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AUTO ADMISORIO JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  1.247 Visitas

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SEXTO. Orden de emplazamiento. Hecho el embargo, o la reserva de derechos por parte del demandante, se ordena emplazar a proceso jurisdiccional a la parte demandada, corriéndole traslado con las copias simples del escrito inicial de la demanda, documentos fundatorios, habilitantes y cédula de notificación que contenga la orden de pago decretada en su contra. Se le deja copia de la diligencia practicada y demás documentos referidos.

Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 1061, fracción V, del código de comercio. Se le hace saber a parte demandada que dispone de un plazo de 8 ocho días para que comparezca ante este juzgador a hacer paga llana de las prestaciones que se reclaman, o a oponerse a la ejecución, así como que haga valer defensas u oponga excepciones, si así es su deseo, debiendo ofrecer sus pruebas en el mismo escrito. Lo anteriormente resuelto se apoya en lo estipulado por los artículos 1396, 1399 y 1400 del Código de Comercio.

SÉPTIMO. Señalamiento de domicilio para recibir notificaciones. También se ordena prevenir a la parte demandada y deudora para que en el primer escrito comparezca ante este órgano jurisdiccional, señale domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado dentro de este Primer Partido Judicial, bajo apercibimiento de que si se abstiene de hacer tal designación, todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán mediante el Boletín Judicial del Estado. Articulo 1069 del Código de Comercio.

OCTAVO. Uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras. Se faculta al secretario ejecutor para que realice la diligencia y, en caso de ser necesario, haga uso de la fuerza pública y rompa cerraduras. Lo anterior de conformidad a lo estipulado en el articulo 59, fracción II, en relación con el 67, 68 y 69, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio. Asimismo, se le faculta para que allane cualquier dificultad que se suscite en el desarrollo de la diligencia, incluso en el orden que habrá de seguirse en el embargo de bienes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1395, párrafo segundo, del Código de Comercio, así como en lo dispuesto por el articulo 438 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio.

NOVENO. Habilitación de días y horas inhábiles. También, como lo pide, se habilitan días y horas inhábiles para que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, toda vez que el demandante manifiesta, bajo protesta de conducirse con verdad, que la demandada pretende ausentarse y es difícil localización en horas y días hábiles. Apoyo lo anterior contenido del artículo 1065 del Código de Comercio.

DÉCIMO. Oficio a la fuerza pública. De igual forma, como lo pide la parte promovente, se ordena girar atento oficio al Director de Seguridad Pública del Municipio donde se encuentra radicado el domicilio de la parte demandada, con la finalidad de que se sirva proporcionar los elementos suficientes de la corporación a su cargo. Haciéndole saber al promovente que en la Secretaría de este órgano jurisdiccional queda a su disposición el oficio de referencia, para que por su conducto se haga llegar a tal autoridad. Lo antes resuelto tiene sustento en lo dispuesto por el articulo 432, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de comercio.

DÉCIMO PRIMERO. Anuncio de pruebas. Además, se tiene a la parte demandante anunciando las pruebas que refiere en su escrito inicial de demanda, respecto de las cuales se resolverá lo que en derecho proceda, en el momento procesal pertinente. Artículo 1061, fracción III, en relación con el 1399 y 1401, todos del Código de Comercio.

DÉCIMO SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizados para recibir notificaciones. Adicionalmente, se tiene a la parte promovente designando como domicilio procesal donde habrán de hacérsele las notificaciones de carácter personal en la finca marcada con el número 8 de la calle Guanajuato, en la colonia Barranquitas, Guadalajara, Jalisco; así como sus autorizados para tal efecto, con las más amplias facultades, equivalentes a las de un mandatario judicial, a EDUARDO DE JESÚS LÓPEZ MORALES. Lo anterior encuentra apoyo en lo que dispone el artículo 1069 del Código de Comercio.

DÉCIMO TERCERO. Omiso de publicación. De igual forma, como lo pide la parte demandante se ordena omitir la publicación del presente resolutivo en el Boletín Judicial, por tener la naturaleza de reservado, tal como lo regula el Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos 274, 389, fracción I, y 395, aplicado en forma supletoria a la materia procesal mercantil.

DÉCIMO CUARTO. Legislación aplicable. El presente proceso jurisdiccional se sustanciará de conformidad al Código de Comercio, aplicando las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de Junio del año 2003; es decir, en este proceso será aplicado en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

DÉCIMO QUINTO. Registro y guarda. Por último, se ordena registrar el asunto en el Libro de Gobierno, así como guardar, en el secreto de este órgano jurisdiccional, los documentos que el actor adjunta a su escrito inicial de demanda, para su debida seguridad.

CUMPLASE LO ORDENADO.

La presente foja es la última, de tres que la conforman, del auto admisorio de fecha 02 de Septiembre del 2016, relativo al expediente mercantil ejecutivo número 205/2016 doscientos cinco diagonal dos mil dieciséis.

La Jueza Séptima de lo Mercantil.

Lic. Jaqueline Nayeli Murillo Aguirre

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Paulina Robles García

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