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Juicios Mercantiles.

Enviado por   •  14 de Julio de 2018  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  623 Visitas

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ACCION MERCANTIL

En la acción mercantil hay que tomar en cuenta:

1.- Quien esta en pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en un juicio mercantil, por su propio derecho o por medio de representante legitimo o los que deban de suplir. Su incapacidad conforme a derecho.

2.- La improcedencia de la acción por falta de uno de sus requisitos esenciales puede ser estimada por el juzgador, incluso de oficio, ya que se considera de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para su ejercicio.

3.- Quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga interés en contrario puede iniciar un proceso o intervenir en el, jurisprudencia: (INTERES JURIDICO Y LEGITIMACION).

4.- Si dos personas ejercitan una misma acción (litisconsorcio activo), u oponen la misma excepción (litisconsorcio pasivo), deben litigar unidas bajo el misma representación, este litisconsorcio activo como pasivo puede ser voluntario o necesario, originario o sucesivo.

Es Voluntario: cuando los litisconsortes en ejercicio de una facultad que la ley les confiere invocan la figura procesal que se comenta.

Es Necesario: cuando existe disposición expresa en la ley o bien existe imposibilidad legal de emitir en forma autónoma diversas sentencias.

Es Originario: cuando el litisconsorcio se origina desde el inicio del proceso.

Es sucesivo: cuando esa parte compleja se integra después de iniciado el mismo a instancias de la parte interesada. Lo que no hay que confundir con tercería coadyuvante.

5.- Los litisconsortes tienen dentro de los tres días siguientes elegir un representante común entre ellos, si no lo hacen o no se oponen de acuerdo el juez lo hará o designara a cualquier interesado.

6.- Los ausentes o ignorados deben ser representados conforme al Código civil federal, al ser federal la materia mercantil.

7.- El gestor judicial puede comparecer por cualesquiera de las dos partes cuando no estén presentes en el lugar de juicio y no tengan representante legítimo, siempre y cuando cumpla con los lineamientos estipulados.

8.- En créditos de garantía real, el acreedor puede ejercitar su acción en la vía ejecutiva, en la ordinaria o en la especial hipotecaria de ser procedente, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, a pesar de que los bienes grabados hubieran sido señalados en la práctica de la ejecución.

9.- Debe examinarse de oficio la personalidad de las partes.

10.- Los contendientes pueden impugnar la personalidad de su contraria, cuando tengan razones para ello, con base en lo siguiente: deben realizarlo incidentalmente no suspende e procedimiento., si es sustentable, el tribunal en su resolución debe conceder un plazo no mayor de 10 días para hacerlo, ya que de lo contrario si se trata del actor sobreseerá el juicio y si se trata del demandado lo seguirá en rebeldía. La resolución es apelable en efecto devolutivo.

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DIAPOSITIVAS TEXTO

LOS JUICICOS MERCANTILES

Los juicios mercantiles tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se su citen entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten una acción mercantil. Estos juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil Por defecto en el Código de Comercio

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES

De conformidad con los artículos 1051 y 1055 del Código de Comercio. los litigios mercantiles pueden ventilarse por las siguientes vías:

El Proceso convencional: que es ante los tribunales preferentemente en materia mercantil, las partes tienen amplias libertades para determinar la manera de desarrollarlo.

Procedimiento arbitral: las partes otorgan la facultad de resolver el conflicto a una persona o institución que no dependa del poder judicial, pero en caso de incumplimiento la ejecución de el laudo, la realiza el juez con competencia

Proceso ordinario: mediante el cual que se ventilan controversias mercantiles, donde la ley no conserva uno en especial.

Proceso ejecutivo: que tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución.

Procesos especiales: establecidos por la ley para resolver determinadas controversias mercantiles.

PROCESO CONVENCIONAL ANTE TRIBUNALES

Esta regulado por los Artículos 1051 y 1054 del C.D.C. y carece de efectos prácticos por ser escasamente utilizados, debido a las exigencias legales para convenirlo, obedece a los postulados siguientes:

1.-Es considerado para resolver conflictos mercantiles al igual al procedimiento arbitral.

2.- Se obliga anta los tribunales de justica a hacer del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir el procedimiento a seguir para la solución de la controversia.

3.- debe ser convenido libremente por las partes con las limitaciones que señala el código de comercio.

4.- Se formaliza en escritura pública, póliza ante corredor o convenio, ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado de juicio.

5.- Se deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento.

6.- El acuerdo que lo contempla debe contener:

7.- El convenio debe incorporar requisitos de la demanda, de la contestación, de las pruebas, y de los alegatos.

8.- La legalidad del pacto o la inobservancia de las exigencias legales puede ser reclamada en la vía incidental, sin suspensión del procedimiento.

9.- A falta de regulación supletoria se aplican las disposiciones del CdC.

PROCEDIMIENTO ARBRITAL

Al someternos al arbitraje excluimos a los tribunales en la solución de controversias.

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