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Modelo demanda reparación directa

Enviado por   •  15 de Julio de 2018  •  3.072 Palabras (13 Páginas)  •  394 Visitas

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I (1+i) n

Donde:

S: Es la indemnización a obtener;

Ra: Es el ingreso actualizado;

i: Es una constante;

n: Es el número de meses según la expectativa de vida: (31 años), para un total de: 372 meses).

S= 600.000 (1+0.004867) 372 – 1

0.004867 (1.004867)372

S= $123.115.489

Para un total de $126.022.242 entre lucro cesante consolidado y futuro.

- Para Claudia Lizcano Rivera, Julián David y Marlon Ochoa Lizcano: seiscientos cincuenta y un millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve pesos ($651.234.839.oo) o lo que resulte probado en el proceso, distribuido entre los 3, de acuerdo con las reglas de acrecimiento aceptados por el Consejo de Estado.

Se tiene en cuenta la fecha de los hechos: 02/11/2016, el valor del salario mensual de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.oo), aumentado en un veinticinco por ciento (25%) por prestaciones sociales, siendo esto un total de dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($2.750.000.oo), y a este último valor menos un veinticinco por ciento (25%) que utilizaba para gastos personales, dando un ingreso base por: dos millones sesenta y dos mil quinientos pesos ($2.062.500.oo),

- Lucro cesante consolidado:

El cálculo se hace desde la fecha de los hechos hasta la fecha en que se presenta la demanda. La fórmula es:

S= Ra (1+i) n-1

I

Donde:

S: Es la indemnización a obtener;

Ra: Es el ingreso actualizado;

i: Es una constante;

n: Es el número de meses liquidado (corresponde al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos y la presentación de la demanda (02-11-2016 a 27-03-2017), para un total de: 4.8 meses).

S= 2.062.500 (1+0.004867) 4.8 – 1

0.004867

S= $9.991.965 para cada uno de los mencionados.

- Lucro cesante futuro para la cónyuge, Claudia Lizcano Rivera:

La señora Claudia Lizcano Rivera, quien es la cónyuge del fallecido, a la fecha de la presentación de la demanda, tiene 29 años de edad, y según la misma resolución de la Superintendencia Financiera, su expectativa de vida es de 51 años.

La fórmula es:

S= Ra (1+i) n-1

I (1+i) n

Donde:

S: Es la indemnización a obtener;

Ra: Es el ingreso actualizado;

i: Es una constante;

n: Es el número de meses según la expectativa de vida: (51 años), para un total de: 612 meses.

S= 2.062.500 (1+0.004867) 612 – 1

0.004867 (1.004867)612

S= $423.772.344

Para un total de $ 433.764.309 entre lucro cesante consolidado y futuro.

- Lucro cesante futuro para el hijo mayor, Julián David Ochoa Lizcano:

El joven Julián David Ochoa Lizcano, quien es el hijo mayor del fallecido, a la fecha de la presentación de la demanda, tiene 19 años de edad, y cumplirá los 25 años el día 24 de noviembre de 2022, es decir que dicha tasación versa sobre 06 años, los cuales, corresponden a 72 meses por indemnizar.

La fórmula es:

S= Ra (1+i) n-1

I (1+i) n

Donde:

S: Es la indemnización a obtener;

Ra: Es el ingreso actualizado;

i: Es una constante;

n: Es el número de meses por indemnizar: (6 años, para un total de: 72 meses).

S= 2.062.500 (1+0.004867) 72 – 1

0.004867 (1.004867)72

S= $74.207.373

Para un total de $84.199.338 entre lucro cesante consolidado y futuro.

- Lucro cesante futuro para el hijo menor, Marlon Ochoa Lizcano:

El menor Marlon Ochoa Lizcano, quien es el hijo menor (menor de edad) del fallecido, a la fecha de la presentación de la demanda, tiene 13 años de edad, y cumplirá los 25 años el día 02 de diciembre de 2028, es decir que dicha tasación versa sobre 12 años, los cuales, corresponden a 144 meses por indemnizar.

La fórmula es:

S= Ra (1+i) n-1

I (1+i) n

Donde:

S: Es la indemnización a obtener;

Ra: Es el ingreso actualizado;

i: Es una constante;

n: Es el número de meses por indemnizar: (6 años, para un total de: 72 meses).

S= 2.062.500 (1+0.004867) 144 – 1

0.004867 (1.004867)144

S= $123.279.227

Para un total de $ 133.271.192 entre lucro cesante consolidado y futuro.

CUARTO: Que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL den cumplimiento a la sentencia en lo dispuesto en el artículo 192 Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes.

QUINTO: Que se condene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL a pagar a los

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