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Modelo demanda procesal civil

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  4.050 Palabras (17 Páginas)  •  548 Visitas

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CUARTO.- A mediados del mes de Septiembre del año 2014, la población infantil del sector aledaño al Rio Tunjuelo, comenzó a presentar síntomas de intoxicación, con vómitos y diarreas que los médicos asociaron con el consumo del agua proveniente del río.

QUINTO.- El día 05 de Junio del 2015 ingresó a sala de urgencias el Paciente ESTEBAN ANDRÉS DIAZ CASTRO. Hijo de la señora CECILIA CASTRO MONTAÑES, quien se encontraba con una hemorragia nasal. Su diagnóstico luego de los exámenes correspondientes fue de Leucemia linfocítica aguda; es un cáncer de los glóbulos blancos. Los glóbulos blancos ayudan a su organismo a combatir las infecciones. Las células sanguíneas se forman en la médula ósea. Sin embargo, en la leucemia la médula ósea produce glóbulos blancos anormales. Estas células reemplazan a las células sanguíneas sanas y dificultan que la sangre cumpla su función. En la leucemia linfocítica aguda, también llamada leucemia linfoblástica aguda, hay demasiados glóbulos blancos de un tipo específico llamados linfocitos o linfoblastos.

Luego de casi un año y medio de tratamientos que incluyeron quimioterapia, radioterapia, trasplante de células madre y terapia dirigida. El menor de edad ESTEBAN ANDRÉS DIAZ CASTRO. Muere el día 31 de Octubre del 2016 a las 9:31 am en el Hospital el Tunal debido a una complicación cardiaca producto del cáncer que padecía.

SEXTO.- Ingresan al mismo hospital el Tunal los hermanos menores de edad VALERY CAICEDO MENDEZ y DAVID STEVAN CAICEDO MENDEZ hijos del señor ALEXANDER CAICEDO CANCELADO, el día 3 de Noviembre el año 2016; convulsionando de manera inexplicable. Luego de estabilizarlos se les realiza los exámenes pertinentes para informar a los familiares que produjo la convulsión, encontrando en los resultados mecido que se trataba de epilepsia una enfermedad del sistema nervioso, debida a la aparición de actividad eléctrica anormal en la corteza cerebral, que provoca ataques repentinos caracterizados por convulsiones violentas y pérdida del conocimiento. Se observó en los pacientes que tenían una cantidad más alta de neurotransmisores activos (sustancias encargadas de conducir el impulso nervioso entre las neuronas), lo cual incrementó la actividad neuronal, como consecuencia de esto una semana después el 10 de noviembre del año 2016 a las 8:01 pm, estando en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Tunal, Fallece el joven DAVID STEVAN CAICEDO MENDEZ, producto de un derrame cerebral. Su hermana la paciente VALERY CAICEDO MENDEZ, fallece el Día 11 de noviembre del 2016 a las 5:00 am, también producto de un derrame cerebral como consecuencia de la epilepsia que padecía.

SEPTIMO.- Ingresa por urgencia la paciente CLARA ANGELICA LAVERDE MONROY. Hija del señor SEBASTIAN LAVERDE MOLINA el día 08 de Noviembre del 2016; debido a que se sentía con una fuerte gripe que le impedía seguir a diario con sus actividades, acompañada de unas constantes hemorragias nasales incontrolables. Se realizan los estudios correspondientes y se diagnostica Leucemia linfocítica aguda, con la dificultad que este cáncer ya se encontraba en alto grado de avance, lo que impide que los médicos puedan realizarle cualquier tratamiento para salvar su vida. Su salud se deteriora en el transcurso de 30 días, lo que conlleva a su fallecimiento el día 10 de Diciembre del año 2016 a las 10:48 am en el hospital el Tunal.

OCTAVO.-Todos los menores de edad que fallecieron en los hechos anteriormente señalados vivían en el mismo sector, el cual se encontraba aledaño al rio Tunjuelo y que compartía linderos con las empresas de tratamiento W. R. GRACE AND COMPANY. Y JOHN J. RILEY COMPANY.

NOVENO.- Cabe mencionar que en estos momentos la población del barrio Quiroga tiene el índice más alto de muertes por enfermedades como Leucemia y Epilepsia; enfermedades que no son transmitidas por genética y que no son consideradas enfermedades contagiosas. La única coincidencia frente a estas muertes y las enfermedades que padecen los miembros de esta comunidad es vivir en el sector aledaño a las empresas W. R. GRACE AND COMPANY. Y JOHN J. RILEY COMPANY. Y consumir el agua que se considera potable del rio Tunjuelo.

PRETENSIONES

Sírvase señor Juez de manera respetuosa fallar la demanda con base en los hechos anteriormente enunciados en contra de la empresa W. R. GRACE AND COMPANY. Y JOHN J. RILEY COMPANY a favor de CECILIA CASTRO MONTAÑES, ALEXANDER CAICEDO CANCELADO Y SEBASTIAN LAVERDE MOLINA. Con fundamento en las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Declarar Civilmente Responsables por la muerte de los menores ESTEBAN ANDRÉS DIAZ CASTRO, VALERY CAICEDO MENDEZ, DAVID STEVAN CAICEDO MENDEZ y CLARA ANGELICA LAVERDE MONROY, en contra de las empresas W. R. GRACE AND COMPANY y JOHN J. RILEY COMPANY a favor de sus padres CECILIA CASTRO MONTAÑES, ALEXANDER CAICEDO CANCELADO Y SEBASTIAN LAVERDE MOLINA.

SEGUNDO: Que se declare responsabilidad extracontractual de las empresas W. R. GRACE AND COMPANY. y JOHN J. RILEY COMPANY, por los perjuicios sufridos con ocasión a la contaminación hídrica de El embalse de Tominé, que se extiende por terrenos de la cabecera municipal de Guatavita y el municipio de Sesquilé, municipios ubicados al norte de la ciudad de Bogotá. Este embalse hace parte del sistema hídrico de la Sabana de Bogotá junto con los embalses del Sisga y Neusa

TERCERO: Que se declare la relación de causalidad entre el derramen de las empresas W. R. GRACE AND COMPANY. y JOHN J. RILEY COMPANY, y la contaminación de las aguas del embalse generando así la causa de la muerte de los menores ya mencionados y las afecciones corporales como malformaciones y abortos

- que se condene a las empresas W. R. GRACE AND COMPANY y JOHN J. RILEY COMPANY, al pago por concepto de daño corporal, moral y a la perdida de vida con relación, a la muerte de los cuatro menores y los enfermedades que han presentado más niños cercanos al embalse al consumir de manera habitual esta agua. Recordando que el daño inmaterial es aquel referido al dolor o aflicción que sufre un apersona por la pérdida de un ser con el que se tiene un vínculo afectivo. La indemnización de este daño no tiene carácter de reparación, sino más bien un valor de consolación para hacerle más llevadera la vida de estos padres.

- que se declare que su derramamiento ocasiono la contaminación del embalse y por consiguiente la muerte de las especies (peces) y un daño mortal al medio ambiente

- Sírvase declarar señor juez, que los señores CECILIA CASTRO MONTAÑES, ALEXANDER CAICEDO CANCELADO Y SEBASTIAN LAVERDE MOLINA tienen derecho a la indemnización plena de perjuicios.

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