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SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS E INTERPONE MEDIDA CAUTELAR AL AMPARO DEL ARTÍCULO 608° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL..

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  515 Visitas

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- MONTO DEL PETITORIO

Que, por la naturaleza de la acción no se señala monto de petitorio.

- MEDIOS PROBATORIOS

- Copia legalizada de DNI. Dela recurrente.

- Acta de Matrimonio de la recurrente con el emplazado.

- Copia Certificada de la denuncia policial por Abandono de Hogar.

- Copia Certificada del Teniente Gobernador del Distrito de Mochumí sobre extrema pobreza.

- Certificado de Pobreza económica otorgada por el Teniente Gobernador del Caserío de San Juan, del Distrito de Mochumíque acredita la situación económica precaria de la recurrente.

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- ANEXOS

1.A.-Copia legalizada de DNI. De la recurrente.

1.B.-Acta de Matrimonio de la recurrente con el emplazado

1.C.- Copia Certificada de la denuncia policial por Abandono de Hogar.

1.D.-Copia Certificada del Teniente Gobernador del Distrito de Mochumí.

1.E.-Certificado de Pobreza económica otorgada por el Teniente Gobernador del Caserío de San Juan, del Distrito de Mochumí que acredita la situación económica precaria de la recurrente.

II.- CON RESPECTO A LA MEDIDA CAUTELAR:

II.I.- PETITORIO:

Que, en vía de proceso cautelar solicito se dicte medida temporal sobre el fondo (ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS sobre los ingresos del demandado), de la suma de S/. 1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) del haber mensual que percibe por sus actividades laborales que realiza de manera cotidiana, para el sostenimiento de la recurrente SANTISTEBAN INOÑAN JUANA INES, hasta el señalamiento de la Pensión de Alimentos DEFINITIVAcon la Sentencia, al haber acreditado indubitablemente la relación matrimonial en mérito al Acta de Matrimonio; y por los Fundamentos Facticos y de Derecho que paso a exponer:

II.II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, en mi calidad de esposa y cónyuge he interpuesto formal Demanda de Pensión Alimenticia contra don SEGUNDO ELVIS

TEJADA SUCLUPE, la misma que se tramita en el Despacho Judicial de su Respetable Magistratura según EXPEDIENTE que en el lapso del PROCESO, HARÉ LLEGAR;habiéndose expedido la Resolución NÚMERO DE FECHA, mediante el cual se ADMITE a trámite la incoada en VÍA PROCESO SUMARÍSIMO.

2.- Que, la presente Medida Cautelar sobre el Fondo, tiene por finalidad asegurar el resultado del mencionado Proceso de Alimentos, pues existe el peligro en la demora hasta que el Juzgado resuelva el caso, y dada la precaria situación económica por la que atravieso ya que también yo procuro buscar mi subsistencia con la ayuda de mis padres a fin de satisfacer mínimamente mis necesidades, teniéndose en cuenta Señor Juez que el demandado Abandono el hogar sin razón, ni justificación alguna, dejándome en total desamparo, se ha desatendido totalmente de su responsabilidad como esposo y cónyuge, esperando que ahora que cuenta con capacidad económica – que siempre la ha tenido – y se encuentra en la posibilidad de pagar por mensualidades adelantadas la ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el monto solicitado.

3.- Que, teniéndose en consideración que la Pretensión Principal es apreciable en dinero y que la emplazada cuenta con solvencia económica, se solicita que la Asignación Anticipada sea ADMITIDA por su despacho, puede ordenarse hacer entrega de dicho monto directamente a la recurrente.

II.III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

- CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Art. 608°.- Que, refiere a que todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de ésta, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

Art. 674°.- Que, prescribe, excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada.

Art. 675°.- Que, prescribe, que en el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar, asimismo, que el monto señalado por el Juez, el obligado debe pagarlos por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de las que se establezca en la sentencia definitiva, en consecuencia, resulta pertinente la invocación de esta norma en la presente demanda.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Usted Señor Juez, admita a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Chiclayo, 28 de Marzo del 2016.

[pic 3]

SANTISTEBAN INOÑAN JUANA INES

DNI. N° 75924072

Por no saber leer ni escribir en conformidad con la presente demanda imprimo mi huella digital

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