En el siguiente trabajo expondremos porque la necesidad de medidas cautelares
Enviado por Sandra75 • 5 de Marzo de 2018 • 4.347 Palabras (18 Páginas) • 480 Visitas
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- Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará la prueba o pruebas existentes, relacionadas con el delito;
- Influirá en los demás imputados o en los testigos o peritos, para que informen falsamente sobre lo que saben o para que se comporten de manera desleal o reticente; y,
- Forzará o inducirá a otros interesados a observar los comportamientos previstos en numeral anterior. Los motivos procedentes sólo servirán de fundamento para la prisión preventiva del imputado, hasta la conclusión del debate.
Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece y, utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados; y, Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o renunciante.
Es importante señalar que para la aplicación de la medida cautelar de Prisión Preventiva no será necesario que concurran todos pero sí que analicen en su conjunto los requisitos previstos, sin embargo los operadores de justicia deberán estar atentos para evitar que el imputado pueda sorprenderlos, simulando estar dispuesto a someterse al proceso penal cuando en realidad evadir u obstaculizar el mismo. En caso de extrema gravedad como los que señalamos anteriormente, la medida cautelar de Prisión Preventiva es la idónea para el proceso, por lo que los fiscales deberán, antes del desarrollo de la audiencia inicial, realizar las diligencias de investigación pertinentes para acreditar la concurrencia de los presupuestos legitimadores de la prisión preventiva, tomando en cuenta que el Ministerio Publico representa los intereses generales de la sociedad, la que demanda el éxito en la persecución penal, especialmente en esta clase de delitos.
Asimismo, en lo referente a la imposición de estas medidas cautelares que regulan en el presente documento el juzgador debe analizar la concurrencia de los presupuestos legitimadores de la misma en su conjunto, no de manera aislada, ya que hay que considerar que este tipo de delitos existe la posibilidad del peligro de fuga, la obstrucción la investigación y el riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados. Debiendo motivar y fundamentar en la resolución la causa en que se basa para dar lugar o no a la solicitud planteada en el caso concreto.
Que nos dice el Código Procesal Penal en su titulo VI de las medidas cautelares, capítulo I
Medidas cautelares personales: presupuestos y finalidad. Las medidas cautelares tienen como finalidad, asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba. Para que pueda adoptarse una medida cautelar limitativa de la libertad personal, será siempre preciso:
- Que existan indicios suficientes para sostener razonablemente que el imputado es autor o partícipe de un hecho tipificado como delito.
- Que la persona imputada se haya fugado o exista motivo fundado para temer que podría darse a la fuga en caso de permanecer en libertad; y
- Que existan fundados motivos para temer que, puesta en libertad, el imputado tratará de destruir o manipular las fuentes de prueba.
Medidas cautelares aplicables. El órgano jurisdiccional, concurriendo los presupuestos legitimadores, podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas cautelares siguientes:
- Aprehensión o captura;
- Detención preventiva;
- Prisión preventiva;
- Arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo consienta, bajo vigilancia o sin ella;
- Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe periódicamente al Juez;
- Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un determinado Juez o autoridad que éste designe;
- Prohibirle al imputado salir del país, del lugar de su residencia o del ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine;
- Prohibirle al imputado concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares;
- Prohibirle al imputado comunicarse con personas determinadas, siempre que con ello no se afecte el derecho de defensa;
- La constitución a favor del Estado por el propio imputado o por otra persona, de cualquiera de las garantías siguientes: depósito de dinero o valores, hipoteca, prenda o fianza personal;
- El internamiento provisional en un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen; y
- Suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un delito contra la administración pública.
Imposición, revocación y reforma de las resoluciones sobre medidas cautelares. Las medidas cautelares personales habrán de ser dispuestas por el órgano jurisdiccional competente, por auto motivado, en el que se justificará la concurrencia de los presupuestos legitimadores, invocando los indicios que resulten de las investigaciones realizadas.
El órgano jurisdiccional, al seleccionar la medida aplicable, deberá tener en cuenta su idoneidad y proporcionalidad en relación con los fines que se pretende conseguir, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y de la pena que, en caso de condena, podría ser impuesta y las circunstancias personales del imputado.
Las medidas adoptadas no durarán más tiempo que el imprescindible para asegurar los fines por los que se aplicaron y, en ningún caso, se prolongarán más allá del máximo permitido por el Artículo 181 del Código Procesal Penal.
La resolución que imponga una medida cautelar, así como la que la rechace o sustituya por otra, podrá revocarse o reformarse de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado en que el proceso se encuentre.
La Policía Nacional podrá aprehender a cualquier persona aún sin orden judicial en los casos siguientes:
- En caso de flagrante delito, entendiéndose que se produce tal situación cuando: a) Sea sorprendida cometiendo el delito o en el momento de ir a cometerlo; y, b) Sea sorprendida inmediatamente después de cometido el delito.
- Cuando la persona sorprendida
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