SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y SU RESOLUCION:
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Acompañamos duplicado y dos copias y documentos adjuntos.
Guatemala, 31 de Agosto del año 2016.
F. __________________________
EN SU AUXILIO: ______________________
NO. 01-2016 Of. 3. Nota 2
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
GUATEMALA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
- Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede y se forma el expediente arriba indicado. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones. III) Se toma nota del lugar señalado para notificarle al señor Sergio Leonel Gutiérrez Ortiz. IV) Se admite para su trámite la solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VI) Se DECRETA la ANOTACION DE DEMANDA sobre el bien inmueble ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve de la Colonia Las Delicias, Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble. VI) Se libra el despacho respectivo al Registro de la Propiedad Inmueble. VII) notifiquese.-------------------------------
Artículos: 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 109, 116, 117, 119, 124, 126, Decreto Ley 106 Código Civil, 1, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 123, 128, 194, 195, 196, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial
LIC. JULIO ALBERTO MORALES ARRUE
JUEZ
- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR:
ORDINARIO C4-2012-00895. Of. 4°:
SEÑORA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:
DAVID ANDREE GONZALES RODAS, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado, ante usted con el debido respeto comparezco a solicitar se levanten las medidas precautorias dictadas con base en los siguientes,
HECHOS:
- La providencia precautoria de anotación de demanda fue planteada por la señora JOSSELINE AYME ALECIO FUENTES el día treinta y uno de Agosto de dos mil dieciséis, la cual en los quince días posteriores que posee según lo estipulado en ley para entablar la demanda correspondiente, no interpuso la demanda en contra de mi persona.
- Por lo anterior, por este acto comparezco a solicitar que se levanten la medidas precautoria que fue decretada debido a que no se llegó a entablar la demanda contra mi persona dentro del plazo establecido en ley, la cual consiste en anotación de demanda sobre las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble a los números: a) DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, folio VEINTIDOS, del libro SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS de Guatemala; b) CUATROCIENTOS VEINTIDOS, folio SESENTA Y UNO del libro CUATRO de Propiedad Horizontal; y c) DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO, folio OCHENTA Y CUATRO, del libro DIECINUEVE de Propiedad Horizontal; enviándose para el efecto el despacho respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 534 del Código Procesal Civil y Mercantil establece “Las providencias precautorias se dictarán sin oír a la parte contra quien se pidan y surtirán todos sus efectos, no obstante cualquier incidente, excepción o recurso que contra ellos se haga valer, mientras no sean revocadas o modificadas.” Por lo anterior,
PETICIONES:
- Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial;
- Que en base a lo expuesto se proceda a levantar la medida precautoria de anotación de demanda que fuera decretada oportunamente;
- Que se libre despacho al Registrador de la Propiedad Inmueble para que se cancele la anotación de demanda sobre las fincas números a) DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, folio VEINTIDOS, del libro SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS de Guatemala; b) CUATROCIENTOS VEINTIDOS, folio SESENTA Y UNO del libro CUATRO de Propiedad Horizontal y c) DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO, folio OCHENTA Y CUATRO, del libro DIECINUEVE de Propiedad Horizontal.
CITA DE LEYES: me fundo en los artículos y leyes citadas: 1, 7, 12, 18, 25, 27, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 71, 79, 106, 526, 532, 533, 534, 535, 536, 537 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Guatemala, Diecisiete de Abril del año dos mil dos.
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EN SU AUXILIO: ______________________________
- SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA:
PRUEBA ANTICIPADA: 7411-2016
OFICIAL: 4°
SEÑOR JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
JOSSELINE AYME ALECIO FUENTES, de datos de identificación personal conocidos en el expediente ut-supra identificado, ante usted respetuosamente comparezco con el OBJETO DE PROPONER COMO MEDIO DE PRUEBA ANTICIPADA LA DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO. Y formulo las siguientes:
PETICIONES
- Que el presente memorial y plica adjunta se incorporen al expediente respectivo;
- Que se admita con citación a parte contraria, como medio de prueba la declaración de parte de: JUAN JACOBO BARILLAS MONZON, en forma personal y no por medio de apoderado;
- Que se señale día y hora para la practica de dicha diligencia, citando personalmente al absolvente, en el sentido de que si deja de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, a solicitud de parte;
- Que se aperciba al absolvente, en el sentido de que si deja de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, a solicitud de parte;
CITA DE LEYES: en los artículos: 1º, 7º, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 44, 50, 51,
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