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SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  627 Visitas

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Art. 611 del Código Procesal Civil, señala que el “El Juez siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal”

Art. 687 del Código Procesal Civil, señala que “ … Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá solo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la Ley”

V. DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO (FUMUS BONIS IURIS).

Los hechos expuestos por EDGAR QUISPE YUCA, en los referido a la a la Denuncia por el delito de Hurto en la modalidad de Hurto Agravado de Mineral, Delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, interpuesta por EDGAR YUCA QUISPE, en contra SHERLY HUILLCA USCA y SATURNINO HUILLCA HUALLPAMAITA, que se tramita Ante la ______ Fiscalía provincial Penal Corporativa de Quispicanchis, Carpeta Fiscal: __________, Fiscal Adjunto Encargado: Dr. ________.

Resolución Directoral N° _____ de fecha ____ que ordena la paralización inmediata de toda actividad minera en la concesión Hatum Rumi II por parte de los denunciado SHERLY HUILLCA USCA y SATURNINO HUILLCA HUALLPAMAITA

Informe Técnico Nº 009-2015-DREM.CUSCO de fecha 15 de junio de 2015 en el que concluye y recomienda lo siguiente:

V CONCLUSION

Luego de la revisión del expediente se concluye lo siguiente:

• La planta de beneficio ubicada en la concesión minera no metálica HATUM RUMI II con coordenadas UTM PSAD 56 E207252 N8496865 del Sr. Saturnino Huillca Huallpamaita no cuenta con los permisos para la explotación y beneficio de agregados no metálicos.

VI RECOMENDACIONES

- Se recomienda la paralización inmediata de esta planta de beneficio no metálica, ya que no cuenta con los permisos necesarios para la actividad de explotación y beneficios de agregados no metálicos.

|- Notificar a la Sra. Sherly Huillca Usca con la finalidad que presente la documentación que autorice la explotación y funcionamiento de esa planta chancadora de piedras”

Informe Nº 014-2015-DREM.CUSCO/AMMA/RASG-FUA de fecha 27 de octubre del 2015 que indica y concluye lo siguiente:

En el punto de coordenadas UTM PSAD 56 (N:8 496 823 E 207 198) zona 19 se aprecia un tajo de 200m2 aproximadamente con una altura variable de 20m en él se encuentra material acumulados de granulometría variada y botonería de roca de unos 1000 m3 aproximadamente.

En el momento de las diligencias se evidencio trabajos mineros no metálicos fragantes pudiéndose observarse material extraído amontonado y además afectaciones de un área, se evidencia corte de talud, remoción de tierra se observa en el área de las actividades que no existen disposición adecuada de Residuos Sólidos y pésimas condiciones se Seguridad e Higiene, en el lugar se encontraron 05 trabajadores sin el equipamiento de protección personal adecuado (EPP) quienes alegaron que el titular de la operación es el Sr. Saturnino Huillca Uscamayta, se encontraba fuera del lugar.

Segundo: Ploteada las coordenadas tomadas en la diligencia de Constatación Fiscal en el Sistema Geológico Catastral Minero (GEOCATMIN) del instituto Geológico minero Metalúrgico – INGEMMET se tiene que estas recaen sobre el Derecho Minero HATUM RUMI II con código Nº 04-00038-05 cuyo titular es el Sr. Quispe Yuca Edgar cuya información referencial se encuentra adjunto del presente informe (Resumen de Derecho Minero)

III CONCLUSIONES

- Según base de datos del Registro Nacional de Declaración de Compromisos y Registro de Saneamiento; el señor Saturnino Huillca Uscamayta no cuenta con Declaración de Compromisos.

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• El señor Saturnino Huillca Uscamayta, no cuenta con Derecho Minero y no cuenta con Declaración de Compromisos por ende no cuenta con Autorización de Inicio y/o Reinicio de Operaciones conforme lo establece de formalización según D.L. 1105 (Decreto Legislativo que Establece Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ) y el proceso ordinario según Ley Nº 27651(Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal)

Finalmente se tiene el informe:

Informe Nº 005-2015-GR.CUSCO-GDE-DREM-A.FISC-RJDJ de fecha 04 de febrero del 2016

En el que reconoce la existencia de actividad en el que indica concluye y recomienda lo siguiente:

en dicha inspección se constató una Chancadora de mandíbulas con todo sus accesorios que transforman que transforma mineral no metálico (agregados) equipos como 2 cargadores frontales marca volvo, una excavadora, un volquete marca volvo, los cuales se encuentran dentro de la concesión Hatun Rumi III 2006…

VI.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

• Se recomienda al Titular Minero de la Concesión minera RUMI MAKI 2006, realizar sus operaciones y trasladar sus instalaciones dentro de su Concesión Minera, para no incurrir en el Art. 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería para lo cual se le obliga a que se haga el traslado en la brevedad posible.

VI. DEL PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA)

En efecto, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, porque durante el lapso en que concluya este, siendo que la existencia del grave peligro para el no seguir sustraendo el mineral, y seguir causando daños irreparables dentro de la concesión que soy titular y la actividad económica de la que depende el sostenimiento de mi familia; indiscutiblemente resultaría irreversible e irreparablemente el daño causado, si no se ampara la presente medida cautelar, de esperarse el resultado final del proceso principal.

VII DE LA CONTRACAUTELA:

A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo

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