UNA NUEVA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR EN PROCESO DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Enviado por Sandra75 • 10 de Enero de 2019 • 2.089 Palabras (9 Páginas) • 710 Visitas
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país, por lo que en cualquier momento decide variar la situación del inmueble materia del presente proceso mediante compra venta, transferencia u otros medios, ya que su conducta me ha dejado mucho que decir, por lo que deduzco que esta persona nunca ha tenido buenas intenciones sobre mi persona, toda vez que aprovechándose de mi estado de salud y con accionar ilícito, hizo que la recurrente le done mi inmueble, sin que yo sepa la verdadera intención y contenido de la minuta suscrita en la notaria XXXXXXXXXXXXXXXXX.
IV.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO (fumus boni iuris)
1.-Como lo sostiene el autor PODETTI, en su obra “Tratado de las Medidas Cautelares”, Tomo IV, Editorial Ediar, Buenos Aires 1956, p. 56, «El interés privado y público de asegurar la oportuna y eficaz actuación de un derecho, permite prescindir, provisionalmente, de su justificación, pero nunca de su existencia». Por eso, al ser el procedimiento cautelar sumario, sin la existencia de estación probatoria, menos la posibilidad de su actuación nace el presupuesto de verosimilitud del derecho
2.- De allí que el profesor JUAN JOSÉ MONROY GÁLVEZ manifieste que precisamente, por aquella situación de urgencia, el actor tan sólo se limita a presentar una información sumaria respecto delas posibilidades de suposición frente al proceso. Precisa, la razón de ser de la verosimilitud, llamado fumus boni iuris, es que requiere para la obtención de la medida cautelar sólo el “humo” de la existencia del derecho que solicita el demandante.
3.- Concordante con la doctrina señalada, también la jurisprudencia nacional, ha expresado en el ExpedienteN°26504-99-Lima, que la verosimilitud del derecho invocado en una solicitud cautelar no implica la probanza del mismo, sino la apariencia del derecho reclamado. No se requiere que esté probado fehacientemente, ya que éste aspecto es materia a dilucidarse en la demanda principal.
IV.- PELIGRO EN LA DEMORA (periculum in mora)
1. Para CALAMANDREI, citado por PRIORI POSADA, el peligro en la demora es el interés específico que justifica la emanación de cualquiera de las medidas cautelares. El peligro en la demora configura el interés para obrar necesario para obtener del órgano jurisdiccional el dictado de una medida cautelar. El periculum in mora está referido a la amenaza de que el proceso principal se torne ineficaz durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación procesal hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Su existencia no está sustentada necesariamente en la posibilidad de que los actos maliciosos del demandado impidan el cumplimiento de lo pretendido por el demandante, sino también en que el sólo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amenaza que merece tutela especial.
2.- Que tal como fluye en la Partida Registral – P.E. Nº XXXXXXXXXX, del Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Piura y el asiento registral XXXXXXXXX, el demandado por el momento tiene la libre disponibilidad de enajenarse sobre el bien, pues su accionar ilícito le permite tener la calidad de propietario, por lo que la presente medida tiene la finalidad de prevenir cualquier variación de la situación del inmueble hasta la sentencia definitiva expedida en su despacho.
V.- BIENES SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA:
1.-La medida recae sobre el bien inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX inscrito en la Partida Registral – P.E. Nº XXXXXXXXXX, del Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Piura.
VI. FORMA DE LA MEDIDA:
La medida cautelar es de NO INNOVAR conforme a las disposiciones del artículo 636º y siguientes del Código Procesal Civil.
VII. CONTRACAUTELA: Al ser la futura pretensión de la demanda la nulidad de actos jurídicos no existe monto pretendido en la futura demanda, sin embargo, ofrecemos caución juratoria hasta por el monto de S/. 1,000.00, salvo mejor parecer de su respetable despacho, para lo cual fijará día y hora para concurrir a legalizar mi firma con el secretario del juzgado.
VIII.FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión cautelar en las siguientes normas y dispositivos legales: Artículo 636° y siguientes del Código Procesal Civil. Artículo 219° incisos 3,4 y 8 del Código Civil. Artículos 723° y 725° del Código Civil.
IX. VÍA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso se tramitará por la vía que corresponde al proceso cautelar.
X. MEDIOS PROBATORIOS:
1.- COPIA DE RESOLUCION N° 01, de fecha 09 de noviembre del 2017, la misma que admite a trámite mi demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO sobre la Minuta de Donación de Porcentaje de Bien Inmueble, suscrita ante la notaria “XXXXXXXXXX” de esta ciudad de Piura, en el cual se transfiere el 50 % de los derechos y acciones de la totalidad del inmueble ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
2.- Copia de Minuta de Donación de Porcentaje de Bien Inmueble, suscrita ante la notaria XXXXXXXXXXX, con la que acredito la conducta desenvuelta por el demandado, de suscribir dicha minuta cuando la recurrente se encontraba recién dada de alta por mi enfermedad de PARKINSON.
3.- Copia de Historia Clínica, con lo que acredito que, en la fecha de la suscripción de la minuta ante el notario, la recurrente no estaba en uso de mis facultades.
4.- Copia del CARNET CONADIS, con lo que acredito la discapacidad con la que cuento.
5.- Copia de CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, con lo que acredito la adquisición materia de Litis por la recurrente.
6.- Copia de Resolución de MEDIDAS DE PROTECCION, con lo que acredito la violencia ejercida por el demandado en mi agravio con el fin de coaccionarme y prohibirme continuar con mis acciones legales.
7.- Copia de FORMATO DE REFERENCIA, con lo que acredito mi estado de salud.
8.- Copia Literal del Inmueble Ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XI. ANEXOS:
11.A COPIA DE DNI
11.B COPIA DE RESOLUCION N° 01
11.C COPIA DE MINUTA DE DONACIÓN DE PORCENTAJE DE BIEN INMUEBLE
11.D COPIA DE Historia Clínica
11.E COPIA DEL CARNET CONADIS
11.F COPIA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
11.G COPIA DE Resolución de MEDIDAS DE PROTECCION
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