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TEMA- NULIDAD DE ACTO JURIDICO.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  2.598 Palabras (11 Páginas)  •  444 Visitas

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En el presente caso, la demandante pretende que el Juzgado admita una pericia respecto de la cual los demandantes y solo ellos, designan, contratan y pagan al perito, estableciendo el objeto, los términos y alcances de su dictamen pericial e, inclusive, la oportunidad de su pretensión. Tal situación resulta improcedente pues, no dolo es contraria a la doctrina especializada y a la legislación procesal peruana, si no que afecta nuestro derecho a un debido proceso. Conforme hemos expuesto, la única persona que puede designar a la persona o entidad que actuara como perito en un proceso es el propio Juez, sin perjuicio que las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del C.P.C, deciden adicionalmente a la pericia por peritos designados por el Juzgado, ofrecen una pericia de parte.

En consecuencia teniendo en claro que este medio de prueba no tiene ninguna relación con los hechos controvertido y, por ende, es perfectamente inútil e inconducente, SOLICITO al Juzgado se sirva declara la improcedencia del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 190 del C.P.C.

- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medio probatorio del presente escrito el mérito del siguiente documento:

- El mérito de la “Pericia de Valorización”, el informe con las pericias de valorización realizadas por el ESPECIALISTA PERITO REPEJ N° 09-02-1234-1999 INGENIERO CIVIL CIP N° 34567 (que obra en el escrito de la demanda como anexo 1.I). presentado el 16 de Mayo del 2016.

- ANEXOS:

1. A. El mérito de la “Pericia de Valorización”, el informe con las pericias de valorización realizadas por el ESPECIALISTA PERITO REPEJ N° 09-02-1234-1999 INGENIERO CIVIL CIP N° 34567 (que obra en el escrito de la demanda como anexo 1.I). Presentado el 16 de Mayo del 2016.

1. B. Copia DNI

1. C. Arancel Judicial

PRIMER OTROSI DIGO: Que habiendo generado el presente incidente, el cual debe ser tramitado por cuenta separada, solicito al Juzgado se sirva apertura el cuaderno de Tachas y Oposición de cuestiones probatorias.

SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del código procesal civil, otorgo las facultades de representación a la Dr. Rodolfo Duarte Velarde, con el registro de colegios de Abogados de lima N°31874, conforme al artículo 74 del mismo cuerpo legal, declarando estar instruido de los alcances de dicha representación.

POR LO TANTO:

Solicito al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser conforme a ley.

16 de Junio del 2016

JOSE CARLOS PEREDES LUNA

DNI N° 00229315

Dr. Rodolfo Duarte Velarde

C.A.L. 23411

Expediente: 4565 - 2016

Especialista: Ada Burgos

Cuaderno: Principal

Escrito: N° 1

SUMILLA: Apersonamiento Y Contestación de la Demanda

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUSGADO CIVIL PERMANENTE DE LIMA:

JOSE CARLOS PEREDES LUNA, identificado con DNI N° 00229315, con domicilio real en Jr. Paita 588, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, y con domicilio procesal en la calle bolívar N° 107-109, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, CON CASILLA 3222 de Palacio de Justicia de Lima en los autos promovidos por ROSA ELVIRA, CÁCERES SÁNCHEZ, sobre la Nulidad Del Acto Jurídico, a Ud. atentamente digo:

- NIEGO Y CONTRADIGO EL PETITORIO DE LA DEMANDA.- Que, dentro del plazo de ley, me apersono a la instancia, negando y contradiciendo la demanda incoada, solicitando se declare INFUNDADA, según las siguientes fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA NEGACIÓN DEL PETITORIO.- son los siguientes:

- FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD: Que, niego de plano los fundamentos facticos de la demandante, y debo precisar que no es verdad que haya existido falta de manifestación de voluntad, como pretende hacer creer la demandante, toda vez que la Sra. ROSA ELVIRA, CÁCERES SÁNCHEZ, no solo fue preguntada respecto de su conocimiento, conforme se aprecia a la cláusula novena del contrato de fecha 20 de Marzo del 2016, sino que esta puso su huella digital en el contrato de compra venta firmado entre la demandante y mi persona, debidamente autorizado por el Dr. MARCO CLAVIJO SUAREZ, en presencia de los testigos de don CLAUDIO ALVARADO SÁNCHEZ y doña ESTHER CORREA CLAVIJO, a quienes se le emplazara para que presenten declaración testimonial, por el objeto de venta de venta del precio de S/ 25,000.00(veinte y cinco mil nuevos soles). Por lo que, da conformidad, con lo establecido en el artículo 1529 del código civil, se ha realizado un acto jurídico valido.

SEGUNDO: Así mismo, respecto de lo señalado por la demandante en su segundo fundamento de hecho:” que es verdad nos une un lazo familiar y por eso siempre mi persona y mi señora madre ha estado pendiente de ella, ya que sus familiares más cercanos como su Hermano nunca se hacían responsables de su salud, y es más yo soy el que pagaba todas sus medicinas y le hice un préstamo a la demandante de más de S/.40, 000 mil soles el cual fue por ese motivo que llegamos a un acuerdo para que ella me traspase la propiedad que ahora me pertenece y en uno de las clausulas se estableció que “Las partes contratantes dejan expresan constancia, que el precio y la forma de pago pactados, obedecen al acuerdo de dejar en posesión vitalicia de los derechos del inmueble materia de la presente compraventa a LA VENDEDORA, o hasta que esta última manifieste su voluntad de entregar la posesión” y no como ella dice que mi persona con mentiras le hizo firmar los documentos.

TERCERO: Que, la teoría de la prueba señala que esta debe ser valoradas de manera integral, por lo que, la afirmación hecha por la demandada en su fundamento, y respecto del concepto de anticipo de legitima, de su escrito de demanda carece de asidero legal, pues no se ha valorado el contenido del documento, olvidando que en el ámbito jurídico los documentos son lo que contienen los nombres que les pueda atribuir el especialista o el operador de derecho.

CUARTO:

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