Medidas cautelare.
Enviado por Jerry • 23 de Marzo de 2018 • 4.972 Palabras (20 Páginas) • 540 Visitas
...
que se puede lograr. En segundo término, se habla de la subsidiariedad de la medida cautelar atendiendo a la medida que afecte en menor medida la libertad del imputado; y tercero, la Proporcionalidad estricta de la medida cautelar: atendiendo a la valoración de los beneficios que conllevaría la medida impuesta según el fin procesal de la misma y su congruencia como excepción del principio de inocencia para que la restricción de la libertad personal que ha de ser afectada con la misma medida resulte mínima y viable.
En lo que se refiere a la duración de las medidas puede afirmarse en términos generales que siempre tendrán una duración temporal definida. La regla general es que su duración no podrá ser mayor a seis meses, con la posibilidad de prorrogarse por períodos iguales, siempre que exista solicitud de parte que establezca que se mantienen las razones que la justificaron. Sin embargo debe señalarse que la prisión preventiva tiene definidos su periodo máximo de duración en el texto constitucional: dos años, salvo que sea por causas imputables al ejercicio del derecho a la defensa. En todo caso, la duración temporal de una medida cautelar no podrá exceder de la duración del proceso del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso.
Tramitación de medidas cautelares
La tramitación de las medidas cautelares implica que siempre deben ser resueltas en audiencia con presencia de las partes. Para ello el Ministerio Público o la víctima u ofendido, deberán presentar una solicitud fundada y motivada. En la audiencia, una vez escuchadas a las partes, el juez tiene un ámbito de discrecionalidad para imponer una de las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos penales, o combinar varias de ellas, incluso para imponer una medida diferente a la solicitada, siempre que no sea más grave.
Los requisitos formales para resolución que imponga medidas cautelares establecen que deberán señalarse:
Los datos personales y de identificación del imputado;
La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su clasificación jurídica, aunque esta puede ser modificada posteriormente;
La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso;
Los lineamientos para la aplicación de la medida, y
La fecha en que vence el plazo de vigencia de la medida.
Todas las medidas son revisables cuando, de manera objetiva, las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar hayan variado. En estos supuestos, las partes podrán solicitar al juez, la revocación, sustitución o modificación de la misma: el juez podrá citar a todos los intervinientes a una audiencia, que deberá llevar a cabo dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a la presentación de la solicitud de revisión, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia o variación de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad de mantenerla o no. En esta audiencia de revisión de la medida cautelar las partes pueden ofrecer datos de prueba para sustentar su petición. Una vez escuchadas las partes el juez resolverá confirmar, modificar o revocar la medida cautelar.
La autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, es a quien corresponderá vigilar el cumplimiento de las medidas o mecanismos tendientes a garantizar la eficacia de las cautelares. Dentro de los límites que la dignidad o integridad física del imputado requieran.
Tipos de medidas cautelares
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. La exhibición de una garantía económica;
III. El embargo de bienes;
IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio;
X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. La prisión preventiva.
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
El juez podrá imponer al imputado la obligación de presentarse periódicamente – usualmente durante un día específico a la semana-- o cuando sea requerido ante él o, cuando exista, ante la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas. Existirá, como es usual, un registro para dejar constancia de su presentación mediante el sistema que determine la autoridad.
II. La exhibición de una garantía económica
El juez fijará el monto y apreciará la idoneidad de la modalidad para su presentación elegida por el imputado. Para resolver sobre dicho monto, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, las características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele, así como el aseguramiento del pago de los posibles daños causados a la víctima u ofendido. El juez estimará el monto de modo que constituya un motivo eficaz
...