DERECHO PROCESAL PENAL: MEDIDAS CAUTELARES
Enviado por klimbo3445 • 7 de Agosto de 2018 • 2.832 Palabras (12 Páginas) • 499 Visitas
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Y ello sin perjuicio sin perjuicio de la facultad de otros autoridades. Art. 126 en relación al 129.
La regla de oro en esta materia esta dada por lo que dispone el artículo 125, en relación al artículo 19, nº 7 letra c), de la Constitución Política.
[pic 19] Quién puede decretar la detención?
Si se trata de la detención judicial, el Juez de Garantía, lo que constituye la regla general.
Sin embargo y excepcionalmente también el Tribunal de Juicio Oral.
[pic 20] Procedencia detención judicial (127)
- Tratándose de casos distintos en los que procede la citación (127), a solicitud del ministerio público y para ser conducido a la presencia judicial, cuando de otra manera la comparecencia puede verse demorada o dificultada.
- Cuando la presencia del imputado fuere condición de la audiencia y éste, legalmente citado, no comparece sin causa justificada.
Sólo lo puede pedir el Ministerio Público.
[pic 21] DETENCIÓN DECRETADA POR OTROS TRIBUNALES. Art. 128
Todo Tribunal, aunque no tenga competencia en materia criminal, puede disponer la detención, respecto de personas que, dentro de la sala de su despacho cometieren un crimen o simple delito.
[pic 22] FLAGRANCIA. Quién puede practicar la detención?
1.- Cualquier persona, en caso de flagrancia. En efecto, cualquiera PUEDE practicarla y para el solo efecto de entregar al aprehendido de inmediato a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima.
2.- La Policía. Pero, en caso de delito flagrante, la policía está obligada a practicar la detención.
Ello, incluso tratándose de algunos delitos previa instancia particular. Art. 129 inc. 3º.
El Código nuevamente se encarga de describir no al delincuente que es detenido in fraganti, sino situaciones de flagrancia, norma que debe tener en siempre presente. Art.130
* La ley de RPA contempla normas especiales para los menores de edad
[pic 23] ¿Cuánto dura la detención?
Hay que distinguir:
1.- Si es en cumplimiento de una orden judicial.
El Agente policial que la hubiere practicado o el encargado de recinto de detención deben conducir inmediatamente al detenido a presencia del juez que hubiere expedido la orden. Si ello no es posible por no ser hora de despacho del tribunal, el detenido puede permanecer en el recinto policial o de detención por un período que no puede exceder las 24 horas. Art. 131
La orden de detención ha de emitirse por escrito[1] y con los requerimientos del artículo 154: individualización de la persona a detener o en su defecto las circunstancias que la individualizaren o determinaren, el motivo de la detención y la indicación de ser conducto de inmediato ante el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar público de detención que se determine, o de permanecer en su residencia según correspondiere.
2.- En caso de Flagrancia:
El agente debe informar al Ministerio Público dentro de las 12 hrs. (131 inc.2º)
Informado el Fiscal puede dejarlo sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo máximo de 24 horas y si nada señala el Fiscal, la policía debe presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado. Art. 131.
Cuando la detención la realiza un particular, éste no tiene plazo. Sólo existe la obligación de entregar INMEDIATAMENTE al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. ( art. 129)
Puesto a disposición del tribunal, tiene lugar la audiencia de control de detención. A ella tiene obligación de asistir el Fiscal, de lo contrario el detenido es liberado. Art. 132
Acto seguido se procede a la formalización( art. 229); y luego, se solicita, discute y decretan la o las cautelares, todo ello, en presencia del imputado y de su abogado defensor. Todo lo cual, en tanto se cuenta con los antecedentes necesarios. Art. 132 inc.2.
Si se cuenta con todo la documentación, podría procederse a la realización del juicio inmediato. Art. 235.
De lo contrario se posible pedir ampliación de la detención hasta por 3 días con el objeto de preparar su presentación. El Juez la autoriza si los antecedentes lo justificaran.
[pic 24] DERECHOS DEL DETENIDO
1.- A ser informado el motivo de la detención. Art. 135
2.- A ser asistido por un abogado. Art. 93 letra a).
3.- A guardar silencio. Art. 93 letra g).
4.- A entrevistarse con un abogado
5.- A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad el recinto en que se encontrase.
[pic 25] ¿Quién informa?
Sino inmediatamente por el funcionario encargado del procedimiento de detención, por el encargado del recinto policial a que fuere conducido. (135 inc. I)
[pic 26] ¿Cómo?
Verbalmente o por escrito. Art.135 inc. 3º En este último caso, si sabe leer, se le debe entregar un documento que contenga una descripción clara de esos derechos.
El código en el art. 137 contempla la obligación de difundir estos derechos en los recintos de detención y casa de detención, en un lugar destacado, según formato que determine el ministerio público.
[pic 27] LUGAR DE LA DETENCIÓN
Este debe ser uno distinto de aquel en que se cumpla la pena.
Al respecto, el encargado de un recinto penitenciario no puede aceptar detenido
alguno sin orden de ingreso. Art. 133. Antes debe permanecer en el recinto policial.
En el caso de legítima defensa del art. 10 nº 6 del Código
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