Medidas Cautelares Administrativas.
Enviado por poland6525 • 31 de Marzo de 2018 • 1.457 Palabras (6 Páginas) • 517 Visitas
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realizaran las correcciones correspondiente.
Consignación de la Querella
La misma debe ser consignada ante cualquier Juez de Primera Instancia o de Municipio, quien dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción deberá remitirla al Tribunal competente.
En cuanto a quien puede intentar la querella o contra quien se intente, esto es, la legitimación activa (tener un interés legítimo, no se requiere, además, que sea personal y directo) y pasiva (se actúa contra el organismo autor delato, de la omisión de actuar o negativa a ello o de la actuación).
Sustanciación.
Admisión de la Querella
Esta habrá de hacerse durante los tres días de despacho siguientes, salvo que estuviere incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad según Ley.
En la misma oportunidad, el tribunal conminara a la parte accionada a contestar la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de la citación, la cual podrá efectuarse de oficio con aviso de recibo o por correo certificado. A la citación el juez deberá acompañar copia certificada de la querella y todos los anexos de la misma.
Se aplican las mismas disposiciones que para la querella en cuanto sea posible pero no se devolverá la contestación. Se tendrá un plazo de 15 días de despacho.
Oportunidad para decidir las pretensiones y defensas
Tanto las pretensiones de la querella como las defensas del demandado, serán resueltas en la sentencia definitiva.
Efectos de la falta de contestación
Cuando no se contestare la querella en el plazo previsto, la misma se entenderá contradicha en todas sus partes; de no gozar del mismo se incurrirá en confesión ficta.
La audiencia preliminar, Objetivo de la misma y Llamamiento a conciliación
Constituye el primer acto oral del proceso. Vencido el plazo de contestación, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora en que tendrá lugar dicha audiencia.
El juez manifestara los términos en que se ha quedado la Litis. Las partes podrán hacer consideraciones al respecto, las cuales acogerá o no el Juez, y este podrá interrogar a las partes a fin de aclarar los puntos dudosos de la controversia. Obtener una conciliación, un arreglo amistoso, es el objeto principal de la audiencia preliminar.
La actuación del Juez se lleva a cabo en plena justicia expedita y eficaz, conlo que no podrá ser objeto de recusación o dar pie a la inhibición. DeProducirse la conciliación concluye el proceso y se archivara la causa.
Audiencia Definitiva y Anuncio del dispositivo de fallo
La Ley del Estatuto establece que vencido el lapso probatorio, el Juez fijará uno de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento de aquel, para qué se verifique la audiencia definitiva. Este es el segundo momento de oralidad en el procedimiento contencioso funcionarial. La audiencia será abierta por Juez, quien la dirigirá, teniendo potestad disciplinaria para asegurar el orden en la mejor celebración de acto.
Terminado el acto, el juez se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo dictará en la propia audiencia o dentro de los cinco días de despacho siguientes, si la complejidad del asunto lo requiera.
Sentencia Escrita
El Juez, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la Litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en pronunciamiento sobre cada uno de los extremos con fundamento a las pruebas aportadas, sin poder extender el fallo a consideraciones doctrinales o jurisprudenciales. En la misma podrá declarar inadmisibles el recurso por cualquiera de las causales establecidas por la ley.
Medidas Cautelares
En cualquier estado del proceso, el Juez podrá, a solicitud de parte, dictar medidas cautelares. Para ello deberá considerar que ellas sean necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso.
Apelación
Contra las decisiones definitivas podrá apelarse, en el término de cinco días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación por escrito dela decisión definitiva.
Procedimiento Supletorio
En el contencioso administrativo, por sus características, no se propicia laaplicación de las disposiciones del CPC en cuanto a la ejecución desentencias. En la actualidad, la situación ha variado. En la Ley Orgánica dela Procuraduría General de la Republica pauta como ha de proceder para ejecutar sentencias condenatorias contra la República.
La Ley del Estatuto de la Función Pública, solo establece la posibilidad de aplicar supletoriamente al proceso contencioso funcionarial las normas del Código de Procedimiento Civil que regula el procedimiento breve, y no hace mención alguna a otras leyes, sino únicamente para revisión de las causales de remisión de la querella y el procedimiento a seguir en segunda instancia.
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