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EJEMPLO DE CONTRATO - ARRENDAMIENTO

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2017  •  5.011 Palabras (21 Páginas)  •  670 Visitas

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3.- A servirse el inmueble solamente para el uso convenido.

4.- A no realizar obras o variar el precio del inmueble, sin consentimiento expreso y por escrito otorgado por “EL ARRENDADOR”, en caso contrario deberá restablecer el estado en que la recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

5.- A no subarrendar todo e en partes el inmueble objeto de este Contrato

6.- A efectuar la reparación de cualquier deterioro ocasionado por quienes habiten el inmueble, dando aviso inmediato y solicitar el consentimiento del “ARRENDADOR”.

7.- Dar aviso al “ARRENDADOR” de los desperfectos propios del uso continuo del inmueble.

8.- A no llevar a cabo acciones que pueda deriva en molestia o daño a los vecinos.

9.-A conservar el inmueble en óptimas condiciones de uso.

10.- A devolver el inmueble, al término de este contrato, en las condiciones en las que los recibió salvo el deterioro por uso normal del mismo.

SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” expresamente conviene que todo el mes de arrendamiento le es forzoso y que será pagado integro, aún cuando ocupe el inmueble solo unos cuantos días del mes en curso que se trate y que por la falta de pago de una o más rentas, podrá 2EL ARRENDADOR”, solicitar la desocupación del mismo y estando de acuerdo “EL ARRENDATARIO”, en entregar el bien, para el caso de que fuera necesario promover juicio de desahucio, “EL ARRENDATARIO”, conviene que de acuerdo al artículo 2,313 del Código adjetivo a la materia, se le embarguen bienes suficientes, para garantizar el pago de las rentas vencidas, ya sea muebles u objetos que estén en el interior del inmueble arrendado y que declare en este acto que sean de su exclusiva propiedad, mismos que serán entregados en depósito a la persona que sea designada por “EL ARRENDADOR”.

OCTAVA.- PAGO DE SERVICIOS.- “EL ARRENDATARIO”, se obliga a hacer el correspondiente pago de servicios que utilice como consecuencia de habitar el inmueble de referencia, tal como la luz, asi como hacer llegar todos y cada uno de los recibos originales de los pagos hechos respecto de estos servicios, para su guarda y custodia a “EL ARRENDADOR” dentro de los primeros cinco días del mes en el domicilio señalado en la declaración primera, inciso c) de este contrato.

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO”, no podrá bajo ninguna circunstancia ejecutar cualquier acto que perturbe la paz de los vecinos.

DÉCIMA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá bajo ninguna circunstancia, tener sustancias peligrosas, corrosivas e inflamables, ni armas de fuego, ello en términos del artículo 20 fracción V de la ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.

DECIMA PRIMERA.- El presente contrato podrá ser rescindido por parte de “EL ARRENDADOR”, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de alguna de las clausulas ya mencionadas.

b) Por falta de pago de una o más mensualidades.

c) En caso de que “EL ARRENDATARIO” de manera ventajosa ejerza alguna acción extrajudicial con la intención de adueñarse en calidad de propietario del bien arrendado,

d) En caso de que “EL ARRENDATARIO” no compruebe el haber pagado los servicios de agua y luz puntualmente.

e) En caso de que “EL ARRENDATARIO” por negligencia o imprudencia ocasione un daño grave o irreparable al bien inmueble, independientemente de las sanciones civiles o penales a que sea acreedor por dichas causas.

f) Aquellos casos especificados en el Código Civil del Estado de México.

DECIMA SEGUNDA.- Si ”EL ARRENDATARIO”, decide instalar algún sistema de cabe para televisión distinto al que se entrega con el inmueble, se compromete a informar a “EL ARRENDADOR”, así como en su caso a entregar copia del ultimo pago realizado por el primero, cuando decida cualquiera de las partes dar por terminado el presente contrato, lo anterior a fin de acreditar que el inmueble queda liberado de cualquier adeudo y evitarle molestias a futuros inquilinos.

DECIMA TERCERA.- El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, obligándose a dar aviso por escrito la que desee darlo por concluido con 30 días naturales con anticipación a la fecha en que el inmueble deba ser desocupado, causando una penalización para la parte que lo decida, de un mes de renta.

DECIMA CUARTA.- En el caso del supuesto anterior, o de que se cumpla el término de vigencia señalado en el presente contrato, “EL ARRENDATARIO”, se compromete a desocupar el bien inmueble en la fecha estipulada para ello, sin necesidad de que medie procedimiento judicial alguno, y en el caso de que no cumpliere con esta clausula, se compromete a pagar a partir de dicha fecha la cantidad de $10, 200.00 (Diez mil doscientos pesos 00/100 M.N), por concepto de renta mensual como penalización. Así mismo, si se sigue juicio, durante todo el tiempo que dure este, “EL ARRENDATARIO”, deberá pagar la citada cantidad hasta el momento en que se desocupe el inmueble. Esta clausula la ratifican ambas partes en este acto. Únicamente se podrá eximir de dicho pago cuando “EL ARRENDADOR”, haya autorizado prorroga por escrito a “EL ARRENDATARIO”, en donde quedara estipulada la cantidad que este deberá pagar por concepto de arrendamiento, ahsta la desocupación total del bien inmueble.

DECIMA QUINTA.- “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” convienen en que, en el supuesto de que “EL ARREDATARIO” tenga intención de renovar el contrato de arrendamiento por un año más, así lo notificara a “EL ARRENDADOR” por escrito por con lo menos 30 días de anticipación a la fecha de la cual termina el contrato de arrendamiento y n ese supuesto el incremento en la cantidad a pagar como renta será el que resulte de aplicar a dicha cantidad el porcentaje de variación inflacionaria anual del periodo de febrero del 2015 a marzo del 2017. Dicha variación porcentual, será la que se obtenga al comparar el índice nacional de precios al consumidor o INCP, ambos índices serán aquellos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación en los periódicos mencionados.

El presente contrato únicamente podrá ser renovado mediante contrato de Arrendamiento, en donde se especifiquen

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