CONTRATO ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Enviado por tolero • 1 de Octubre de 2018 • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 565 Visitas
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DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA declara que el inmueble que recibe se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, corriendo por su cuenta la reparación o renovación de lo que se deteriore durante el periodo de alquiler.
DECIMA SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA, se obliga
expresamente a dar estricto cumplimiento a las prestaciones correspondientes estipuladas en el presente contrato, dentro del plazo de vigencia del mismo, a fin de devolverlo en buen estado de funcionamiento y sin más deterioro que el originado por el uso normal.
DECIMA TERCERA: Asimismo, ASOCIACION CULTURAL SUDAMERICANA esta obligada a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos tales como energía eléctrica, arbitrios, municipales, agua potable, servicios telefónicos, cable, Internet y el mantenimiento del inmueble, impuestos y contribuciones existentes o por crearse que afecten al local que se arrienda que correrá por cuenta de la ASOCIACION CULTURAL SUDAMERICANA, con excepción del impuesto al patrimonio predial el cual corresponde exclusivamente a LOS ARRENDADORES, asimismo LOS ARRENDADORES, facultan a ASOCIACION CULTURAL SUDAMERICANA, a fin que puedan suscribir los reclamos pertinentes a las Entidades prestadoras de los mencionados servicios y autoridades municipales, en caso exista disconformidad o algún reclamo en los importes facturados.
Al mismo tiempo LOS ARRENDADORES, declaran que a la fecha de la suscripción del
presente contrato todos los servicios y cargas tributarias mencionadas en la clausulas
precedente, relacionada con el predio que se arrienda, están totalmente pagados y que en caso contrario todo cargo por el periodo anterior a este contrato será asumido íntegramente por LOS ARRENDADORES.
DECIMO CUARTA: ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA, se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para uso exclusivo de Oficinas Administrativas y/o Aulas, no pudiendo emplearlo para el uso de casa habitación, o para otro fin ninguna de las partes del bien inmueble, materia del presente contrato.
DECIMO QUINTA: De otro lado la ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA está obligada a permitir la inspección del bien arrendado por arte de LOS ARRENDADORES, para cuyo efecto este deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de ocho (08) días calendario,
Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados correspondiente a los servicios y tributos a que se refiere la clausula decimo segunda, la cual podrá hacerse mensualmente sin previa comunicación.
DECIMO SEXTA: LA ASOCIACION CULTURAL SUDAMERICANA, está obligada a efectuar por cuenta y costa propia, solo las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.
DECIMO SEPTIMA: La ASOCIACION CULTURAL SUDAMERICANA no puede modificar en forma alguna la actual disposición interior o exterior, del inmueble, ejecutar obras de ninguna clase que alteren o hagan peligrar su estructura o distribución, sin previa consulta y autorización manifestada por escrito por los ARRENDADORES en todo caso, cualquier mejora que se introduzca en el inmueble con autorización del arrendador quedara en beneficio del inmueble, sin que haya obligación de pago o indemnización por tales conceptos y sin perjuicio de poder reclamar en cualquier momento que el inmueble le sea puesto en las condiciones que tenia antes de efectuarse tales obras; en este último supuesto los trabajos a efectuarse y su costa serán de cuenta y riesgo de la ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA.
DECIMA OCTAVA: LA ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA está facultada a contratar una póliza de responsabilidad extracontractual, que cubra todo tipo de daño contra los equipos e instalaciones realizadas en los ambientes señalados en la clausula segunda del presente contrato y que son materia de arrendamiento.
CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, CESION DE POSICION CONTRACTUAL.
DECIMO NOVENA: LA ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA, no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún titulo, ni subarrendarlo, total o parcial mente, ni ceder su posición contractual salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de LOS ARRENDADORES en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueran necesarios.
En el caso que LA ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA adopte cualquier forma de reorganización establecida en la Ley General de Sociedades, las partes se pondrán de acuerdo a fin de realizar un nuevo contrato, manteniendo las mismas condiciones del presente contrato.
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DE LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE.
VIGESIMA: Al concluir la vigencia del presente contrato si se procediera a la desocupación del inmueble por acuerdo de ambas partes La ASOCIACIÓN CULTURAL SUDAMERICANA, tendrá quince (15) días de gracia a fin de devolver a LOS ARRENDADORES el inmueble materia de arrendamiento, es decir hasta el 15 de Noviembre del 2021 en el mismo estado en que lo recibió, salvo por el desgaste normal por el transcurso del tiempo y las modificaciones realizadas para la instalación de las oficinas administrativas, debiendo presentar la respectiva papeleta de mudanza los recibos que acrediten el pago al día de los servicios de agua, luz, teléfono, gabelas y alquileres hasta el día en que se realice la desocupación del inmueble arrendado.
RESOLUCION DEL CONTRATO:
VIGESIMA PRIMERA: La falta de pago de la merced conductiva de dos meses produce la resolución del contrato automáticamente, quedando expedita la acción de LOS
ARRENDADORES para demandar la desocupación del inmueble y el pago de las cantidades adeudadas, más las penalidades e intereses que se devenguen.
EL incumplimiento de la obligación establecida en la clausula DECIMO SEPTIMA Y de cualquier obligación por parte del ARRENDATARIO, dará lugar a la resolución automática del presente contrato, al amparo del Artículo 1430° del Código Civil.
VIGESIMA SEGUNDA: LA ASOCIACION CULTURAL SUDAMERICANA, efectuara todas las mejoras que crea conveniente para adecuar y tener los ambientes de acuerdo a sus necesidades. Estas mejoras quedaran a beneficio del inmueble, sin reembolso de ninguna clase, aun si La ASOCIACION CULTURAL SUDAMERICANA decidiera concluir el contrato antes del plazo. A su vez LOS ARRENDADORES, se obliga
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