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AUE SE DEBE EL CONTRATO ARRENDAMIENTO VEHICULO

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  5.414 Palabras (22 Páginas)  •  639 Visitas

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tasas TIIE o LIBOR por 3 veces, dependiendo la moneda utilizada para el pago de los vehículo(s), computables desde la fecha en la que efectivamente se haya realizado la erogación de que se trate hasta la fecha de devolución del dinero.

TERCERA. ELECCION DE VEHÍCULO (S) Y PROVEEDOR. ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE LOS VEHÍCULO (S). Las partes convienen en que la ARRENDATARIA elija en todo tiempo, en forma unilateral y de conformidad con sus propios intereses, tanto los VEHÍCULO (S) en cuanto a su marca, capacidad, tipo, modelo, calidad, equipo especial, y demás especificaciones, como al proveedor, ya sea que los fabrique y distribuya, o que tan sólo los comercialice, por lo que dicha elección correrá por su exclusivo riesgo, liberando expresamente a la ARRENDADORA de cualquier responsabilidad surgida de daños, defectos o diferencias de especificaciones originales en el (los) vehículo(s) o de incumplimiento por parte del Proveedor en la entrega de los mismos.

La ARRENDADORA se obliga a adquirir en propiedad los vehículo(s), y en consecuencia, a liquidar su precio total al Proveedor correspondiente, una vez que reciba cada uno de los Anexos debidamente firmados por la ARRENDATARIA, en su caso, así como las cantidades iniciales a las que se hubiere obligado a pagar dicha ARRENDATARIA en el Anexo correspondiente.

La ARRENDADORA, entrega en este acto a LA ARRENDATARIA, la posesión del (los) vehículo(s), objeto del presente contrato; por su parte LA ARRENDATARIA, los recibe de plena conformidad y renuncia expresamente a los derechos que le conceden los artículos 2412, fracciones I y V, 2413 y 2421 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades federativa

CUARTA. PLAZO. El Plazo de los arrendamientos celebrados al amparo del presente contrato, será el que se precise en el "Anexo A", respecto del (los) vehículo (s) de que se trate, plazo que tendrá el carácter de forzoso para las partes. El presente contrato iniciará su vigencia en la fecha de firma del mismo y continuará en vigor hasta el vencimiento del término forzoso pactado respecto de todos y cada uno de los Anexos. La ARRENDATARIA se obliga a devolver el (los) vehículo(s), al vencimiento del plazo del arrendamiento, en el mismo estado material en que los recibió, salvo el desgaste naturales por las condiciones de uso.

QUINTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. La ARRENDATARIA entregará en depósito a la ARRENDADORA, la cantidad señalada en los Anexos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato y los Anexos; de verificarse dicho cumplimiento, el depósito será entregado a la ARRENDATARIA dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que efectúe el último de los Pagos Parciales y haya realizado la entrega del (los) vehículo (s) a la entera satisfacción de la ARRENDADORA. Si el (los) vehículo(s) al ser devueltos por la ARRENDATARIA a la ARRENDADORA, presentan fallas mecánicas o es necesario proporcionarles servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, la ARRENDATARIA por este conducto de manera expresa e irrevocable autoriza a la ARRENDADORA, a efectuar los gastos que originen, con cargo al Depósito hasta donde alcance, y si el depósito no alcanza a cubrir los gastos la ARRENDATARIA deberá pagar dicha diferencia a la ARRENDADORA dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se le requieran por escrito y si no los paga oportunamente, la ARRENDATARIA pagará a la ARRENDADORA intereses moratorios a razón de la tasa establecida en este contrato.

El Depósito señalado en esta cláusula no generará intereses a favor de la ARRENDATARIA.

SEXTA.- GASTOS.- Serán a cargo de la ARRENDATARIA: (i) Los gastos administrativos que se establezcan en los Anexos, bajo los rubros Comisiones, Gastos Administrativos u otros conceptos equivalentes, (ii) Todos los gastos que se originen por el otorgamiento, la ratificación, el registro y cualesquier trámites que fundados en la ley ocasione el presente contrato o su incumplimiento, (iii) La cantidad que se establezca en los Anexos, bajo el rubro Gastos por Cobranza y recuperación (iv) La cantidad señalada en los Anexos, bajo el rubro Gastos Judiciales más el IVA, por concepto de gastos judiciales sin comprobación y los honorarios de los abogados que contrate para hacer la cobranza judicial o extrajudicial que será del 20 % (VEINTE POR CIENTO) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), calculado sobre el monto total del adeudo según el estado de cuenta elaborado por el contador de la ARRENDADORA, que será prueba plena del importe del adeudo.

SÉPTIMA. RENTA. La ARRENDATARIA pagará a la ARRENDADORA o a quien sus derechos represente, la cantidad que se señale en los diversos Anexos de este contrato, bajo el rubro pago mensual total, mediante el número de pagos consecutivos indicados en el "Anexo A", bajo el rubro: II) Plan de pagos mensuales sobre el arrendamiento puro, efectuándose los pagos precisamente en las fechas y por las cantidades que se especifiquen.

OCTAVA. LUGAR DE PAGO. La ARRENDATARIA se obliga a efectuar todos los pagos que se deriven del presente contrato y de sus Anexos, sin necesidad de previo requerimiento, judicial o extrajudicial, precisamente en el lugar de pago señalado en cada uno de los Anexos de este contrato o en el domicilio de la ARRENDADORA señalado en las declaraciones de este contrato.

NOVENA. APLICACIÓN DE PAGOS. LA ARRENDATARIA faculta expresamente a la ARRENDADORA para aplicar sus pagos al saldo deudor más antiguo, hasta donde alcance y en la proporción que corresponda dicho pago, en el orden siguiente: (i) Intereses Moratorios con su respectivo IVA, (ii) Pagos mensuales vencidos con su respectivo IVA, (iii) Accesorios con su respectivo IVA y (iv) Pagos mensuales por vencerse con su respectivo IVA. Ambas partes convienen en que lo pactado en esta cláusula, será aplicable aún y cuando por cualquier causa no se exprese la aplicación exacta del pago de que se trate en el recibo que por él extienda la ARRENDADORA y cuando la ARRENDADORA llegue a recibir de la ARRENDATARIA pagos extemporáneos y respecto de los cuales aún no hubiesen liquidado los intereses moratorios y su respectivo IVA.

DÉCIMA. PAGARÉ. La ARRENDATARIA, en su carácter de aval, se obligan a suscribir uno o varios pagarés en favor de la ARRENDADORA, mediante el (los) que se documente el importe total de las rentas con su respectivo IVA más los intereses correspondientes, respecto del (los) vehículo(s) en términos de cada Anexo del presente instrumento, estableciéndose expresamente que la entrega del pagaré, no implica en forma alguna

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