Demanda Rescisión Arrendamiento
Enviado por karlo • 11 de Marzo de 2018 • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 786 Visitas
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6.- El contrato de arrendamiento base de este juicio no se encuentra vencido en cuanto a su duración pero los ahora demandados han incurrido en el incumplimiento del contrato como lo son el pago de rentas desde el pasado mes de septiembre del año 2012, así como los pagos de mantenimiento a que se encuentra obligado, y pese a los múltiples requerimientos formulados sin éxito, lo cual ha provocado se tenga que acudir ante esta H. Autoridad a efecto de que se cumpla con lo pactado entre las partes.
7.- los demandados han incumplido en el contrato celebrado, ya que no ha cumplido con los pagos del arrendamiento, conforme a lo pactado en el contrato da procedencia a la demanda que ahora en su contra se ejercita.
DE DERECHO:
Fundo mi demanda en lo establecido por los artículos 1, 90,11,112,119,142,161, 267, 269, 618 fracción II 620,622,683, fracciones I y III, 685 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, así como en los artículos 1259, 1260, 1261, 1980, 1981, 1982, 1987, 1995, 2005, 2007, 2009, 2140 fracción I, 2141 fracción I y demás conducentes del Código Civil del Estado de Jalisco.
Acorde con este artículo 685, del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, desde estos momentos me tenga ofertando los medios de convicción que a mi representada corresponden, y con las cuales se demuestra la procedencia de la acción ejercitada en contra de los demandados los cuales consisten en las siguientes;
PRUEBAS:
I.- DOCUMENTAL.- Consistente en el original del contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 01 de abril del 2012 entre la Sociedad mercantil denominada Constructora Integral Galgos S.A de C.V. en su carácter de arrendador y por otra parte el señor HECTOR ENRIQUE ORTIZ DIAZ en su carácter de arrendatario y HÉCTOR MANUEL CHÁVEZ ROMO como Fiador, respecto de los locales comerciales identificados con los números “9”,”10”, “11” y “12” planta alta que se ubican dentro del centro comercial denominado “PLAZA SAN IGNACIO”, localizado en la Avenida San Ignacio número 1807, en la Colonia Jardines de San Ignacio, Municipio de Zapopan, Jalisco cuya prueba sirve de documento fundatorio y es tendiente a justificar la acción ejercitada en contra de los demandados.
La cual se relaciona con todos los hechos narrados en este escrito inicial de demanda y demuestra la procedencia de las prestaciones reclamadas, además de ser una prueba preconstituida.
2.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas las actuaciones Judiciales generadas en el presente litigio. Esta prueba se relaciona con todo lo manifestado por mi representada en su escrito de demanda y demostrara la procedencia de las prestaciones reclamadas.
3.- PRESUNCIONAL. Consistente en todas aquellas presunciones legales y humanas, es decir las consecuencias que la Ley o su Señoría deduzcan de los hechos conocidos y probados en autos, en todo lo que favorezca a mí representada, esta prueba se relaciona con todo lo manifestado en el escrito inicial de demanda y demostrara la procedencia de las acciones ejercitadas.
Por lo anteriormente expuesto:
PIDO:
PRIMERO.- Se admita la presente demanda en la forma y vía propuestas ya que se encuentra presentada en tiempo y forma prevista en el artículo 684 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, para lo cual acompaño las copias simples de Ley tanto de la demanda como de los fundatorios de la acción a efectos de emplazar a los demandados para que haga valer lo que ha su derecho corresponda, por lo que solicito se le ordene requerir al arrendatario al arrendatario y/o los fiadores en el momento del emplazamiento, para que acrediten encontrarse al corriente en el pago de las rentas y si no lo hicieren en dicho momento se les embarguen bienes de su propiedad bastantes para cubrir las pensionas gastos y costas en los términos del artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, los cuales quedaran en depósito de la persona que el suscrito o mis abogados designen en el momento de la diligencia. Por lo anterior solicito se habiliten días y horas inhábiles para la práctica de la diligencia de embargo ya que el demandado es muy difícil de encontrar en días y horas hábiles.
SEGUNDO.- Se emplace al arrendatario en el inmueble materia del arrendamiento, y de igual manera se requiera al arrendatario y al fiador en la finca marcada con el número 8 manzana F del condominio coati, en el fraccionamiento lomas de bugambilias, localizado en lo que se le conoció como el predio la Pila y Bugambilias en la municipalidad de Zapopan, Jalisco o bien en el domicilio que al momento de la diligencia se señale por el suscrito o por mis autorizados.
TERCERO.- Seguido que sea el procedimiento en todas sus etapas, se dicte la correspondiente sentencia definitiva en la que se condene a los demandados al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en esta demanda.
A T E N T A M E N T E.
Guadalajara, Jalisco a 08 de octubre del 2012
RICARDO ALEMÁN LÓPEZ
Aceptamos el cargo conferido y protestamos su fiel y leal desempeño
Firmando en términos del artículo 2207, del Código Civil de Jalisco.
OMAR VAZQUEZ HUERTA JORGE ENRIQUE FARRO FERNÁNDEZ ABOGADO ABOGADO
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