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CONTESTACIO DE DEMANDA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO DF

Enviado por   •  12 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  4.039 Palabras (17 Páginas)  •  557 Visitas

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XXXXXXXXXXXXXXXXX

VS.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO

INMOBILIARIO

EXPEDIENTE: XXX/XX

SECRETARIA: “X”

C. JUEZ xxxxxxxxxxxx DE LO CIVIL

DE LA CIUDAD DE MEXICO.

XXXXXXXX, por mi propio derecho, promoviendo en los autos del juicio citado al rubro; ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito, vengo a desahogar en tiempo y forma la vista ordenada por Usía en proveído de XXXXXXXXX del año en curso, respecto a las improcedentes e inoperantes EXCEPCIONES y DEFENSAS opuestas por la enjuiciada en su libelo de contestación de demanda, lo cual se formula en los siguientes términos:

1.- Respecto de la “DERIVADA DEL ARTICULO 2428-E”, debe DESECHARSE dada su total IMPROCEDENCIA, ya que la obligación de expedir recibos de pago de renta a cargo del suscrito, se actualiza siempre y cuando el hoy demandado hubiese cubierto el pago en tiempo y forma de las pensiones rentísticas de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, e inclusive el mes de AGOSTO del presente año, lo cual, no ha acontecido en la especie, a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales realizados al demandado, los cuales quedarán debidamente demostrados, para que cubriera dicho adeudo, lo cual ahora, cínicamente, el demandado aduce tener pagados, cuando en realidad pretende sorprender la buena fe de su Señoría, bajo las falacias opuestas vía la excepción que se combate, quedando en todo caso a cargo del enjuiciado, acreditar por cualquier medio, que ha realizado los pagos que señala.

2.- Respecto de la “EXCEPCION DE PAGO SIN COMPROBACION”, cabe señalar la falta de capacidad y técnica jurídica del demandado para esgrimir argumentos congruentes y consistentes, ya que solo se limita a repetir las falacias manifestadas en la excepción que precede. Ahora bien, tal como se señaló con antelación, la obligación del suscrito arrendador para expedir los recibos de pago de rentas, se genera siempre y cuando se hubiesen pagado dichas pensiones rentísticas, es decir, que el demandado haya cumplido primeramente la obligación de pago derivada de la relación contractual habida entre las partes, respecto del inmueble en lite, por lo que el arrendatario, al no haber realizado el pago de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, e inclusive el mes de AGOSTO DEL AÑO QUE TRANSCURRE, es por lo que evidentemente, no tengo obligación de expedir recibo de pago sobre las referidas mensualidades, a pesar de que éstas le han sido requeridas al demandado en múltiples ocasiones, lo que demostrará oportunamente, por lo que vista su cabal INOPERANCIA, debe DESECHARSE ésta supuesta excepción o defensa, atento a los razonamientos que se hacen valer.

3.- Respecto de “LA EXCEPCION DE FALTA DE REQUERIMIENTO O INTERPELACION JUDICIAL”, debe DESECHARSE, no solamente por su IMPROCEDENCIA e INOPERANCIA, sino también por la TEMERIDAD Y FALSEDAD DE DECLARACIONES ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL con la que se conduce el demandado, al señalar por una parte, que ha pagado oportunamente y por la otra, que no se le ha requerido el pago de las pensiones rentísticas correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2018 del departamento materia del presente juicio, lo cual resulta ser rotundamente falso, tal como paso a demostrar.

Atento al contrato de arrendamiento base de la acción, el demandado se obligó, en términos de su Cláusula Tercera, a pagar al suscrito la cantidad de $8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN), por concepto de renta, respecto del departamento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en esta ciudad, dentro de los primeros cuatro días de cada mes, en el domicilio del suscrito, señalado en la Cláusula Vigésima Tercera del citado contrato, sito en Calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en esta ciudad.

Así las cosas, resulta ser totalmente falso que el demandado haya cubierto las mensualidades de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2018, ya que éste ha dejado de cumplir dicha obligación de pago desde el mes de febrero de 2018, aduciendo entre otras cosas, que le habían robado la cartera, que no le habían depositado en su trabajo, que perdió su tarjeta, etc., sin embargo el suscrito de buena fe, esperó al arrendatario para que procediera a realizar el pago de las rentas que adeuda, sin que en momento alguno hubiese hecho pago alguno, por lo que se le hicieron diversos REQUERIMIENTOS, tanto vía telefónica, vía mensajes por la aplicación denominada whatsapp, así como en las diversas visitas que el demandado hizo al domicilio del suscrito, tal como a continuación se relatan:

--El 16 de febrero de 2018, el demandado acudió aproximadamente a las 21.30 horas al domicilio del suscrito sito en xxxxxxxxxxxxxxxxx, en esta ciudad, quien se disculpó por no haber podido realizar el pago de la renta del mes de febrero, así como el depósito, por la cantidad de $8,500.00, cada uno de ellos, aduciendo que le habían robado su tarjeta bancaria y no podría hacer retiros, por lo que se comprometió que a más tardar el día 15 de marzo de 2018, se pondría al corriente con dichos adeudos y cubriría el mes de marzo de 2018, lo cual consta por haber estado presentes, además del suscrito y el enjuiciado, mis señores padres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

--El día 16 de marzo de 2018, aproximadamente a las 22.00 horas, el demandado acudió de nueva cuenta al domicilio del suscrito, en donde se le requirió el pago de las mensualidades de FEBRERO Y MARZO DE 2018, así como el DEPÓSITO en garantía por la cantidad de $8,500.00, quien manifestó que no podía realizar dicho pago, porque habían asaltado su negocio de comida, en la coloniaxxxxx y no contaba por el momento con el dinero suficiente para cubrir dicho adeudo, pero que a más tardar el día 23 de marzo siguiente, pasaría a pagar las rentas y el depósito que adeudaba, lo cual consta por haber estado presentes, además del suscrito y el enjuiciado, mis señores padres xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

--El día 23 de marzo de 2018, aproximadamente a las 21.00 horas, el demandado acude a mi domicilio y en ese acto exhibe la cantidad de $7,000.00 a cuenta del depósito de $8,500.00, restando por cubrir la cantidad de $1,500.00, misma que cubriría a mas tardar el 15 de

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