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Demanda controversia arrendamiento

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2017  •  4.305 Palabras (18 Páginas)  •  636 Visitas

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X.- De conformidad con lo pactado por las partes en la Cláusula Vigésima Quinta punto 25.3 del contrato del contrato base de la acción celebrado el día 17 de septiembre de 2013, el pago de la cantidad equivalente al importe de la renta mensual que se encuentre vigente en la fecha de rescisión, multiplicada por el número de meses que faltaren para llegar al término de su plazo forzoso más el IVA correspondiente, en una sola exhibición, misma que deberá cubrirse al momento de declararse la rescisión, la cual se calculará en ejecución de sentencia.

XI- El pago de los GASTOS Y COSTAS que originen con motivo del presente juicio, de conformidad con lo pactado en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA, punto 25.2 del contrato base de la acción.

H E C H O S

1.- Con fecha 17 de septiembre de 2013, nuestra representada, celebró Contrato de Arrendamiento con BUFFALO EXTREME DE ACAPULCO, S.A. DE C.V. en su carácter de arrendataria y DAVID ESTRADA DEL CARMEN Y NELLY CARMONA GARCIA con en su carácter de obligados solidarios, respecto de la localidad marcada el No. L-01 y L-02 el cual se ubica en el cual se ubica en Avenida Costera Miguel Alemán, 14, 15, 16, Colonia Costa Azul, Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, C.P. 39850 local destinado para la explotación de una tienda, denominada “BUFFALO EXTREME DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.”, y destinada para las actividades de un RESTAURANTE-BAR Y CAFETERIA, de conformidad con la cláusula décima, punto 10.1 del documento base de la acción que se adjunta como ANEXO 2.

2.- De conformidad con la Cláusula Quinta, punto 5.1 del Contrato de Arrendamiento base de la acción, celebrado en fecha 17 de septiembre de 2013, las partes acordaron que el término sería de TRES (3) años forzosos para las partes, a partir de la Fecha de Apertura.

3.- Como se desprende de la Cláusula Sexta del contrato base de la acción, el arrendatario se obligó a pagar a nuestra representada una renta mensual inicial y hasta la los primeros 7 (siete) meses de vigencia, la cantidad equivalente a $100,000.00 M.N. (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), así como el correspondiente impuesto al valor agregado (I.V.A.), a partir del mes 8 (ocho) de la vigencia y hasta el mes 12 (doce) la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), más el porcentaje que resulte de actualizar la inflación de los doce meses anteriores más I.V.A., que corresponda. Cantidad que se obligó a cubrir dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes de que se trate, mediante depósito o transferencia de fondos a la cuenta de mi representada.

Cabe mencionar a su Señoría que las partes convinieron en el punto 6.7 de la misma Cláusula Sexta, que el monto de la renta mensual referida en el punto 6.1, seria incrementado cada doce meses a partir de la fecha de inicio de renta, de conformidad con la inflación del mismo periodo, por lo que la Renta actualmente asciende a la cantidad de $132,807.76 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS 00/100M.N.); asimismo y tomando en cuenta que los meses adeudados corresponden del periodo de Junio a Diciembre de 2015, así como un adeudo pendiente correspondiente al mes de mayo de 2015, nos arroja en total la cantidad de $941,254.32 M.N. (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 32/100 M.N.).

4.- En la Cláusula Sexta punto 6.4, del contrato base de la acción, el arrendatario se obligó para con nuestra representada, que para el caso de no cubrir oportunamente la renta, se obligó a pagar a la arrendadora intereses moratorios equivalentes al 2.5%, del monto de la rentas más I.V.A., desde la fecha en que incurra en mora y hasta la fecha real de pago.

5.- De acuerdo con la Cláusula NOVENA INCISO a), el arrendatario se obligó para con nuestra representada, a pagar mensualmente y de manera anticipada durante los primeros cinco (5) días de cada mes, una cuota para gastos de mantenimiento, por el monto equivalente al 10 % más el I.V.A., sobre la renta vigente, por lo que el monto de dicha cuota, cantidad que asciende a $13,280.78 (TRECE MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 78/100 M.N.), aclarando que a la fecha, la arrendataria hoy demandada, adeuda cuotas de mantenimiento correspondientes a octubre a diciembre de 2015, así como un adeudo pendiente que corresponde al mes de septiembre de 2015, siendo que el monto total de adeudos de estas cuotas, asciende a la cantidad de $49,205.01 (CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 01/100 M.N.)

6.-Asimismo el arrendatario se obligó conforme a lo pactado en la Cláusula Novena Inciso a) quinto párrafo del contrato base de la acción, que para el caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota para gastos de mantenimiento, se obligó a pagar intereses moratorios más el I.V.A, desde la fecha de incumplimiento de algún pago y hasta la fecha de pago total, a razón del 2.5%, los cuales se calcularan en ejecución de sentencia.

7.- En la Cláusula Vigésima Cuarta punto 24.3, del contrato base de la acción, mencionado en el hecho 1, la arrendataria se obligó a que en caso de incumplimiento a cualquier disposición contenida en el contrato deberá de pagar al arrendador una pena convencional y en adición a la renta pagadera, la cantidad que se obtenga dividiendo entre treinta (30) la renta mensual vigente, por cada día en que dure el incumplimiento. Pena que deberá calcularse en ejecución de sentencia.

8.- Tal y como se desprende de la Cláusula Vigésima Quinta punto 25.3, del contrato base de la acción, la arrendataria BUFFALO EXTREME DE ACAPULCO, S.A. DE C.V., se obligó a que en caso de que operara la rescisión del contrato, por causas imputables a dicho arrendatario, esta quedaba obligada a cubrir a la arrendadora (hoy actora), la cantidad equivalente al importe de la renta mensual que se encuentre vigente en la fecha de rescisión, multiplicada por el número de meses que faltaren para llegar al término de su plazo forzoso más el IVA correspondiente, la cual debe calcularse en ejecución de sentencia.

9.- Es el caso que la arrendataria hoy demandada ha incumplido diversas obligaciones pactadas en el contrato, como son entre otras el pago de los siguientes conceptos:

a) RENTAS.- De los meses de junio a diciembre de 2015, así como un adeudo pendiente correspondiente al mes de mayo de 2015, por lo que el total de rentas adeudadas por los meses antes mencionados, asciende a la cantidad de $941,254.32 M.N. (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 32/100 M.N.).

b) CUOTA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO.- De los meses de octubre a diciembre del 2015 y un adeudo pendiente correspondiente a septiembre de 2015, por lo que el total de cuotas para

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