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AMPLIACION DE DEMANDA DE NULIDAD VS SAT ARMANDO CORTES MERCADO

Enviado por   •  22 de Agosto de 2017  •  41.113 Palabras (165 Páginas)  •  1.505 Visitas

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Lo anterior es así, en virtud de que en mi escrito inicial de demanda señale que negaba conocer el acto impugnado porque nunca me fue notificado, generando desde luego la obligación a cargo de la autoridad demandada de que exhibiera, al contestar la demanda, la constancia de notificación del acto administrativo del cual negué su conocimiento, por lo que al no haberlo hecho así, e inclusive el haber confesado la autoridad que no contaba con dichas documentales, es que esa H. Sala Fiscal deberá declarar la NULIDAD LISA Y LLANA, toda vez que las aludidas constancias no desvirtúan mi desconocimiento, puesto que el cumplimiento a los señalados preceptos conlleva una doble consecuencia: desvirtuar la negativa alegada por el suscrito y permitirme conocer la determinación impugnada, pues de lo contrario se haría nugatorio mi derecho de audiencia.

Máxime que la autoridad demandada incumplió con la obligación que el artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece ante la negativa de los particulares de conocer las resoluciones administrativas que pretenden impugnar, por lo que lo procedente como ya se dijo es declarar nulos los créditos fiscales identificados con los números 1732620, 1766733, 1789176, 1849530, 1882961, 2105258, 2105263, 2105268 y 2105278, así como los actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución, que a través del mismo se pretende hacer efectivo el cobro de los mismos, al carecer de sustentación legal; razón por la cual debe de decretarse su nulidad en forma lisa y llana al resultar actualizada la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 fracción II del mismo Ordenamiento Legal.

Resulta aplicable en al presente asunto la Jurisprudencia número 209/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis número 188/2007.-SS-, aprobada el 07 de noviembre del 2007, que reza al tenor siguiente:

“JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN. Si bien es cierto que el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación contiene el principio de presunción de legalidad de los actos y las resoluciones de las autoridades fiscales, también lo es que el propio precepto establece la excepción consistente en que la autoridad debe probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente. De ahí que el artículo 209 bis, fracción II, del indicado Código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) disponga que, cuando el actor en el juicio contencioso administrativo niegue conocer el acto administrativo impugnado, porque no le fue notificado o lo fue ilegalmente, así lo debe expresar en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, lo que genera la obligación a cargo de la autoridad correspondiente de exhibir al contestar la demanda, constancia del acto administrativo de que se trate y de su notificación, para que el actor tenga oportunidad de combatirlos en la ampliación de la demanda. Lo anterior, porque al establecerse tal obligación para la autoridad administrativa, el legislador previó la existencia de un derecho a favor del contribuyente, a fin de que durante el procedimiento contencioso administrativo se respete su garantía de audiencia y, por ende, los principios de certidumbre y de seguridad jurídica de los que debe gozar, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evitando así que quede sin defensa ante la imposibilidad legal de combatir actos autoritarios de molestia de los que argumenta no tener conocimiento, máxime que según lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar los artículos 207 y 210 del mismo ordenamiento fiscal, el Magistrado instructor, al acordar sobre la admisión del escrito por el que se contesta la demanda de nulidad, debe otorgar a la actora el plazo de 20 días para ampliarla, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión al proscribir su derecho a controvertir aquellas cuestiones que desconoce o que la demandada introduce en su contestación.

Contradicción de tesis 188/2007-SS. Suscitada entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

Tesis de jurisprudencia 209/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

Así mismo, me permito invocar la siguiente Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, al ser totalmente aplicable en virtud de que es emitida por el por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 4 de febrero de 2014, mismo circuito donde se encuentra esa H. Sala Fiscal Administrativa.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA, AFIRMA SU EXISTENCIA Y EXHIBE EL DOCUMENTO ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, PERO SEÑALA NO HABER EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, DEBE DECRETARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA. Conforme al artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 31, fracción II, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes), y a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 196/2010, cuando el actor niega conocer la resolución que pretende impugnar, la autoridad, al contestar la demanda, debe exhibir el documento original del acto impugnado o copia certificada. Ahora bien, dicha regla debe aplicarse, por igualdad de razón, cuando el demandante niega conocer dicho acto y la autoridad afirma su existencia y la demuestra con la exhibición del documento original o en copia certificada, pero señala no haber efectuado la notificación correspondiente; de ahí que si la autoridad no prueba que se notificó antes de que se instaure la demanda, el acto administrativo no puede surtir efecto s y debe declararse su nulidad lisa y llana, ya que debe darse oportunidad al actor de imponerse de su contenido e impugnarlo, por lo que la ausencia de la notificación no puede generar un beneficio procesal para

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