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DEMANDA LABORAL VS SINDICATO (PRESTACION FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCION)

Enviado por   •  11 de Septiembre de 2017  •  1.125 Palabras (5 Páginas)  •  1.364 Visitas

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6.- El 24 de Junio del año 2013, falleció en Iguala, Guerrero, JOSE LUIS BAHENA FIGUEROA, determinándose como causa del fallecimiento cirrosis hepática, falla orgánica múltiple. Exhibimos original de la copia certificada del acta de defunción expedida la Oficialía del Registro Civil de Iguala, Guerrero.

7.- Las suscritas vivimos con el hoy finado en su ÚLTIMO DOMICILIO conyugal el ubicado en CALLE SAN JUAN

BAUTISTA S/N, TAXCO EL VIEJO en TAXCO DE ALARCON, GUERRERO. Por tanto, la menor CHRISTIAN LISETTE y ESTEFHANIA de apellidos BAHENA SERRANO y MA. CRISTINA SERRANO DIAZ, somos los únicos parientes que dependían económicamente de nuestra padre y esposo.

8.- Como el finado trabajador otorgo el pliego testamentario Sindical, comparecimos ante el Secretario de Previsión Social, del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL de la SECCION XVII, GUERRERO, para realizar el trámite correspondiente, pero al abrirse el pliego testamentario se encontró que por lo que se refiere a la prestación del inciso D) y que corresponde al IMPORTE DE LA MUTUALIDAD, el finado trabajador no designo beneficiarios y por ende para la procedencia del cobro es necesario que este tribunal dictara laudo en términos del artículo 9 del REGLAMENTO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCION y que debería observarse lo previsto por el artículo 501 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Por tanto como las suscritas y la menor CHRISTIAN LISETTE BAHENA SERRANO, en nuestro carácter de esposa e hijas del finado trabajador dependíamos económicamente de este, recurrimos a esta vía especial para que previo los trámites legales se nos reconozca como únicas beneficiarias de la relación de trabajo que existió entre el finado y el Instituto Mexicano del Seguro Social así como por los beneficios que otorga el Sindicato demandado a los beneficiarios de los trabajadores que cubrieron sus cuotas por mutualidad.

DERECHO

Son aplicables los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 20, 21, 24, 500, 501, 503 y demás relativos de la Ley Federal del

Trabajo y los artículos 1, 2, 3, 4, 9 y demás relativos del

REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCION.

Por lo expuesto y fundado,

A ESA H. JUNTA, atentamente pedimos:

PRIMERO.- Tenernos por presentadas con este escrito mediante el cual demandamos del Sindicato Nacional de trabajadores del Seguro Social Sección XVII, Guerrero, las prestaciones que mencionamos.

SEGUNDO.- Tenernos por presentadas con este escrito mediante el cual demandamos el pago de la mutualidad por defunción del finado JOSE LUIS BAHENA FIGUEROA.

TERCERO.- Tener por radicada la demanda y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, ordenando la investigación correspondiente en el último domicilio donde vivíamos con el hoy finado en CALLE SAN JUAN BAUTISTA S/N, TAXCO EL VIEJO en TAXCO DE ALARCON, GUERRERO, y asimismo publicar las convocatorias en el último centro de trabajo HOSPITAL GENERAL DE SUBZONA NUMERO 5, del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ubicado Avenida de los Plateros Numero 330, Colonia Centro, en Taxco de Alarcón, Guerrero.

CUARTO.- Tener como nuestros apoderados en términos de los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo a los Licenciados que autorizo para notificaciones en esta demanda para que me representen conjunta o separadamente.

QUINTO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Acapulco, Gro., a 05 de Julio del 2013.

MA. CRISTINA SERRANO DIAZ

ESTEFHANIA BAHENA SERRANO

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