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DEMANDA LABORAL PGR PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Enviado por   •  4 de Noviembre de 2017  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  617 Visitas

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- LA DOCUMENTAL PÚBLICA Consistente en tres comprobantes de percepciones y deducciones (RECIBOS DE PAGO) de la parte actora quien tiene la clave presupuestal 1732911301 CF34819 12364, y CURP MIHS640330MDFMRL00, recibos que le son firmados a la demandada y quien los conserva en los archivos de recursos Humanos de dicha dependencia y que son entregados por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA en las fechas que a continuación se indican:

Folio

Fecha

Cantidad

807953298

30/JULIO/2015

$4,329.24

807973530

14/AGOSTO/2015

$4,235.93

807993754

28/AGOSTO/2015

$4,235.96

Para el caso de que estas pruebas sean objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio desde este momento ofrezco su cotejo y compulsa con sus originales que obran en los archivos de la Procuraduría General de la Republica ubicados en Av. Paseo de la Reforma número 211-213 Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc México Distrito Federal Código Postal 06500 lo anterior acredita la procedencia de las prestaciones que se reclaman.

- LA PRUEBA DE INSPECCION, Que deberá llevarse a cabo en los recibos de pago de la hoy actora con clave presupuestal 1732911301 CF34819 12364, y con CURP MIHS640330MDFMRL00, que son entregados por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA a la actora de manera quincenal, y en donde el actuario deberá dar fe de que la hoy actora recibe el pago de su salario de manera quincenal desde octubre del dos mil dos a la fecha de presentación de la demanda, también deberá dar fe que le es pagado el concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, compensación garantizada, ayuda de despensa.

Inspección que deberá llevarse a cabo por el periodo en octubre del dos mil dos a la fecha de presentación de la demanda, para efectos del entero de la compensación garantizada al ISSSTE.

Y por lo que hace a las demás prestaciones, ayuda de despensa, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y compensación garantizada estas deberán inspeccionarse hasta por el periodo de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, inspección que se deberá de llevar acabo en el departamento de recursos humanos de la dependencia demandada ubicada en Av. Paseo de la Reforma número 211-213 Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc México Distrito Federal Código Postal 06500, debiendo el actuario al hacer su inspección dar fe de los siguientes elementos:

- Que la procuraduría General de la Republica le paga a la hoy actora quincenalmente por concepto de salario base de cotización la cantidad de $3,647.50 (tres mil seiscientos cuarenta y siente pesos 50/100 MN) como aparece en su recibo de pago con el numeral 07.

- Que la procuraduría General de la Republica le paga a la hoy actora quincenalmente por concepto de compensación garantizada la cantidad de $1,017.50 (un mil diecisiete pesos 50/100 MN) como aparece en su recibo de pago con el numeral 06.

- Que la procuraduría General de la Republica le paga a la hoy actora quincenalmente por concepto de ayuda de despensa la cantidad de $182.50 (ciento ochenta idos pesos 50/100 MN) como aparece en su recibo de pago con el numeral 38.

- Que la procuraduría General de la Republica le paga a la hoy actora anualmente por concepto de aguinaldo como aparece en su recibo de pago con el numeral 24.

- Que la procuraduría General de la Republica le paga a la hoy actora anualmente por concepto de prima vacacional como aparece en su recibo de pago con el numeral 32.

- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, En todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita que integren el expediente de este juicio.

- LA PRESUNCIONAL EN DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, En todo lo que favorezca a la suscrita, en especial el hecho de la continuidad por más de seis meses desarrollando actividades de trabajador de base, además de que la demandada ha sido omisa en enterar al ISSSTE el entero de las deducciones derivadas de la compensación garantizada, por lo tanto atendiendo a ello queda acreditado que la suscrita desarrolla actividades de trabajador de base y por esa circunstancia debe concederse la basificación los mismos términos que la probanza anterior.

TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL APARTADO QUE LLEVA EL MISMO NOMBRE SE RELACIONAN CON LOS HECHOS Y CON LAS PRESTACIONES DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

D E R E C H O

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 123 apartado b) de la constitución y la ley reglamentaria del mismo; en cuanto el procedimiento el mismo se rige en términos del artículo 127, 128, 130, 131, 132 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO;

A USTEDES ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO. Tenerme por presentada por mi propio derecho con el escrito de cuenta demandando a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA las prestaciones y hechos que se indican.

SEGUNDO. Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como tener por autorizados a los abogados y estudiantes de derecho que se indican para los efectos legales a que haya lugar, acompañando la carta poder donde se les autoriza en términos del artículo 134 de la Ley de la materia.

TERCERO. Tener por ofrecidas las pruebas que se señalan para los efectos legales a que haya lugar, así mismo se solicita que las documentales originales sean resguardadas en el seguro de este tribunal.

CUARTO. Con las copias simples exhibidas correr traslado y emplazar a la demandada, para que dentro del término de ley produzca su contestación conforme a derecho.

QUINTO. En su oportunidad y previo los tramites de ley dictar laudo condenando a la demandada al cumplimiento y pago de las prestaciones que se reclaman.

MÉXICO DISTRITO FEDERAL A VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

PROTESTO LO NECESARIO.

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SILVIA MIMBRERA HERNÁNDEZ

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