SE PRESENTA DEMANDA LABORAL FILIBERTO ORTIZ ALARCON VS JUANA MIRANDA MOLINA, ANDRÉS ALARCON MIRANDA, Y GUILLERMO ALARCON MIRANDA
Enviado por Ledesma • 22 de Febrero de 2018 • 1.987 Palabras (8 Páginas) • 548 Visitas
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Contradicción de tesis 75/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Tesis de jurisprudencia 90/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.
Época: Décima Época, Registro: 2004123, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 90/2013 (10a.), Página: 1059
Para la procedencia del ejercicio de las prestaciones, fundo esta demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
H E C H O S
1°.- El suscrito es originario de la comunidad del Limón, del Municipio de alto Lucero de Gutiérrez Barrios Veracruz, pero con domicilio en la comunidad del “Anóno”, del mismo municipio, en donde constituí mi hogar al lado de mi familia, la cual depende de mi trabajo para sobrevivir.
Así las cosas, hace aproximadamente 15 años conocí a la señora C. JUANA MIRANDA MOLINA, quien junto a sus hijos ANDRÉS ALARCON MIRANDA y GUILLERMO ALARCON MIRANDA, son dueños de un rancho, el cual es conocido por la región como “EL ANONO”por estar junto a la comunidad del “Anono” del Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios Veracruz; cuya propiedad me comentaba la primera citada era dueña; la cual me ofreció trabajo en el citado rancho como encargado del mismo, señalándome que mi principal ocupación sería la de mantener limpio el rancho, cuidar al ganado, arreglar cercas y todo lo necesario para el funcionamiento del citado rancho, lo que así realice por 15 años.
2°.- Debo hacer mención a esta Junta, que siempre, tanto para las ocupaciones que desempeñaba y para el cobro de mi salario me entendí con la señora JUANA MIRANDA MOLINA, pero ella me comentaba que los dueños también lo eran sus hijos de nombre ANDRÉS ALARCON MIRANDA y GUILLERMO ALARCON MIRANDA. Desde el inicio de mis labores, esto desde el año 2000, se acordó que me pagarían la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN.), pero dicha cantidad se incrementaría con el paso del tiempo—lo que nunca sucedió--, también se acordó que me seria pagado aguinaldo, tiempo extra, vacaciones – lo que nunca cumplió--, también se acordó que la hora de entrada seria 6:00 de la mañana a las 15:00 de la tarde. Sin embargo lo cierto es que las jornadas de trabajo se extendían todos los días hasta las 19:00 de la noche, sin que al efecto se me haya pagado el tiempo extra. Ni mucho menos se me haya concedido algún periodo vacacional ya que al tocar el tema siempre me fue dicho que no se podía.
Todos estos abusos, tuve que soportar, ya que en todo tiempo me hizo saber el patrón, es decir la señora C. JUANA MIRANDA MOLINA, que lo tendría que platicar con sus hijos, suponiendo que hablaba de ANDRÉS ALARCON MIRANDA y GUILLERMO ALARCON MIRANDA, pero aun así jamás hubo prestación alguna.
3°.- En el mes de julio del presente año, la señora JUANA MIRANDA MOLINA, contrato a otro empleado, del cual me dijo era de su entera confianza y que a partir de ese momento cualquier cosa que se me ofrecieras seria a través de este, el cual recibe el nombre ESTEBAN RODRIGUEZ LEAL. Y apartir de esta fecha empezó un infierno para el suscrito, ya que este individuo se la pasó insultándome, diciéndome que los patrones ya no me querían en el rancho, inclusive me dejo de dar mi sueldo completo, señalándome que la dueña le había encomendado bajarme el sueldo, motivo por el cual intente comunicarme con la señora JUANA, o con alguno de sus hijos pero solo logre comunicarme una vez con ella, pero la darse cuenta que era el suscrito, me colgó inmediatamente, y las demás veces ya no me contestó.
4°.- El día 15 de septiembre del año 2015, acudí como de costumbre a mi trabajo, pero ya no me dejó realizar mis labores el señor ESTEBAN RODRIGUEZ LEAL, comunicándome que por instrucciones de sus patrones estaba despedido y que no tenía derecho a nada y que si demandaba o me quejaba en la Secretaria de Trabajo, que no importaba porque tenían amistades en todas partes y que incluso podrían acusarme de robo; contestándole que en 15 años jamás es tomado nada ajeno, a lo que dijo que no importaba que los dueños podían inventar cualquier cosa; y que me tenía que retirar del lugar o le hablaba a la patrulla, por lo que el suscrito atemorizado salí del lugar.
En verdad no creo que las autoridades se presten para ese tipo de mentiras; pero con el objeto de hacer valer mis derechos acudo a esta respetable Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que me sean respetados mis derechos labores en términos de la Ley Federal del Trabajo, y en su momento se condene a los demandados al pago de todas las prestaciones que nunca me fueron cubiertas y a los salarios caídos que actualmente me son adeudados.
Por lo expuesto y fundado pido:
PRIMERO.- Me tenga por presentado interponiendo demanda en contra de JUANA MIRANDA MOLINA,ANDRÉS ALARCON MIRANDA y GUILLERMO ALARCON MIRANDA, rogando se acuerde en sus términos.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la Audiencia Trifásica.
TERCERO.- Me tenga acompañando CARTA-PORDER, debidamente firmada, para que surta sus efectos legales procedentes.
CUARTO.- Acordar de conformidad con lo solicitado
PROTESTO LO NECESARIO
Xalapa, Ver., noviembre 02 del 2015
FILIBERTO ORTIZ ALARCON
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