Demanda de nulidad contra corte de Luz CFE.
Enviado por mondoro • 24 de Abril de 2018 • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 2.303 Visitas
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Esto en virtud de que tales numerales invocados en el párrafo anterior tienen por finalidad el establecimiento de un proceso preestablecido que garantice el derecho de LEGALIDAD, AUDIENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, mediante procedimientos de notificación de todo acto de molestia por escrito, debidamente fundados, motivado expresando en la resolución, el objeto o propósito de que se trate, así como el derecho manifiesto de poder ser oído y vencido en juicio.
Ahora podemos decir que la autoridad demandada, debe de fundar y motivar sus actos de autoridad en términos de lo establecido en los artículos en cita, mediante el procedimiento establecido en el artículo 110 del Reglamento a la Ley de la industria eléctrica, que a la letra dice:
Artículo 110.- Para llevar a cabo las visitas de verificación o inspección, se seguirá el procedimiento general siguiente:
I. El inspector deberá entregar la orden de visita de verificación o inspección a la persona con quien se entienda la diligencia;
II. Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga;
III. Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla dicha persona;
IV. Si se impide la realización de la visita de verificación o inspección, se hará constar tal circunstancia en el acta, con el apercibimiento de que se aplicarán las medidas de apremio y las sanciones correspondientes.
Si el usuario impide la realización de la visita de verificación o inspección solicitada por el Suministrador para verificar la existencia de alguna de las infracciones previstas en la fracción VI del artículo 165 de la
Ley, se presumirá su existencia y procederá la aplicación al usuario de las sanciones previstas en la misma, salvo prueba en contrario, y
V. El usuario dispondrá de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de verificación o inspección, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes.
El numeral antes citado coincide con lo contenido en los artículos constitucionales 14 y 16 respetando los derechos contenidos en este al tener un procedimiento que se apega a las directrices que enmarcan estas normas constitucionales como a continuación se menciona:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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XXXXXXX
VII.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- Dada la naturaleza del acto que se reclama, no existe.
VIII.- PIDO
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Desde este momento, solicito la suspensión del acto reclamado y por tanto se ordene la suspensión de cualquier visita de verificación derivada del acto reclamado. Hago notar, que a pesar de que la Orden de Visita de Verificación con folio número XXXXXXXXXXXXX, menciona en su título SUSPENSION/MULTA , no puede considerarse bajo ningún motivo que se esté imponiendo una multa a pesar de la mención de ésta palabra, y por tanto no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgánica de ese Tribunal y en consecuencia no deberá exigírseme garantía alguna.
Por lo antes expuesto y fundado,
Atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada, promoviendo juicio de nulidad en los términos expuestos.
SEGUNDO.- Previo procedimiento, declarar la nulidad del acto reclamado y todos sus efectos y consecuencias.
LUIS LOPEZ LOPEZ
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