ANÁLISIS DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTENCIOSO Y REBELDIA
Enviado por tolero • 13 de Noviembre de 2018 • 2.810 Palabras (12 Páginas) • 490 Visitas
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SEGUNDO: Mi representada DINORA LISSETH SOTO MARTINES. Que resultó gravemente herida y lesionada, ha tenido que someterse a una larga atención médica y de rehabilitación para recuperarse. Fue atendida en el HOSPITAL CEMESA, por el ortopeda traumatólogo el doctor JUAN CARLOS COREA BARRIOS.
TERCERO: Este hecho hace mención a los severos gastos a los que ha incurrido la señora DINORA LISSETH SOTO MARTINEZ, Ha incurrido en gastos de transporte personal y de su familia al verse visto obligada por el accidente de transito que le ocasiono grandes pérdidas y sobre todo lesiones severas que han sido tratadas y también ha gastado en medicamentos.
CUARTO: Este hecho pues hace mención a la cuantía que tiene que pagar el demandado que es la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (LPS.1, 938,952.60), el cual se debe a la sumatoria de todos los gastos que han tenido que pagar después del accidente incluso los honorarios mis como abogado de mi representante.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS.
1.-) PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS.
2.-) PRUEBAS DOCUMENTALES PRIVADAS.
3.-) PRUEBA PERICIAL.
4.-) PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
FUNDAMENTACION JUDIRICA
Invoco como fundamentos de derecho de la presente demanda los artículos 80, 89,90 y 103 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, relacionados con el derecho de petición, debido proceso y garantía de la propiedad privada y los artículos 69,73, 98, 106 de LA LEY DE TRANSITO, Artículos 398,400, 401, 403,583 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, el cual son referente a los requisitos formales de la demanda.
PETICION
Al señor Juez con muestras de mi acostumbrado respeto pido:
1.-) Admitir a trámite por la vía del proceso abreviado la presente demanda para el pago de daños y perjuicios personales y materiales, civiles ocasionados por accidente de tránsito y pago de indemnización compensatoria por lucro cesante.
2.-) Emplazar en legal y debida forma a los señores LEXLI MALDONADO RODRIGUEZ en su condición de personal y a MEGUEL ALFONSO FERRUFINO SIERRA en su condición de Gerente General de la empresa TRANSPORTES COSTEÑOS S.D.R.L.C.V. Y a EVELYN FLORES PAVON en su condición de Presidente General de Administración y representante legal de la empresa SCANDINAVIA DISTRIBUIDORA DE BUSES Y CAMIONES.
3.-) Que en sentencia definitiva se declare CON LUGAR la presente demanda y se condene a los demandados antes mencionados a pagarle a mi representada la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (LPS.1, 938,952.60) en concepto de gastos en compra de transporte, en gasto de medicamentos que mi representada resulto sumamente lesionada, también en concepto de lucro cesante e indemnización compensatoria por los daños físicos.
4.-) Costas del Juicio.
ANEXOS A LA DEMANDA.
1.-) Instrumento Número 282 el cual consiste en el poder general para pleitos.
2.-) Certificación de la Dirección Nacional de Transito 005-2015.
3.-) Dos Publicaciones en el diario la prensa en relación al siniestro accidente.
4.-) Copia Autenticada del Informe Radiológico de fecha 24 de marzo.
5.-) Copia Autenticada de Certificación medica serie M003587.
6.-) Copia Autenticada de la certificación de Alta del hospital en fecha 25 de marzo del 2015.
7.-) Copia Autenticada de Certificaciones de Notas con certificaciones médicas, y rayos X.
8.-) Nota del recetario del Hospital del Valle.
9.-) Recibos Relativos al pago de alquiler del vehículo.
10.-) Copia de Autentica el cual se refiere a la escritura de constitución de comerciante individual.
11.-) Contrato de servicios profesionales en fecha 26 de marzo del año 2015.
AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
Este auto de admisión fue llevado a cabo el día Cinco (05) de Julio del año dos mil quince (2015) la Juez que conoció de este proceso fue la juez DILCIA JESSENIA FLORES DE NUILA. La cual realizo unos fundamentos de derecho y dice lo siguiente:
FUNDAMENTO DE DERECHO
Toda persona tiene derecho a peticiona ante los juzgados la tutela efectiva de sus derechos e intereses legitimadores asimismo a que el proceso se desarrolle por el tramite previsto legalmente respetando los derechos procesales establecidos en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS y demás leyes siendo legales en derecho y el artículo 1, 3,,5,7 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE ADMISION
LA JUEZA DILCIA JESSENIA FLORES DE NUILA, RESOLVIO:
PRIMERO: Admitir la demanda por vía del proceso abreviado, junto con sus copias simples, anexos presentados por el abogado JOSE AMILCAR ORELLANA en su condición de apoderado legal de la señora DINORA LESSETH SOTO MARTINEZ.
SEGUNDO: Por medio del funcionario respectivo procédase a citar personalmente en legal y debida forma al abogado JOSE AMILCAR ORELLANA en su condición de apoderado legal de la señora DINORA LESSETH SOTO Y también a la señora LEXLI MALDONADO RODRIGUEZ Y A LAS SOCIEDADES MERCANTILES SCANDINAVIA DISTRIBUIDORA DE BUSES Y CAMIONES S.A., TRANSPORTES COSTEÑOS S.D.R.L. C.V, por medio de su representante legal la señora EVELYN FLORES PAVON, para que comparezcan a audiencia del procedimiento abreviado el día miércoles diecinueve (19) de agosto del año dos mil quince (2015) a las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M) y a través de la cedula de citación citar a las partes a la presente audiencia.
TERCERO: Habilítese días y horas inhábiles para efecto de requerimiento.
CUARTO: téngase a la comparecencia en el carácter con que actúa… NOTIFIQUESE
MODO DE IMPUGANCION:
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