Demanda juicio contencioso administrativo.
Enviado por Kate • 11 de Abril de 2018 • 56.413 Palabras (226 Páginas) • 532 Visitas
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Con relación a lo aquí expuesto ofrezco y exhibo las siguientes:
P R U E B A S:
1.-DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento público número 46,410, realizado ante la fe del Notario Público Número 2, Lic. Yohan Hillman Chapoy, de fecha veinticuatro de junio de 2004, en la ciudad de Coatzacoalcos, Ver.
2.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en original de la Liquidación de fecha 27 de noviembre de 2013 donde se le determina a mi representada el crédito fiscal 292252 por la cantidad de $2, 175, 498.11 (Dos millones, ciento setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 11/100 M.N.); emitida por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Veracruz, emitida por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Coatzacoalcos, Ver
3.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en Acta de notificación de fecha cinco de diciembre de 2013, respecto de la liquidación emitida por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Coatzacoalcos, Ver, donde se determina a mi representada el crédito número 292252.
4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la declaración anual de fecha 26 de febrero de 2014, presentada por la empresa Accesorios y Refrigerantes del Sureste S.A. de C.V., con número de folio 57345422
5.- DOCUMENTAL.- Consistente en el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, de fecha 26 de febrero de 2014 por concepto de Impuesto Sobre la Renta a personas morales, registrado con el número de operación 345A9.
6.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas las actuaciones que se deriven del presente juicio y que favorezcan a nuestros intereses.
7.-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En los mismos términos que la anterior probanza.
ESTUDIO OFICIOSO DE COMPETENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Existen diversos criterios Jurisprudenciales en el sentido de que esta Sala fiscal se encuentra obligada a analizar de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad que emitió la resolución impugnada, impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que deriva y la ausencia total de fundamentación y motivación, sobresaliendo las siguientes:
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 352
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OBLIGAN AL EXAMEN PREFERENTE DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, PUES DE RESULTAR FUNDADOS HACEN INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).Esta Segunda Sala estima que el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 155/2007, de rubro: "AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN QUE EL ACTOR EN UN JUICIO DE NULIDAD TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AQUELLA VÍA UNA RESOLUCIÓN DE NULIDAD LISA Y LLANA." ha sido superado. Lo anterior, en virtud de que el artículo 50, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al disponer que cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben analizar primero las que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, implica que dichos órganos jurisdiccionales están obligados a estudiar, en primer lugar, la impugnación que se haga de la competencia de la autoridad para emitir el acto cuya nulidad se demande, incluso de oficio, en términos del penúltimo párrafo del artículo 51 del mismo ordenamiento, el cual establece que el Tribunal podrá examinar de oficio la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada, análisis que, de llegar a resultar fundado, por haber sido impugnado o por así advertirlo oficiosamente el juzgador, conduce a la nulidad lisa y llana del acto enjuiciado, pues ese vicio, ya sea en su vertiente relacionada con la inexistencia de facultades o en la relativa a la cita insuficiente de apoyo en los preceptos legales que le brinden atribuciones a la autoridad administrativa emisora, significa que aquél carezca de valor jurídico, siendo ocioso abundar en los demás conceptos de anulación de fondo, porque no puede invalidarse un acto legalmente destruido.
Contradicción de tesis 294/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Tesis de jurisprudencia 9/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de junio de dos mil once.
Notas: En términos de la resolución de 22 de junio de 2011, pronunciada en el expediente de solicitud de aclaración de jurisprudencia 2/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró el texto de la jurisprudencia 2a./J. 9/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 855, para quedar en los términos aquí expuestos.
La tesis 2a./J. 155/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 368.
En relación al estudio oficioso de la competencia que debe hacer la sala Responsable, deben tenerse presente las siguientes Jurisprudencias:
Registro No. 170835
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Diciembre de 2007
Página: 151
Tesis: 2a. /J. 219/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ESTUDIO CONFORME AL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, COINCIDENTE CON EL MISMO PÁRRAFO DEL NUMERAL
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