Derecho TEMA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por Helena • 10 de Enero de 2019 • 3.110 Palabras (13 Páginas) • 667 Visitas
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• Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado.
• En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo. Cabe señalar, que el sobreseimiento del juicio puede ser total o parcial. VIDEOCONFERENCIA: Recurso de Revisión (en Materia Fiscal) Interpuesto en Contra de las Sentencias de la Sala
1.2. CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. El artículo 238, del Código Fiscal de la Federación dispone que se declarará que una resolución administrativa es ilegal, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:
I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. La autoridad emisora de la resolución no cuenta con facultad expresa contenida en Ley o Reglamento para su emisión.
II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.
III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.
IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención a las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas.
V. Cuando la resolución administrativa dictada en el ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
1.3. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS. Los efectos de las sentencias –artículo 239 del CFF- dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podrán:
I. Reconocer la validez de la resolución impugnada -Artículo 239, fracción I- Los conceptos de impugnación resultan infundados, insuficientes o inoperantes a fin de desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada.
II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada (nulidad lisa y llana) -Artículo 239, fracción II- Se actualiza alguna de las causales de las fracciones I, IV o V, del diverso 238, del Código Fiscal de la Federación.
III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad deberá cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales. Se concretiza alguno de los supuestos de las fracciones II o III, del artículo 238, del Código Fiscal de la Federación. Resulta pertinente puntualizar, que cuando se esté en alguna de las hipótesis de las fracciones II y III, del artículo 238 del ordenamiento legal invocado, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución; en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales.
IV. Declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de una obligación, así como declarar la nulidad de la resolución impugnada.
En el caso de que la sentencia obligue a la autoridad ya sea a realizar un determinado acto o a iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en ambos casos o en un plazo de cuatro meses a partir de que la sentencia quede firme, aún cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A (plazo para la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de gabinete) y 67 (caducidad), del Código Fiscal de la Federación. Sobre el particular, se destaca que en caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. El vocablo recurso proviene del latín recursus, que significa "camino de vuelta, de regreso o retorno", así como, "el medio de lograr algo, acción de volver atrás corriendo".
El Diccionario Manual de la Lengua Española lo define como "una acción y efecto de recurrir" en el cual también se establece su acepción común, como "el medio al que se recurre, o se puede recurrir en caso de apuro, o para conseguir algo". Ahora bien, como concepto jurídico, es el "acto jurídico mediante el cual la parte que se considera perjudicada o agraviada por una resolución judicial, pide la reforma o anulación, total o parcial de la misma, dirigiéndose para ello a un tribunal de mayor carácter jerárquico y generalmente colegiado". Luego entonces, es un medio de impugnación de las partes o de los terceros perjudicados dentro de un procedimiento ya iniciado para combatir las resoluciones que se suponen válidas pero ilegales, dictadas tanto por las autoridades administrativas como jurisdiccionales, con la finalidad de que sean revocadas, modificadas y excepcionalmente anuladas.
En tal virtud, los recursos contenidos en el Código Fiscal de la Federación, pueden concebirse como los medios de defensa al alcance de las partes, a través de los cuales se pueden controvertir resoluciones o determinaciones emitidas por la Sala Fiscal cuando se consideren ilegales, siempre que se ubiquen en los supuestos previstos para su procedencia.
El Capítulo X del Título VI del Código Fiscal de la Federación estatuye la procedencia de los recursos: - Reclamación -Art. 242 - Revisión -Art. 248 De igual forma, el Código Fiscal de la Federación comprende otras instancias al alcance de las partes: - Queja -Art. 239-B - Aclaración de sentencia -Art. 239-C - Excitativa de justicia -Art. 240 2.1 ASPECTOS GENERALES. MARCO LEGAL: Artículos 104, fracción I-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 248, fracción III, y 249, del Código Fiscal de la Federación. ACTOS CONTRA LOS QUE PROCEDE: Resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: - Decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio. - Contra la sentencia definitiva. - Resoluciones o sentencias de las Secciones o del Pleno de la Sala Superior del Tribunal. - Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A del Código Fiscal de la Federación. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN. Dentro de
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