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CONSEJO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  7.660 Palabras (31 Páginas)  •  549 Visitas

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Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y hasta aquel en que se realice el pago de las demás prestaciones a que tenga derecho, mismas que deberán quedar debidamente acreditadas en autos, en los términos ordenados por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estrado de México.

Asimismo, le fue requerido al Titular de la Tesorería y Finanzas de este H. ayuntamiento, acreditara con medio de prueba idóneo que ha cubierto a la parte actora los haberes adeudados y hasta que se efectué el pago correspondiente, debiendo realizar una liquidación debidamente desglosada que contenga el proceso aritmético seguido, en que se establezcan los rubros cubiertos al particular demandante, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en esta zona.

TERCERO.- En fecha veintidós de septiembre del dos mil quince, se desahogó el requerimiento solicitado por acuerdo de fecha cuatro de septiembre del año en curso, mediante el oficio número DGJ/DDAF/6052/2015, cumplimiento que se desahogó en los siguientes términos:

En cumplimiento a sus requerimientos, SOLICITO RESPETUOSAMENTE A ESA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, se pronuncie respecto al oficio número CNJ/CAFA/3805/2013, ingresado ante esa Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, EN FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, según se advierte del sello receptor de ese Órgano de Justicia Administrativa, oficio mediante el cual se remitió el oficio el cheque número 0002261, con su respectiva póliza librado a favor del C. Juan Manuel García Romero, por la cantidad de $14,281.99 (Catorce Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos 99/100 M.N.), asimismo se nexo al oficio en comento la hoja de datos laborales que contiene la cuantificación actualizada, dentro de la cual se advertía que la cantidad adeudada a la parte actora era la de $14,281.99 (Catorce Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos 99/100 M.N.).

En relación a lo anterior, se advierte que la cuantificación elaborada por recursos humanos del Ayuntamiento, fue pagada en tiempo sin que transcurrieran más días, en atención a lo señalado en la sentencia de meritó con lo que se acredita que mis representados dieron cumplimiento a la sentencia en todos sus términos, motivo por el cual solicito se tenga por cumplida la sentencia dictada dentro del presente expediente, ya que en dicho desahogo se solicitó se tuviera por cumplida la sentencia de mérito, y que se ordenara el archivo del expediente como total y definitivamente concluido, sin que ese Órgano de Justicia Administrativa se pronunciara al respecto, en evidente perjuicio de mi representado y en perjuicio de la Hacienda pública.

Consecuentemente, es improcedente que la Sala Regional, después de MÁS DE UN AÑO se pronuncie al respecto, ya que sin sustento alguno determina que a la fecha se le adeuda a la parte actora la cantidad de $143,354.19 (Ciento cuarenta y Tres Mil Trecientos Cincuenta y Cuatro Pesos 19/100 moneda nacional), sin que acredite con medio de prueba idóneo como es que llego a dicha determinación EVIDENTEMENTE FAVORECIENDO A LA PARTE ACTORA EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, lo cual genera un menoscabo en los ingresos del Ayuntamiento para hacer frente al gasto público, ADEMÁS DE SER SUJETA LA AUTORIDAD DEMANDADA DE OBSERVACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.

Asimismo y en cumplimiento al requerimiento de mérito, la MAESTRA CLAUDIA OYOQUE ORTÍZ, PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, elaboro el oficio número PMN/386/2015 de fecha veintiuno de septiembre del dos mil quince, mediante el cual le instruye al Director General de Contraloría Interna del Ayuntamiento, para que dé cumplimiento a la sentencia de mérito, con lo cual se acredita que mis representados se encuentran realizando las gestiones administrativas correspondientes a fin de determinar lo conducente.

Asimismo, se señala que mi representado Contralor Interno Municipal ha realizado todas y cada una de las gestiones administrativas correspondientes, de acuerdo a sus facultades a fin de dar cumplimiento a la sentencia de mérito, tal y como se ha acreditado dentro del presente expediente, sin embargo se solicita respetuosamente a sus Señorías se pronuncien respecto del cumplimiento de sentencia, tal y como se le solicito a esa Sala Regional, quien hizo caso omiso.

Sin perjuicio de lo anterior, sus Señorías, deberán reasumir jurisdicción para determinar que ya se dio cumplimiento a la sentencia dictada dentro del Juicio Administrativo citado al rubro, máxime que mis representados exhibieron medio de prueba idóneo con el cual se acredito, el cumplimiento y no se advierte de actuaciones, que mi antagonista haya acreditado con elemento de prueba alguno, que mis representados no ha dado cumplimiento a la sentencia de meritó y de manera subjetiva se avoca a señalar una supuesta omisión de cumplimiento, con lo cual me deja en total estado de indefensión.

En consecuencia, solicito respetuosamente a esa Superioridad se pronuncie respecto del cumplimiento dado por mis representados, ordenando el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, por ser lo procedente conforme a derecho.

CUARTO.- En fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, la segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en autos del juicio administrativo número 652/2010, así como dentro del procedimiento de cumplimiento de sentencia número 37/2015, dicto un acuerdo en el que señalo lo siguiente:

“…III….una vez considerado lo anterior, se tiene por no cumplimentada la sentencia de condena impuesta en contra, por lo que, con el objeto que el procedimiento administrativo que nos ocupa, alance sus fines y efectos legales procedentes, se requiere de nueva cuenta al Director General de Contraloría Interna y al Tesorero Municipal, Ambos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, para que en un término de tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, cubra el pago de la totalidad de los emolumentos adeudados a la parte actora, debiendo considerar la cuantificación determinada el treinta de abril del dos mil quince, emitida por la Segunda Sala Regional de este Tribunal, más la actualización hasta el momento en que se efectúe el pago correspondiente, sustentándolo con medio de convicción fehaciente en donde se establezcan los rubros cubiertos al actor, apercibidas que de no hacerlo se les

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