PEDRO DE JESUS BADILLO SEVERO VS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Amparo directo en revisión 1198/97. Hotelera Acapulco Imperial, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXVIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve
MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. AL QUEDAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE UNO DE ÉSTOS CON MOTIVO DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA ABSOLUTORIA, DEBE RESTITUÍRSELE NO SÓLO CON LAREINSTALACIÓN EN EL CARGO QUE DESEMPEÑABA ANTES DE DICHA MEDIDA, SINO TAMBIÉN CON EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 134/2009)
De conformidad con el artículo 46 de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la interpretación que de él hizo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 134/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 682, de rubro: "SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE EL PAGO DE LOS EMOLUMENTOS DEJADOS DE PERCIBIR POR SUS MIEMBROS, CUANDO CESA LA SUSPENSIÓN EN EL CARGO POR HABER ESTADO SUJETOS A UN PROCESO PENAL DERIVADO DE HECHOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO Y RESULTAR ABSUELTOS.", se colige que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que hubieran sido suspendidos por la sujeción a un proceso penal derivado del ejercicio de su cargo público y sean absueltos, deberán ser restituidos en sus derechos relativos al empleo y a las percepciones económicas dejadas de percibir. Lo anterior, porque si bien es cierto que esa suspensión se originó por una decisión judicial (auto de formal prisión o de sujeción a proceso) ajena a las funciones de la Procuraduría General de la República, también lo es que tales derechos son oponibles a tal dependencia por mandato expreso del aludido artículo 46, lo que se justifica si se tiene en cuenta que no puede desligarse al Estado de la obligación de cubrir los salarios que el servidor público dejó de percibir en razón de la suspensión de que fue objeto, en términos del numeral en cita, so pretexto de la equiparación con un patrón que es ajeno a la situación penal de su trabajador, si es evidente, en primer término, que la suspensión fue decretada por el propio Estado, por actos cometidos precisamente como servidor público y no por otros ajenos a su relación laboral o administrativa y, en segundo, que aquélla quedó sin efectos al ser absuelto. Así, en términos del referido precepto y del invocado criterio, al quedar sin efectos la suspensión de un miembro del mencionado servicio con motivo de una sentencia ejecutoriada absolutoria, debe restituírsele no sólo con la reinstalación en el cargo que desempeñaba antes de dicha medida, sino también con el pago de salarios dejados de percibir, pues atendiendo además a la propia función que desempeñan los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal a quien está dirigido el precepto en cita, es evidente que tales funcionarios están expuestos a riesgos sui géneris y el Estado no puede ser inmune a las consecuencias o riesgos que ello implica sino, por el contrario, debe existir una responsabilidad solidaria de la señalada procuraduría en relación con el personal que siendo sujeto a proceso penal es absuelto en sentencia ejecutoria, es decir, debe, no sólo exigir el mejor desempeño del personal en su cargo o comisión, sino también, en caso de ser sujetos a procesos penales y resultar absueltos, restituirlos en el goce de los derechos indebidamente afectados por la suspensión de que son objeto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 370/2009. Juan Manuel Perches Hernández. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Por lo expuesto:
A ESTA H. JUNTA. Atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito, demandando en tiempo y forma el pago de las prestaciones que se reclaman.
SEGUNDO.- Comisionar al C. Actuario a efecto de que se constituya en el domicilio de la demandada y emplace a juicio en términos de Ley.
TERCERO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley emitir laudo en el que se condene a la parte demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman.
PROTESTO LO NECESARIO
México Distrito Federal A. ______________-
PEDRO DE JESUS BADILLO SEVERO
KARELIA HERNANDEZ ARTEAGA
ABOGADO PATRONO
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