SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO.
Enviado por Christopher • 6 de Septiembre de 2018 • 14.275 Palabras (58 Páginas) • 498 Visitas
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11. Con Memorando No. 13-CGE-a-321 de 16 de diciembre de 2013, el señor General Jorge Peña Cobeña, Comandante General del Ejército, y Presidente del Consejo de Generales, le comunica al General Carlos Rodríguez, Director General de Recursos Humanos del Ejercito y miembro del Consejo, que se me ha designado en comisión de servicios con función diplomática, como Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Washington (Anexo C).
12. Con Memorando No. 2013-048-E-1-v.-kz de 17 de diciembre de 2013 el señor General Jorge Peña Cobeña, Comandante General del Ejército, me comunica que el Comando del Ejército, me ha designado para que desempeñe la función de Agregado Adjunto de Defensa, a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Washington a partir del 2 de enero del 2014 hasta el 2 de enero del 2016 (Anexo D).
13. Con Memorando No.2013-048-E-1-v.-kz de 24 de diciembre de 2013 el señor General Jorge Peña Cobeña, Comandante General del Ejército, me comunica el cambio de fecha de cumplimiento de la función, manifestando que se me ha designado para que desempeñe la función de Agregado Adjunto de Defensa a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Washington a partir del 12 de febrero de 2014 hasta el 12 de febrero de 2016 (Anexo E).
14. Con oficio No.13-E1-v-a2-25 del 19 de diciembre de 2013, el señor General Jorge Peña Cobeña, Comandante General del Ejército, le solicita al General del Aire Leonardo Barreiro, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se ordene el trámite correspondiente del Decreto Ejecutivo y su publicación con relación a mi nombramiento de Agregado Adjunto de Defensa a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica con sede en Washington (Anexo F).
15. Con memorando No.2014-005-E-1-v.-kz de 8 de enero de 2014, el señor General Jorge Peña Cobeña, Comandante General del Ejército, me comunica que el memorando No.2013-048-E-1-v.-kz de 24 de diciembre de 2013, queda sin efecto, en vista que la mencionada plaza (Washington), ha sido eliminada por decisión presidencial, por lo que se me designa para que desempeñe la función de Agregado Adjunto de Defensa a la Embajada del Ecuador en la Republica de Perú, con sede en Lima, a partir del 15 de marzo de 2014 hasta el 15 de marzo del 2016 (Anexo G).
En este punto es importante señalar señores jueces, que esta designación está vigente, pues hasta la presente fecha las autoridades competentes no han dejado sin efecto lo resuelto y comunicado al suscrito en el citado memorando.
16. En razón de que no se me comunicaba nada con respecto al cumplimiento de la función de Agregado Adjunto, aproximadamente en el mes de febrero del 2014, me presente ante el General Jorge Peña Cobeña, Comandante General del Ejército, a quien de una manera respetuosa le solicite se realicen todos los trámites pertinentes a fin de que el Ministerio de Defensa Nacional, viabilice los trámites administrativos para cumplir la misión en el Perú, en razón de haber sido legalmente seleccionado y calificado para el efecto, el señor general Jorge Peña, me supo manifestar que estaba realizando los trámites correspondientes a fin de solucionar mi situación militar y profesional, indicándome además que había dado disposiciones a la Dirección de Talento Humano del Ejercito, a fin de que se me designe y se legalice mi nombramiento como Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz y concurrente en la Republica de Paraguay, esto en razón de que se habían eliminado las Agregadurías Militares Adjuntas, desconociendo la razón por la cual la documentación relativa a la designación quedo con todas las sumillas del personal militar de Talento Humano del Ejercito, sin la sumilla del General Wagner Bravo, a la fecha Jefe del Estado Mayor del Ejército y sin la firma del General Jorge Peña Cobeña. Acogiendo mi solicitud el General Jorge Peña Cobeña, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional, el oficio número CODE de 21 de marzo del 2014, en el que consta un resumen de mi situación profesional al final del oficio consta: “Por lo expuesto y considerando que el señor Coronel de EMS. Luis Vinicio Monteros Sánchez, ha sido seleccionado y calificado por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, para que cumpla la función de Agregado Militar Adjunto; todo esto en virtud de sus competencias establecidas en la normativa constitucional y legal antes descrita; y, que se le ha designado en dos oportunidades para que cumpla dichas funciones en dos países, situación que no se ha podido concretar, me permito solicitar a usted, señora Ministra, se digne disponer el análisis del caso descrito, con la finalidad de que se pueda ejecutar el nombramiento del mencionado señor Oficial, para que cumpla la función para la que fue seleccionado y calificado, esto es de Agregado Adjunto…” (Anexos H, I, J).
En este punto señores Jueces, cabe aclarar que el proceso de selección para el desempeño de agregados de defensa y adjuntos a las agregadurías militares, se encuentra normado en La ley Orgánica de la Defensa Nacional artículo 38 letra d) que prescribe “El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes:…d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos
internacionales, de conformidad con el reglamento…”; en el artículo 51 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala “Los oficiales de arma diplomados de Estado Mayor desempeñaran las funciones de Agregados Militares, Adjuntos y representantes a Organismos Internacionales. Los oficiales técnicos y de servicios, diplomados de Estado Mayor Técnico o de Servicios, desempeñaran las funciones de Adjuntos o ayudantes en funciones específicas de su especialidad.”; y, en los artículos 45 al 52 del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, en donde se establece el procedimiento para la selección, evaluación, designación, suspensión o cancelación de agregados y adjuntos. En base a la normativa antes citada, fui legalmente seleccionado y calificado para cumplir la función de agregado militar adjunto; sin embargo sin ningún sustento constitucional ni legal, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial número 060 del 4 de febrero del 2014, expide el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, y deroga
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