Procedimiento contencioso administrativo.
Enviado por John0099 • 2 de Noviembre de 2017 • 990 Palabras (4 Páginas) • 685 Visitas
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206 de la Constitución de 1.961, hoy ratificado y ampliado ese contenido en el articulo 259 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. En aquella oportunidad, el profesor Moles Caubet señalaba que hasta la vigencia de la Constitución de 1.971 la jurisdicción contencioso-administrativa no tenia definición alguna, ni constitucional ni legal. Existía tan solo una multiplicidad de competencias entreveradas que, aplicando los módulos correspondientes del Derecho Comparado, se hacia posible calificarlas como pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, definiéndola
Igualmente señalaba que el articulo 206 destacaba, tres (3) elementos integrantes, a saber: el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa; la
Clausula general de competencia y la determinación de los efectos jurídicos producidos. Estos tres (3) elementos integrantes están destacados en el artículo 259 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela.
En Venezuela, el contencioso-administrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso-administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica –no funcional- de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración.
El criterio utilizado es meramente cuantitativo, dependiendo del mayor o menor numero de materias jurisdiccionalizadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.
Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
De acuerdo al mencionado artículo 259 de la Constitución, "la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley".
De acuerdo al art. 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario (art. 12 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)
Es importante señalar la posición de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la organización de la jurisdicción contencioso-administrativa general, así, en ponencia conjunta Nº 1.900, de fecha 26 de octubre de 2004, Exp. Nº 2004-1462, caso: Marlon Rodríguez contra la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, señaló lo siguiente:
“…En este sentido, debe entenderse, que la jurisdicción contencioso-administrativa general, está organizada en tres niveles:
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cúspide de la jurisdicción.
Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, a un nivel intermedio, y con competencia nacional, creadas mediante la Resolución Nº 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y
Los Tribunales Superiores de lo contencioso-administrativo a nivel regional.
Asimismo, son tribunales integrantes de la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Tributario y los demás tribunales que en virtud de la Ley, conozcan de la nulidad de los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales
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