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EL PAPEL DEL JUEZ Y EL VALOR DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  4.149 Palabras (17 Páginas)  •  494 Visitas

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Por otro lado un aspecto importante que se reforma con respecto a lo contencioso administrativo es el que se refiere al fortalecimiento de los poderes del juez. El código nuevo brinda un extenso y moderno régimen de disposiciones cautelares adicionales a otras que garantizan que todo procedimiento judicial sea más efectivo dejando aquellos que son controversiales y ralentizan la transparencia y actos que el juez puede llegar a realizar.

De igual forma la descongestión de muchísimos expedientes que actualmente están sin resolverse ha sido una problemático que viene desde hace varios gobiernos del pasado. Los nuevos cambios convertirán este flagelo en una oportunidad para que la impunidad no siga siendo el presente de los procesos judiciales en Colombia. Un plan especial de descongestión de la jurisdicción de lo contencioso

administrativo tendrá un plazo de implementación de aproximadamente 4 años, al respecto, todos los procesos anteriores a la reforma deben llevarse a su finalización con el objetivo de hacer que la entrada en vigencia de la ley cumpla con los criterios de transparencia y eficiencia para los futuros procesos que se llevaran a cabo.

Para que los anteriores objetivos se cumplan, se debe trabajar en mejorar el panorama de la justicia en Colombia, de acuerdo a esto, la contratación de nuevos jueces y magistrados será tarea prioritaria de este y futuros gobiernos. La descongestión no se dará de la noche a la mañana, debe trabajarse unificadamente con diversos organismos y mecanismos estatales para que los procesos se puedan organizar y clasificar de manera satisfactoria y así fallarlos conjuntamente.

Por último, un aspecto que se destaca al igual que las anteriores reformas expuestas es la que tiene que ver con lo relacionado al papel y responsabilidad que tiene la administración pública frente a circunstancias jurisprudenciales en casos que tengan los mismos supuestos jurídicos y fácticos. Se reconocerá el mismo derecho en aquellas ocasiones en donde halla cierta similitud, siendo un mecanismo importante en la medida en que los trabajadores públicos podrán fomentar una nueva cultura ciudadana en donde la cultura administrativa y el respeto por los derechos jurídicos sea una prioridad para conseguir la igualdad y la descongestión judicial que tanto se ha buscado en Colombia.

El presente trabajo tiene por objetivo presentar un análisis bibliográfico tendiente a determinar la formulación de un problema jurídico específico el cual es establecer el impacto de la expedición del Código General del Proceso en la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, especialmente el papel del juez y el fortalecimiento que se le ha conferido a sus poderes, a través de estas nuevas disposiciones.

Cabe mencionar en principio la forma como se ha venido desarrollando la figura del juez, a nivel constitucional, sus debilidades institucionales, culturales e históricas. Puede deducirse que con la constitución de 1991, la perspectiva del sistema jurídico demanda una nueva visión institucional por parte de quienes componen los estrados judiciales. Se plantea una actitud altamente novedosa con respecto a los jueces, y principalmente de los jueces constitucionales, en lo que pudiera denominarse, como “activismo judicial[2]”, de acuerdo con lo establecido a partir de los derechos humanos constitucionalizados. La constitución de 1991, preserva un sistema de control difuso, pero ésta se nutre de otros elementos trascendentales como la acción de tutela, la acción de cumplimiento y las acciones populares.

No obstante este activismo judicial presupone una transformación en el modo de encauzar las demandas y los valores sociales y paradójicamente, mientras hay una disminución progresiva de la discrecionalidad en la actuación de los poderes políticos, se verifica y promueve un notable aumento en la discrecionalidad de los jueces en su función jurisdiccional y constitucional, lo que en su momento y aún en momentos actuales, es criticado desde ciertas esferas[3].

En efecto, este tipo de paradigma judicial, posee dos riesgos altamente peligrosos para el Estado Social de Derecho. Por un lado el inconveniente de la extralimitación judicial y, por el otro lado, un exceso de subjetividad en la consideración y alcance de los derechos humanos, lo cual podría atentar contra los vínculos sociales y los ideales de la colectividad. Precisamente éstas eran las mayores amenazas que se cernían sobre la corte constitucional y los jueces constitucionales recién entrada en vigencia, la constitución del 91; pues la consideración mayoritaria que se tenía frente a la ampliación del poder judicial, era que con la reciente figura jurisprudencial de declaratoria de estado de cosas inconstitucional, no solo se habían extendido los efectos particulares de la acción de tutela, en contra de las normas, sino que al mismo tiempo se habían extralimitado funciones y se había contrariado por ende, la pretendida colaboración armónica entre las ramas del poder. Tanto jueces como corte, protagonizaban una cantidad de limitaciones y obstrucciones con respecto al desarrollo de su labor.

Por un lado, las polémicas centradas en torno a la jurisdicción constitucional. Es decir, el asunto del control de constitucionalidad compartido con otras instituciones y aquella discusión de los jueces de tutela como integrantes de la jurisdicción constitucional sólo desde el punto de vista funcional, más no orgánico.

La coexistencia de la acción de tutela con la administración de justicia tradicional ha creado la sensación de que existen dos tipos de justicia, y de que la tutela, dadas sus particularidades, es una especie de justicia paralela. La razón de ello estriba en que la Constitución Política ha dispuesto que la acción de tutela proceda como acción autónoma y ante cualquier juez, sin importar su especialidad ni su categoría[4].

De otro lado, la doctrina no encuentra precisión con respecto a la diferencia entre valores constitucionales y principios. “El hecho de que los valores estén mediados por valores constitucionales refleja la imposibilidad del Estado de alcanzar en forma plena e inmediata, estos ideales y la necesidad de que el ordenamiento jurídico corresponda a la teleología constitucional”[5]

Anteriormente, y con base a posturas del positivismo, la estructura jurídica en Colombia estaba orientada bajo lineamientos jurídicos tradicionales, y en esta medida, los jueces se preocupaban únicamente por la aplicación de las leyes, más no por crearlas. Sin embargo con los nuevos desarrollos enfocados en un estricto control de constitucionalidad como el que sugiere la constitución de 1991, el aumento del poder de los jueces y

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