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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVL DE HACIENDA JUICIO ORAL Y PUBLICO

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  687 Visitas

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h) La constancia de la lectura de la sentencia.

i) La firma de las partes o sus representantes y de integrantes del Tribunal

- El Tribunal deberá realizar una grabación del debate, mediante cualquier mecanismo técnico.

- Dicha grabación deberá conservarse hasta la firmeza de la sentencia.

A.3) ASISTENCIA DE CONSULTORES TECNICOS

- Las partes podrán solicitarle al Tribunal la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica. Estos no serán peritos, pero si podrán emitir sus observaciones de las cuales se dejara constancia.

- El Tribunal podrá citar a la audiencia a un consultor, para efectos de ilustración y excepcionalmente, podrá autorizarlo para que interrogue a los peritos y testigos.

DISCURSO DE APERTURA

- La parte actora y la demandada, resumirán los fundamentos de hecho y derecho que sustenten sus pretensiones y manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses.

EVACUACION DE LA PRUEBA

Luego del discurso de apertura, el Tribunal recibirá la prueba en el siguiente orden :

- PERICIAL Durante el juicio oral y publico se llamará a los peritos citados, quienes :

- Responderán las preguntas que se les formulen.

- Solicitan adiciones o aclaraciones.

- Los peritos tienen la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración.

- De ser posible y necesario, el Tribunal podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia.

- TESTIMONIAL:

- Quien presida llamará a los testigos y testigos-peritos; comenzará por los ofrecidos por el actor y continuará con los propuestos por el demandado.

- Antes de declarar, los testigos no deberán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia.

- Después de declarar, quien presida podrá ordenar que continúen incomunicados en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren.

- El incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el Tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

- EVACUACION DE LA PRUEBA

- Después de juramentar e interrogar al perito, testigo o testigo-perito, sobre su identidad personal y circunstancias generales para valorar su informe o declaración, quien presida le concederá la palabra para que indique cuánto sabe acerca del hecho sobre el que versa la prueba.

- Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo.

- Quien presida moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

- Las partes podrán impugnar las resoluciones de quien presida, cuando limiten el interrogatorio, o podrán objetar las preguntas que se formulen.

- CONFESIONAL

- Cuando proceda, el Tribunal recibirá la prueba confesional bajo juramento.

- Los jueces, la parte contraria y el propio abogado podrán hacerle al confesante las preguntas que sean pertinentes, hacer notar las contradicciones y pedir aclaraciones.

DICTADO DE LA SENTENCIA

- El Tribunal debe dictar sentencia en la MISMA AUDIENCIA.

- En casos complejos, dentro de los 15 días posteriores a la terminación de la audiencia.

- Los efectos son nulos, sino se dicta sentencia en 15 días. Debe señalar otra audiencia.

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