PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVL DE HACIENDA JUICIO ORAL Y PUBLICO
Enviado por Eric • 5 de Noviembre de 2017 • 1.357 Palabras (6 Páginas) • 687 Visitas
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h) La constancia de la lectura de la sentencia.
i) La firma de las partes o sus representantes y de integrantes del Tribunal
- El Tribunal deberá realizar una grabación del debate, mediante cualquier mecanismo técnico.
- Dicha grabación deberá conservarse hasta la firmeza de la sentencia.
A.3) ASISTENCIA DE CONSULTORES TECNICOS
- Las partes podrán solicitarle al Tribunal la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica. Estos no serán peritos, pero si podrán emitir sus observaciones de las cuales se dejara constancia.
- El Tribunal podrá citar a la audiencia a un consultor, para efectos de ilustración y excepcionalmente, podrá autorizarlo para que interrogue a los peritos y testigos.
DISCURSO DE APERTURA
- La parte actora y la demandada, resumirán los fundamentos de hecho y derecho que sustenten sus pretensiones y manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses.
EVACUACION DE LA PRUEBA
Luego del discurso de apertura, el Tribunal recibirá la prueba en el siguiente orden :
- PERICIAL Durante el juicio oral y publico se llamará a los peritos citados, quienes :
- Responderán las preguntas que se les formulen.
- Solicitan adiciones o aclaraciones.
- Los peritos tienen la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración.
- De ser posible y necesario, el Tribunal podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia.
- TESTIMONIAL:
- Quien presida llamará a los testigos y testigos-peritos; comenzará por los ofrecidos por el actor y continuará con los propuestos por el demandado.
- Antes de declarar, los testigos no deberán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia.
- Después de declarar, quien presida podrá ordenar que continúen incomunicados en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren.
- El incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el Tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
- EVACUACION DE LA PRUEBA
- Después de juramentar e interrogar al perito, testigo o testigo-perito, sobre su identidad personal y circunstancias generales para valorar su informe o declaración, quien presida le concederá la palabra para que indique cuánto sabe acerca del hecho sobre el que versa la prueba.
- Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo.
- Quien presida moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
- Las partes podrán impugnar las resoluciones de quien presida, cuando limiten el interrogatorio, o podrán objetar las preguntas que se formulen.
- CONFESIONAL
- Cuando proceda, el Tribunal recibirá la prueba confesional bajo juramento.
- Los jueces, la parte contraria y el propio abogado podrán hacerle al confesante las preguntas que sean pertinentes, hacer notar las contradicciones y pedir aclaraciones.
DICTADO DE LA SENTENCIA
- El Tribunal debe dictar sentencia en la MISMA AUDIENCIA.
- En casos complejos, dentro de los 15 días posteriores a la terminación de la audiencia.
- Los efectos son nulos, sino se dicta sentencia en 15 días. Debe señalar otra audiencia.
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