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Un JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  5.234 Palabras (21 Páginas)  •  450 Visitas

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REQUISITOS DE LA DEMANDA:

- Nombre del demandante.

- Resolución que se impugna.

- Autoridad o autoridades demandadas.

- Los hechos que den motivo a la demanda.

- Las pruebas que se ofrezcan. Se pueden ofrecer cualquier tipo de pruebas a excepción de la confesional a cargo de la autoridad mediante absolución de posiciones.

- Los conceptos de impugnación.

- Nombre y domicilio de los terceros.

- La firma autógrafa del interesado (art. 4 LFPCA).

- Lo que se pide, hay quien lo denomina la causa petendi o la pretensión que se deduce.

De todos esos requisitos, sí faltan los señalados en los números 1, 2 y 6, se tendrá por no presentada la demanda. Cuando falte cualquiera de los otros, se darán 5 días para subsanar dicha omisión.

ANEXOS DE LA DEMANDA:

- Una copia de la demanda y de todos los anexos para cada una de las partes.

- Documento en el cual conste la personalidad de quien promueve o el documento con el cual se acredite la representación. También se puede señalar algún documento de la autoridad en el cual se haya reconocido la personalidad.

- La resolución o acto impugnado. Excepción: cuando se esté impugnando una negativa ficta, en este caso se tendrá que acompañar la copia sellada de la instancia no resuelta por la autoridad.

- Exhibir la constancia de notificación a excepción de que ésta se hubiere hecho por correo certificado con acuse de recibo, caso en el cual, al igual que cuando no se dejó constancia de notificación, se debe manifestar en la demanda la leyenda “Bajo Protesta de decir verdad”, de lo contrario la Sala requerirá para que se exhiba.

- Las pruebas documentales que se ofrezcan. Se pueden ofrecer pruebas documentales aun cuando el demandante no las tenga en su poder, basta con que se precise el lugar donde se encuentran para que la autoridad haga el requerimiento de las mismas; dice la ley que basta con que se acompañe una solicitud sellada dirigida a la autoridad en donde se encuentran los documentos, la cual debe tener por lo menos 5 días de presentada antes de que se interponga la demanda.

- El interrogatorio de los testigos.

- El cuestionario que tendrá que desahogar el perito si es que se ofreció la prueba pericial.

Si no se acompaña a la demanda cualquiera de esos documentos se hará un requerimiento para que dentro de 5 días se exhiba el documento de que se trate. Si no se subsana ese requerimiento y se trata de copia de la demanda o de los anexos, del documento en el cual conste la personalidad, del acto impugnado o de la constancia de notificación, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas documentales, del interrogatorio o del cuestionario del perito, se tendrá por no presentada la prueba.

Actualmente dentro del JCA hay una cuestión muy importante que se le denomina “Litis abierta”, la cual consiste en que se pueden hacer valer conceptos de impugnación que no se hicieron valer en el recurso, así como ofrecer pruebas que, de igual forma, no se hayan ofrecido en el recurso.

Los términos para presentar la demanda están sujetos a suspensión en los casos siguientes:

- Por fallecimiento del demandante, la ley nos dice que puede ser hasta 1 año.

- Cuando el demandante haga valer algún procedimiento de resolución de controversias previsto en algún tratado internacional, incluso el procedimiento arbitral. Aquí va a durar hasta que se notifique la resolución definitiva que ponga fin a este procedimiento de resolución de controversias.

- Tratándose de declaración de ausencia o declaratoria de incapacidad decretada por autoridad judicial. Se va a suspender hasta 1 año.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Una vez admitida la demanda se dará un término de 45 días a la demandada para que produzca su contestación, la cual deberá contener:

- Los Incidentes de previo y especial pronunciamiento.

- Tendrá que contestar cada uno de los hechos planteados en la demanda afirmándolos, negándolos o señalando que no son hechos propios.

- Tendrá que señalar las consideraciones que a su juicio impide que se resuelva respecto de la ilegalidad de la resolución.

- Tendrá que hacer valer los argumentos que demuestren la ineficacia de los conceptos de impugnación que se plantearon en la demanda.

- Las pruebas que considere pertinentes.

Si no señala algún requisito se le requerirá para que lo cumpla en el término de 5 días y si no lo hace se tendrá por no contestada la demanda y si lo hace se continuará con el trámite.

INCIDENTES

Incidente es una cuestión accesoria que surge de la principal, que se tramita por cuerda separada y se resuelve mediante una sentencia interlocutoria.

Cuando se trata de Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento el trámite principal del juicio no puede continuar, sino hasta que se resuelva esa cuestión accesoria.

El artículo 29 de la LFPCA, señala cuales son los Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento que se pueden hacer valer en el JCA y son:

- Incompetencia en razón del territorio.

- Acumulación de juicios.

- Nulidad de Notificaciones.

- Interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia.

- Recusación por causa de impedimento.

- Reposición de autos.

Incompetencia por Razón de Territorio.

De acuerdo al domicilio de la autoridad va a ser la Sala Regional que le corresponda para demandar el asunto. Si se presenta la demanda ante una Sala que se considera incompetente (Sala Requirente) entonces ésta la enviará a la que considera es competente (Sala Requerida).

Si la Sala

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