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Tribunal contencioso administrativo..

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  2.170 Palabras (9 Páginas)  •  630 Visitas

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Con relación a la estructura del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tenemos que se integra con una Sala Superior, las salas regionales, las salas especializadas, las salas auxiliares y la junta de gobierno y administración. El juicio contencioso administrativo federal, tiene cinco modalidades a saber:

- El juicio tradicional, que es el que se tramita y resuelve en papel.

- El juicio en línea que es el que se tramita y resuelve por internet.

- El juicio sumario que es el que se tramita de forma abreviada.

- El juicio ordinario que es el que se tramita con los plazos largos.

- El juicio hibrido que es el que se tramita por internet y en papel.

Todos los procesos, incluyendo el contencioso administrativo que regula la Ley de Procedimiento Contenciosos Administrativo, se realiza en dos etapas: la instructiva la resolutiva. La etapa de instrucción, a su vez, se divide en tres fases: la postulatoria, la probatoria y la preconclusiva. En lo relativo a la improcedencia del juicio debe entenderse la imposibilidad jurídica la imposibilidad jurídica que tiene el juzgador para dirimir una controversia, por cuestiones de hecho o de derecho, que impidan al órgano jurisdiccional analizar y resolver la pretensión de la parte actora.

El artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la improcedencia del juicio, por las causales y los actos previstos en el dispositivo en referencia: falta de interés jurídico, incompetencia del tribunal, cosa juzgada, consentimiento, litispendencia, falta de definitivita, conexidad, reglamentos, ausencia de conceptos de impugnación, falta del acto o resolución impugnados por mencionar algunas.

Antes de seguir avanzando tenemos que hacer manifiesto que el tratamiento de los temas procesales, se basan indubitablemente dentro dela trilogía estructural de Proceso. El Derecho Procesal Administrativo tiene como base el concepto de Acción, Jurisdicción y Proceso, pilares estudiados fundamentalmente en la Teoría General del Proceso. Debemos entender por Acción al poder que tiene todo sujeto de derecho para acudir ante los tribunales y exigir la satisfacción de pretensiones. Jurisdicción es la facultad que tiene el juzgador para resolver con fuerza vinculante para las partes una controversia sometida a su conocimiento aplicando el derecho de manera imparcial. Por proceso al conjunto de actos procesales sistematizados y concatenados.

Dicho lo anterior, las partes en el juicio contencioso administrativo son el demandante, los demandados, la autoridad que dictó la resolución impugnada y el particular o quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad, el jefe del servicio de administración tributaria o el titular de la dependencia u organismo descentralizado así como el tercero que tenga el derecho incompatible con la pretensión del demandante.

En términos generales, las partes del juicio son dos: actor, que es el que presenta la demanda; y demandado, que es a quien se le exige el cumplimiento de una obligación. El concepto de parte no se refiere a una sola persona, ya que, aquella podrá estar integrada por varias.

Cuando una parte dentro del juicio está compuesta de diversas personas, se le denomina litisconsorcio, y, por lo tanto, deberá tener un solo, representante común, el cual deberá ser nombrado, tratándose de la actora en la primera promoción. Tratándose de la parte demandada, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no establece la designación del representante común, por lo que tal instituto no opera para las demandas, por ello los términos y actuaciones les correrán individualmente. Una distinción que realiza la doctrina es la de parte material y formal. La parte material atañe a la relación jurídica sustancial. En tanto, parte en sentido formal es aquella que sin verse afectada concretamente a su esfera jurídica por la resolución jurisdiccional que resuelve la controversia o conflicto, cuente con atribuciones, dadas por la ley para impulsar la actividad procesal, con objeto de obtener resolución jurisdiccional que vendrá a afectar la esfera jurídica de otras personas.

En relación con los conceptos antepuestos se encuentra la legitimación, que consiste en la autorización legal a un sujeto de derecho para poder actuar o intervenir, respecto de un determinado supuesto o acto jurídico. De esta manera se dice que si el sujeto se encuentra autorizado se dice que se encuentra legitimado, si no existe la autorización legal, no lo estará. La legitimación respecto de las partes procesales pueden ser dos tipos: legitimación ad causam, (legitimación en la causa) y legitimación ad processum, (legitimación procesal).

La legitimación ad causam, se encuentra vinculada con el fondo del proceso, es decir, aquella que tiene toda parte en sentido material, y que en tal virtud se la ha considerado como una consecuencia para obtener una sentencia favorable por tanto, se presume una capacidad especifica (la de poder ser parte) para hacer valer un derecho. La legitimación ad processum, o capacidad procesal, consiste en la aptitud de la personas para actuar en un proceso determinado, y, por lo tanto, se identifica con quien tiene el derecho sustantivo invocado, parte en sentido material, o como por sus legítimos representantes (sentido formal).

Por otra parte la demanda constituye un documento procesal con el que se inicia el juicio contencioso-administrativo. Este documento expresa en conjunto, los datos que tienen valor no solo para el proceso, sino para el litigio, entendido como la discrepancia jurídica. La demanda es el acto inicial la primera actividad encaminada a la resolución del tribunal. Prácticamente entabla el proceso, pero también es una acto que objetiva diversas circunstancias: a) identifica a las partes; b) precisa el acto administrativo impugnado; c) narra los antecedentes de hecho; d) invoca los fundamentos de derecho; e) determina las pruebas conducentes; f) exhibe los documentos constitutivos de la pretensión, y g) justifica la competencia del tribunal.

Acto seguido, el dispositivo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento. Tratándose de la ampliación de la demanda, la contestación se hará dentro de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquel en surta efectos la notificación

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