Que por medio del presente escrito, vengo a interponer DEMANDA DE NULIDAD, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, señalo lo siguiente:
Enviado por tolero • 19 de Agosto de 2018 • 1.582 Palabras (7 Páginas) • 608 Visitas
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El artículo 8 de la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Por otro lado el artículo 31 de la Ley de éste Tribunal señala en su fracción IV textualmente lo que sigue:
“ARTÍCULO 31.- Las salas del tribunal son competentes para conocer:…
IV. De los Juicios en contra de la falta de Contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera.”
En ese sentido si el artículo 8° de nuestra Constitución, otorga a los particulares el derecho de dirigirse a quienes, por disposición de la ley, tienen la calidad de los servidores públicos para presentarles en forma pacífica y respetuosa las peticiones, solicitudes y promociones que deban ser conocida y resueltos por ellos, el deber jurídico de dichos servidores, es de proveer a las peticiones recibidas los conducente de manera fundada y motivada en un breve término.
Sirve de apoyo a lo manifestado en los párrafos anteriores la tesis jurisprudencial número
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la demanda debe dar cabal cumplimiento a la petición a que he hecho referencia, toda vez que ha sido violentada mi garantía que tutela el artículo 8° Constitucional, ya que a la fecha no se ha dado contestación por escrito, de manera fundada y motivada por lo que en la especie existe arbitrariedad e injusticia manifiesta por parte de la responsable.
De igual forma, procede invocar la jurisprudencia numero 131 visible en la página 189 del apéndice del semanario oficial de la federación 1917-1995 tomo III en materia administrativa que a la voz dice:
” PETICION DERECHO DE NOTIFICACION DE TRAMITES”.
Por lo manifestado en este capítulo y los anteriores en los artículo 1, 31 fracción IV 128 fracción III de la ley que rige H. órgano jurisdiccional, pido a su señoría se obliga la autoridad demandada atravesó de la sentencia que dicte la H. sala del conocimiento, dar contestación formulado en forma pacífica y respetuosa
PRUEBAS
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del escrito e petición con fecha trece de septiembre del dos mil dieciséis, dirigido a la autoridad demandada, esta prueba la ofrezco para demostrar que formule mi petición cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que marca la ley, la relaciono con los hechos uno y tres, y con el único concepto de nulidad.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del escrito recordatorio con fecha diez de octubre del dos mil dieciséis, dirigido a la autoridad demandada, esta prueba la ofrezco para demostrar que formule un escrito recordando a la autoridad que no había dado contestación a mi demanda y cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que marca la ley, la relaciono con el hecho dos, y con el único concepto de nulidad.
3.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. La cual consiste en todas las actuaciones del presente juicio, por lo que ofrezco para demostrar mis afirmaciones, la relaciono con los hechos, uno, dos, tres, y con el único concepto de nulidad.
4.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA. Esta prueba al ser consecuencia que la ley o el magistrado deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido la ofrezco para demostrar mis afirmaciones, la relaciono con los hechos, uno, dos, tres, y con el único concepto de nulidad.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. MAGISTRADO INSTRUCTOR, atentamente pido:
PRIMERO.- tenerme por presentado en tiempo y forma solicitando se declare que ha operado la falta de contestación a mi petición.
SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a las personas que menciona en este escrito.
TERCERO.- Admitir la presente demanda y con las copias simples que se acompañan se emplace a las autoridades demandadas para que expresen lo que a su derecho convenga.
CUARTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se relacionan en el capítulo respectivo
QUINTO.- En su oportunidad y previos los trámites legales del caso, dictar sentencia condenatoria obligando a la autoridad administrativa a resolver el fondo del asunto, declarando la falta de contestación en que ha incurrido la autoridad en esta demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
México, Ciudad de México, a 22 de Noviembre del 2016
OSCAR BENJAMIN ELVIRA HERNANDEZ.
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