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ACCIÓN JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2017  •  7.007 Palabras (29 Páginas)  •  621 Visitas

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en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o

la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se

causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras

no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad

criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la

prescripción de la pena. (…)

Del anterior artículo se deduce el tiempo que tiene el Estado de demandar o denunciar una acción

delictiva cometido por sus ex funcionarios o ex empleados públicos, del cual será el doble del tiempo

señalado de una pena que corresponda al hecho antijurídico, por ejemplo: si en el Código Penal

establece que la pena de un delito X es de 10 años, y se detectó que dicho funcionario lo cometió, el

Estado tendrá el doble de tiempo o 20 años para denunciarlo al órgano competente para que se le

persiga penalmente. En relación a las acciones civiles, el cual ya tiene tasado un tiempo estipulado, se

le podrá deducir responsabilidad dentro del término de 20 años posteriores a su cargo.

La deducción de responsabilidad de tipo administrativo se verifica a través del contencioso

administrativo.

El proceso judicial de lo contencioso administrativo se inicia, en virtud de la existencia de una

resolución administrativa sobre un recurso administrativo desfavorable. La persona sujeto de derecho,

al conocer el fallo y que desee seguir defendiendo su derecho de petición, podrá hacerlo hasta en el

ámbito jurisdiccional. Es decir, de la Administración Pública se traslada a la vía judicial.

Al estár en esta posición, se plantea una demanda contra una persona jurídica, la cual es la propia

Administración Pública a través de la individualización del órgano administrativo competente, tal

como un Ministerio de Estado.

¿Quién es el que plantea la demanda en la vía judicial? La plantea la persona afectada, es decir el

administrado o ciudadano; ya que en su momento, compareció a la institución pública a peticionar,

luego a impugnar y por último se ha transformar lo administrativo a la vía judicial.

¿Ante quién se plantea la demanda? Ante un órgano judicial quien se identifica como el Tribunal de

lo Contencioso Administrativo. Esta acción judicial se pone en movimiento a través de una demanda de

lo contencioso administrativo.

Esto se constituye como un proceso judicial, ya que inicia con un primer escrito o demanda y finaliza

con una sentencia o resolución judicial. Todo ello debe estar sujeto a una formalidad de carácter legal,

Danilo Laguardia DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Octavo Semestre Sección C DOCUMENTO No. 1 – Tercera Unidad

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es decir, la legalidad para actuar en esta vía se sustenta con la Ley de lo Contencioso Administrativo

Decreto 119-96.

La formulación de este escrito o demanda, no solamente se construye con el Decreto 119-96 sino que

se debe mejorar, técnica y profesionalmente, con el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del

Organismo Judicial.

Tres leyes fundamentales se deben desarrollar para que el proceso de lo Contencioso Administrativo se

sujete en un verdadero debido proceso, tal es la estructura de:

 Una demanda;

 Trámite de admisión de la demanda;

 Notificación de la demanda;

 Período de prueba;

 Día y hora para la vista;

 Auto para mejor fallar;

 Sentencia de carácter judicial;

 Medios de impugnación de carácter judicial.

De lo anterior se explica que los medios de impugnación para este tipo de proceso judicial, se tienen:

a) Aclaración; b) Ampliación; y, c) Casación.

Para desarrollar el proceso de lo Contencioso Administrativo, se realiza a través de una sola o única

instancia, entendido de la siguiente manera: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es

colegiado, integrado por tres jueces o magistrados, los cuales tienen calidad de magistrados de corte de

apelaciones. En la práctica, la Corte Suprema de Justicia, ha dividido a este Tribunal en seis Salas. Las

Salas de la Corte de Apelaciones conocen en segunda instancia todos los procesos, por lo que, en

contra de la sentencia de lo contencioso administrativo no existe recurso de apelación. Si se quisiera

elevar a otra instancia es inadmisible porque no existe otro órgano superior de lo contencioso

administrativo para que revise dicha resolución. En relación a la casación, lo tramita y lo resuelve la

Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Civil.

Definición de lo Contencioso Administrativo:

Es la acción judicial planteada por la ley para controlar jurisdiccionalmente las funciones

administrativas

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