ACCIÓN JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por Jerry • 29 de Septiembre de 2017 • 7.007 Palabras (29 Páginas) • 704 Visitas
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en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o
la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se
causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras
no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad
criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la
prescripción de la pena. (…)
Del anterior artículo se deduce el tiempo que tiene el Estado de demandar o denunciar una acción
delictiva cometido por sus ex funcionarios o ex empleados públicos, del cual será el doble del tiempo
señalado de una pena que corresponda al hecho antijurídico, por ejemplo: si en el Código Penal
establece que la pena de un delito X es de 10 años, y se detectó que dicho funcionario lo cometió, el
Estado tendrá el doble de tiempo o 20 años para denunciarlo al órgano competente para que se le
persiga penalmente. En relación a las acciones civiles, el cual ya tiene tasado un tiempo estipulado, se
le podrá deducir responsabilidad dentro del término de 20 años posteriores a su cargo.
La deducción de responsabilidad de tipo administrativo se verifica a través del contencioso
administrativo.
El proceso judicial de lo contencioso administrativo se inicia, en virtud de la existencia de una
resolución administrativa sobre un recurso administrativo desfavorable. La persona sujeto de derecho,
al conocer el fallo y que desee seguir defendiendo su derecho de petición, podrá hacerlo hasta en el
ámbito jurisdiccional. Es decir, de la Administración Pública se traslada a la vía judicial.
Al estár en esta posición, se plantea una demanda contra una persona jurídica, la cual es la propia
Administración Pública a través de la individualización del órgano administrativo competente, tal
como un Ministerio de Estado.
¿Quién es el que plantea la demanda en la vía judicial? La plantea la persona afectada, es decir el
administrado o ciudadano; ya que en su momento, compareció a la institución pública a peticionar,
luego a impugnar y por último se ha transformar lo administrativo a la vía judicial.
¿Ante quién se plantea la demanda? Ante un órgano judicial quien se identifica como el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo. Esta acción judicial se pone en movimiento a través de una demanda de
lo contencioso administrativo.
Esto se constituye como un proceso judicial, ya que inicia con un primer escrito o demanda y finaliza
con una sentencia o resolución judicial. Todo ello debe estar sujeto a una formalidad de carácter legal,
Danilo Laguardia DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Octavo Semestre Sección C DOCUMENTO No. 1 – Tercera Unidad
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es decir, la legalidad para actuar en esta vía se sustenta con la Ley de lo Contencioso Administrativo
Decreto 119-96.
La formulación de este escrito o demanda, no solamente se construye con el Decreto 119-96 sino que
se debe mejorar, técnica y profesionalmente, con el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del
Organismo Judicial.
Tres leyes fundamentales se deben desarrollar para que el proceso de lo Contencioso Administrativo se
sujete en un verdadero debido proceso, tal es la estructura de:
Una demanda;
Trámite de admisión de la demanda;
Notificación de la demanda;
Período de prueba;
Día y hora para la vista;
Auto para mejor fallar;
Sentencia de carácter judicial;
Medios de impugnación de carácter judicial.
De lo anterior se explica que los medios de impugnación para este tipo de proceso judicial, se tienen:
a) Aclaración; b) Ampliación; y, c) Casación.
Para desarrollar el proceso de lo Contencioso Administrativo, se realiza a través de una sola o única
instancia, entendido de la siguiente manera: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es
colegiado, integrado por tres jueces o magistrados, los cuales tienen calidad de magistrados de corte de
apelaciones. En la práctica, la Corte Suprema de Justicia, ha dividido a este Tribunal en seis Salas. Las
Salas de la Corte de Apelaciones conocen en segunda instancia todos los procesos, por lo que, en
contra de la sentencia de lo contencioso administrativo no existe recurso de apelación. Si se quisiera
elevar a otra instancia es inadmisible porque no existe otro órgano superior de lo contencioso
administrativo para que revise dicha resolución. En relación a la casación, lo tramita y lo resuelve la
Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Civil.
Definición de lo Contencioso Administrativo:
Es la acción judicial planteada por la ley para controlar jurisdiccionalmente las funciones
administrativas
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