Proceso contencioso administrativo.
Enviado por Jillian • 15 de Marzo de 2018 • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 570 Visitas
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DECIMO: Que, conforme a lo ofrecido como documentos sustentatorios y fehacientes de mi derecho de propiedad sobre los bienes comisados , solicito a su administrada proceda a la correspondiente devolución de los bienes comisados según acta probatoria N°070-060-0016023-03.
Asimismo, mediante la presente solicito a usted se sirva emitir la resolución de comiso según lo señalado en el artículo 11 de la resolución de superintendencia N°157-2004/SUNAT, a fin de pagar la multa correspondiente y proceder al retiro de los bienes.
- FUNDAMENTACION JURIDICA
- PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
- PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
- ARTÍCULO 10.- CAUSALES DE NULIDAD. LEY N°27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
“..Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias..”
- ARTÍCULO 139.3° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
EXP. N.° 04944-2011-PA/TC
“… El derecho al debido proceso
Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad, el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3º de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.
El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.).
El fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo encuentra sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional.
En ese sentido, y cómo también ha sido precisado por este Tribunal, el derecho al debido proceso comprende, a su vez, un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo; entre estos derechos constitucionales, especial relevancia para el presente caso adquiere el derecho a la motivación de las resoluciones, conforme se explicará en los fundamentos que a continuación se exponen…”
- ARTÍCULO IV, NUMERAL 1.4 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. LEY N°27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
“..1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido…”
- ARTÍCULO 6.- MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
“..6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado...”
- ARTÍCULO 12.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD. NUMERAL 12.1 Y 12.2 DE LA LEY N°27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
“..12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.
12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa…”
- MEDIOS PROBATORIOS
Con el objeto de acreditar los hechos mencionados a la presente resolución y de acuerdo a lo dispuesto en el art. Del TUO del Código Tributario ofrezco en calidad de prueba.
- Factura N° 0001-000144 (SUNAT), emitida por Asociación de Pequeños Agricultores del sector de Yapatera del alto Piura con RUC N°20526047533, a favor de la empresa SHAMYRA S.A.C. con RUC N°20538441113, de fecha 27 de julio de 2011, conteniendo la cantidad de 43,889.00 kg. De arroz cascara, por un monto de S/50,472.35 (cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos con 35/100 nuevos soles).
- Cheque N°00000041 del Banco de Crédito Del Perú con fecha 27 de Julio del 2011, por un valor total de S/50,472.35. a favor de la asociación de pequeños agricultores del sector de Yapatera del alto Piura , correspondiente a la cancelación de la factura N°0001-000144 por la compra de 43,889.00 kg. de arroz cascara.
- Factura N°0001-01362 (SUNAT), emitida “corporación Molinsa S.R.L con RUC N°20525832849, a favor de la empresa
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