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TEORIA Y PRÁCTICA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  4.798 Palabras (20 Páginas)  •  484 Visitas

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Una vez explicada la estructura del Tribunal, el autor procede a explicar la competencia, la cual se hace por materia, encontrándose establecida en el artículo 14 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal donde además de eso se prevé el juicio de lesividad (aquel que promueve una autoridad en contra de una sentencia dictada por el tribunal que favorezca al particular), cuestiones relativas a la materia de comercio exterior, resoluciones definitivas que se dicten al resolver un recurso de revocación contra resoluciones de negativa ficta, establecida en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la cual se configurará cuando una autoridad no de solución a una petición del particular en el plazo de 3 meses. Por razón de territorio, el tribunal es competente con lo previsto en el artículo 34 de dicho ordenamiento atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante.

A lo referente a las modalidades del juicio contencioso, las cuales son 5; a) juicio tradicional, se tramita y se resuelve en papel, b) juicio en línea, se tramita y resuelve por internet, c) juicio sumario, se tramita de forma abreviada, d) juicio ordinario, se tramita con plazos largos, y e) juicio hibrido, se tramita por internet y papel. Asimismo hace un análisis de los requisitos que debe tener los juicios al momento de presentar la demanda y las etapas procesales, pero esto lo retomara más a detalle en los capítulos subsecuentes.

A fin de terminar con lo respectivo a este capítulo, se mencionan los aspectos generales del juicio en línea, el cual consistirá en la substanciación y resolución del juicio en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal; para ello será necesario que las partes cuenten con su clave de acceso, contraseña y Firma Electrónica avanzada. Así mismo menciona los aspectos generales del juicio en la vía sumaria, que no es más que otra cosa que el juicio tradicional pero con plazos más cortos para resolver prontamente conflictos cuya cuantía no exceda de cinco veces el salario mínimo vigente en el D.F., elevado al año.

CAPITULO 4: Improcedencia del juicio contencioso administrativo.

El autor señala que por improcedencia vamos a entender que es la imposibilidad jurídica que tiene el juzgador para dirimir una controversia, por cuestiones de hecho o derecho, que impidan al órgano jurisdiccional analizar y resolver la pretensión de la parte actora.

Con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento contencioso Administrativo (LFPCA) podemos definir las siguientes causales: a) Falta de interés: para que el juicio sea procedente es necesario que se vea afectado un derecho subjetivo del particular, b) Incompetencia del Tribunal: quedan fuera de su competencia, c) Cosa juzgada: cuando el acto impugnado ha sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, d) Consentimiento: cuando el actor no promueve un medio de defensa ordinario y por presentación extemporánea de la demanda de nulidad (45 días en juicio tradicional y 15 en juicio sumario), e) Litispendencia: cuando hay simultaneidad de tramitación de dos o más juicios donde la resolución impugnada es la misma, f) Falta de definitividad: el actor debe agotar previamente las acciones de impugnación previstas en leyes especiales, con excepción a que esto sea opcional, g) Conexidad: cuando existen sentencias contradictorias sobre la misma controversia, h) Contra reglamentos: es una excepción al artículo 2° de dicho ordenamiento para conocer disposiciones de carácter general, i) Ausencia de conceptos de impugnación: preceptos que la autoridad demandada violó o dejo de aplicar al emitir el acto administrativo, j) Falta del acto o resolución: cuando del estudio de autos apareciera que el acto o resolución no existe, k) En materia de comercio exterior: sólo procede cuando recaiga en el recurso administrativo de revocación, l) Contra actos o resoluciones emanados de una controversia de tratados para evitar la doble tributación y m) Resoluciones fiscales extranjeras

CAPÍTULO 5: Las partes.

En este capítulo solo nos enfocaremos a lo previsto en el artículo 3° de la LFPCA, el cual establece que las partes son: i) el demandante: quien promueve el juicio, ii) los demandados persona contra la cual se endereza una demanda jurisdiccional y se le exige el cumplimiento de una obligación o prestación determinada, que podrán ser: a) la autoridad que dictó la resolución impugnada, b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, c) El jefe del servicio de administración tributaria o el titular de la dependencia y organismos desconcentrados o descentralizado que sea parte en los juicios en que se contravengan resoluciones de autoridades federativas coordinadas y iii) el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. Mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente será parte demandada en aquellos juicios en que se contravenga el interés fiscal de la Federación.

Para lo anterior, el autor señala que es menester que las partes estén legitimadas es decir, en un sentido material el sujeto de los derechos o de las obligaciones en conflicto que se verá beneficiado o perjudicado por la sentencia deberá autorizar legalmente a un sujeto de derecho para poder actuar o intervenir en el procedimiento. Puede ser de dos tipos: i) legitimación ad causam (legitimación de la causa) que es la persona que es titular de derechos subjetivos cuya aplicación y respeto piden al órgano jurisdiccional y ii) legitimación ad processum que es la aptitud de las personas para actuar en un proceso determinado y es aquel que tiene el derecho sustantivo para comparecer al mismo.

CAPITULO 6: La demanda.

Para el autor, la demanda constituye un documento procesal con el que se inicia el juicio contencioso administrativo, la cual deberá presentarse directamente a la Sala Regional competente por razón de territorio o enviarse a través de Correos de México, por correo certificado con acuse de recibo siempre que el actor tenga su domicilio fuera de la población en donde se encuentre la sala; por lo que respecta al juicio en línea, este se hará por conducto del Sistema de Justicia en Línea desde cualquier computadora y se tendrá como fecha de la promoción el día y hora que conste en el acuse de recibo electrónico.

El plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda es de 45 días hábiles a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución impugnada en el juicio tradicional; en el juicio sumario será de 15 días. Tratándose

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