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“EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  3.213 Palabras (13 Páginas)  •  456 Visitas

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- Art. 5: Dirección del Procedimiento.

- Art. 6: Facultades Disciplinarias.

- Destinadas a regular el Orden Procesal y el Decoro.

Por esto se entiende que si hay mecanismos para lograr que las cosas se hagan mejor, más rápido, con menor costo y menor sacrificio, entonces vamos a utilizar esos mecanismos y no otros.

c) Informalismo.

No se refiere a que el administrado puede hacer lo que quiera o le parezca. El concepto de informalismo lo que intenta describir la oposición del FORMALISMO, porque quien debe seguir, se debe regir por el formalismo es la propia Administración Pública.

Tampoco se refiere a no respetarse las normas.

Este informalismo la administración se lo da al administrado, ya que por su carácter de lego, no tiene porque conocer.

- Únicamente a favor del Administrado.

- Excusación de la Inobservancia de Exigencias Formales ( arts. 15 y siguientes del Reglamento) en las presentaciones.

- Siempre que:

- No sean esenciales.

- Puedan ser cumplidas posteriormente.

Por ejemplo, un administrado quiere recurrir una decisión de la Administración y presenta un escrito, y en su membrete pone “APELO”, pero en verdad, se esta refiriendo a un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, DE REVOCATORIA. Entonces, ese apelo, se lo toma como que en verdad pide estos recursos, porque, por su carácter de lego el administrado no tiene que conocer de derecho.

Supuestos Excusables:

- Falta de Calificación Jurídica de la Petición.

- Recursos calificados erróneamente.

- Los Recursos deben tramitarse conforme la intención y petición y no lo escrito.

- La administración debe corregir las equivocaciones formales o intimar a subsanarlas. No puede rechazar el escrito.

- La equivocación en el destinatario del recurso no afecta su procedencia y deben ser enviados al órgano competente.

- La falta de fecha de notificación del acto impugnable o del recurso, debe entenderse como interpuesto en término.

El Informalismo NO PUEDE ALEGARSE:

- Cuando una norma expresamente imponga determinados requisitos bajo apercibimiento de inadmisibilidad o decaimiento del derecho.

- Para justificar la ambigüedad de una petición.

- Respecto de las formalidades de la documental que acompaña el escrito de presentación.

- Respecto de los plazos recursivos.

- Respecto de la cancelación de obligaciones previas, por ejemplo, tributarias.

d) Días y Horas Hábiles – Art. 1 Inc. D.

- Para actos, actuaciones y diligencias.

- Días y horas hábiles “administrativos”, es decir, en que desarrolla sus actividades.

- De oficio o a petición de parte pueden habilitarse aquellos que no lo fueran.

- Solo por autoridad competente.

e) Plazos – Art. 1 Inc E.

- OBLIGATORIOS ( No Perentorios)

- SE COMPUTARÁN POR DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS.

- DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN.

- SI NO HUBIERA PLAZO, ES DE 10 DÍAS.

- ANTES DEL VENCIMIENTO, LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ AMPLIARLOS.

- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS FUERA DE LOS PLAZOS ( Denuncia de Ilegitimidad)

- INTERRUPCIÓN DE PLAZOS POR ARTICULACIÓN DE RECURSOS ( sin perjuicio del art. 12 de la Ley)

- PERDIDA DEL DERECHO DE USAR.

- CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS.

1- Obligatorios ( No Perentorios)

Cuando un plazo es perentorio, significa que se vence por el simple transcurso del tiempo, no hace falta ningún tipo de intimación, ni notificación, ni aviso de mora, simplemente al llegar al plazo fijado, el mismo concluye, y nace o muere el derecho o la obligación.

La perentoriedad de los plazos en los procedimientos administrativos son excepcionales. En cambio en los procesos judiciales, los plazos además de Obligatorios son Perentorios.

Los plazos obligatorios significan, que a pesar del paso del tiempo, si uno no se aparta del derecho, los plazos continúan abiertos. Por ejemplo, le dan a una persona 5 días para entregar una documentación, supongamos que esa persona hace la entrega de la documentación correspondiente a los 7 días, es decir, excede el plazo convenido, se lo van a aceptar igual.

2- Se computarán por días Hábiles Administrativos.

Los plazos son días hábiles administrativos, generalmente coinciden con los plazos hábiles judiciales, pero no siempre.

Aquellos días que la administración no realice actividades por algún feriado, o desinfección de un determinado órgano, ese día se computa como inhábil.

3- Se cuenta a partir del día siguiente de la notificación.

Esto es igual que cualquier proceso judicial.

4- Si no hubiera plazo, 10 días.

En el caso que la administración no haya en forma expresa determinado un plazo cierto, se computarán 10 días hábiles administrativos.

5- Antes del vencimiento la administración podrá ampliarlos.

La administración de oficio o bien, a pedido de parte o del interesado podrá ampliar el plazo puesto anteriormente. La administración PODRÁ, no dice DEBERÁ, es decir, es una facultad propia y exclusiva de la administración.

6- Interposición de Recursos

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