Procedimientos administrativos de ejecución
Enviado por Albert • 23 de Noviembre de 2017 • 2.083 Palabras (9 Páginas) • 592 Visitas
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- gastos de ejecución
- accesorios de las aportaciones de seguridad social
- aportaciones de seguridad social
- accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales
- demás contribuciones y otros créditos fiscales
Art 149
El fisco federal tendrá preferencia de recibir pagos de adeudos que deben ingresar a la federación.
Con excepción de adeudos garantizados provenientes de prenda, hipoteca, alimentos, salarios o sueldos devengados en el último año o indemnizaciones de acuerdo a la ley federal del trabajo.
Para que el párrafo anterior sea aplicable deberá haber sido inscrito las garantías en el registro público que corresponda.
El fisco no puede entrar en los juicios universales. Iniciado el juicio de quiebra, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales.
Art 150
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito, las personas físicas y morales deberán pagar el 2% del crédito, por cada una de las diligencias señaladas:
- por el requerimiento señalado en el primer párrafo del artículo 151 de este código.
- por la de embargo, incluyendo los señalados en los artículos 41, fracción ii y 141, fracción v de este código.
- por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.
Si en alguno de las fracciones anteriores el 2% del crédito es menor a $300 pesos, se cobrara esta cantidad en lugar del 2%.
Por ningún motivo por cada una de las diligencias, el monto no podrá exceder los $47,230 pesos.
Los gastos de ejecución se determinaran por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los créditos fiscales.
Los ingresos recaudados por concepto de gasto de ejecución se destinaran aun fondo resolvente para gastos de cobranza.
Art 151
Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito exigible, requerirán de pago al deudor y en caso no poder ser comprobado en el momento se procederá de la siguiente manera:
- a embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
- a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas,
- los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces o cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a su naturaleza.
Cuando los bienes raíces queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público en todas ellas se inscribirá el embargo.
Art 155
La persona con la que se haga el proceso de embargo tendrá el derecho a señalar los bienes, siempre que estos sean de fácil venta sujetándose al siguiente orden:
- dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria.
- acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
- bienes inmuebles. en este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
Art 157
- el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
- los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
- los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
- las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
- el derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
- los derechos de uso o de habitación.
- el patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el registro público de la propiedad.
- los sueldos y salarios.
- las pensiones de cualquier tipo.
- los ejidos.
Art 164
Cuando las autoridades fiscales embarguen negocios, el contribuyente designado tendrá acceso a la caja o administrador.
Art 165
El contribuyente con acceso a la caja, después de retirar los gastos de salario y otros
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