PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Enviado por poland6525 • 1 de Febrero de 2018 • 18.108 Palabras (73 Páginas) • 560 Visitas
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Por lo tanto los casos en los cuales se conforma el silencio positivo son muy pocos, en nuestro ordenamiento jurídico los casos de silencio positivo son los siguientes:
- Ley 80 DE 1993 Art. 25 numeral 16, “En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo”,
Decreto 679 de 1994 ART. 15. “De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley 80 de 1993, las solicitudes que presente el Contratista en relación, con aspectos derivados de la ejecución del contrato y durante el período de la misma, se entenderán resueltas favorablemente a las pretensiones del contratista si la entidad estatal contratante no se pronuncia durante de los tres (3) meses a la fecha de presentación de la respectiva solicitud”
El silencio procede solo sobre aspectos derivados durante el tiempo de ejecución del contrato
- Estatuto Tributario: un año para resolver los recursos de reconsideración o de reposición, contados a partir de la interposición en debida forma, este termino se suspende para realizar la inspección tributaria y el termino de dicha suspensión es el siguiente:
a. Mientras dure la inspección
b. La suspensión es por tres meses cuando se practica la inspección de oficio.
Fuente Legal, Estatuto Tributario: Art. 732 “Término para resolver los recursos. La administración de impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma.”
Art. 733 “Suspensión del término para resolver. Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio”
Art. 734 “Silencio administrativo. Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.”
- Ley 443 de 1998 Art. 42 parágrafo “Esta decisión se entenderá revocada si interpuestos los recursos dentro del término legal, la administración no se pronunciare dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio origen a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria en el puntaje mínimo”.
Este silencio opera en los casos de insubsistencia por calificación deficiente de un funcionario de carrera administrativa.
- En materia de servicios públicos domiciliarios Ley 142 de 1994 Art. 158, “Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspicio la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.”
Que establece el término para que opere el silencio de 15 días, dicho termino se suspende durante la práctica de pruebas.
- Ley 57 de 1985 Art. 25 Consulta de documentos y expedición de copias que no tengan el carácter de reservadas:
“Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días..Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.
En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes.2
- Código de minas (Ley 685 de 2001 Art. 22) Cesión de derechos. La cesión de derechos emanados de una concesión, requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional.
- Decreto 1194 de 1994 Arts. 5 y 6: Inscripciones de Juntas Directivas de Sindicatos, opera el silencio positivo si contados 10 días a partir de la solicitud de inscripción de la junta directiva el Ministerio de Protección social no ha resuelto la petición de inscripción.
- Ley 388 de 1997 Art. 99, numeral 3: “Las entidades competentes y los curadores urbanos, según sea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencia se entenderán aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten.”
Licencias de Construcción. Si pasados 45 días de la solicitud de una licencia de construcción ante las Curadurías Urbanas no hay respuesta; opera el silencio administrativo positivo
- Publicidad de las actuaciones:
- Comunicación: se comunican por cualquier medio hábil las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general.
- Publicación: de igual forma se publican los actos de carácter general que no son susceptibles de recurso y aquellas decisiones que de forma directa o indirecta afecten a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se publicara la parte resolutiva en el Diario Oficial, o en un medio oficial destinado para estos efectos, o en un periódico de amplia circulación
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