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¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN?

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  418 Visitas

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¿CUÁL ES EL ORDEN PARA SEÑALAR LOS BIENES A EMBARGAR?

El orden de señalamiento de bienes para embargo es el siguiente:

1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.

2. Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias públicas o de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

3. Otro tipo de bienes muebles.

4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.

¿CUÁNDO PASA EL DERECHO DE DESIGNAR BIENES AL EJECUTOR FISCAL EN EL EMBARGO DEL PAE?

Cuando el contribuyente deudor no designe bienes o los designados no fueren suficientes, no respete el orden de asignación o los bienes no sean de fácil realización o venta.

¿QUÉ DERECHO TIENE EL CONTRIBUYENTE CUANDO SE EMBARGA UNA CUENTA BANCARIA?

Si se embarga una cuenta bancaria, el particular tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta.

¿CUÁLES BIENES NO SON EMBARGABLES EN EL PAE?

- El lecho y los vestidos del deudor y su familia.

- Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo

- Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor.

- La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).

- El patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público.

- Los sueldos, las pensiones, los ejidos y el derecho de usufructo.

¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE LOS BIENES?

Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado:

- Bienes muebles.

- Bienes inmuebles.

- Negociaciones.

¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE LOS BIENES MUEBLES?

El ejecutor le otorga al contribuyente deudor, en el acta de embargo, un plazo de 6 días hábiles para que se presente en las oficinas de la autoridad, a fin de que de común acuerdo fijen el valor de los bienes que servirá de base para el remate.

A falta de acuerdo, la autoridad practicará avaluó pericial.

¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES Y NEGOCIACIONES?

En este caso el valor del bien, será el de avalúo pericial.

¿CÓMO SE NOTIFICA DE UN AVALÚO AL CONTRIBUYENTE?

El avalúo se notificará personalmente al contribuyente embargado, quien tendrá derecho a inconformarse con el avalúo, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación del avalúo, mediante recurso de revocación.

¿Qué PLAZO TIENEN LOS PERITOS PARA DAR SU DICTAMEN?

En todos los casos, los peritos deberán rendir un dictamen, en los plazos siguientes, a partir de la fecha de su aceptación:

- 10 días si se trata de bienes muebles.

- 20 días si son inmuebles.

- 30 días cuando sean negociaciones.

¿CÓMO SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA REMATE EN EL PAE?

Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria.

¿EN DONDE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA REMATE DEL PAE?

Esto se hace fijándola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en algún otro sitio público y en la página electrónica del SAT (SubastaSAT), en la cual se da a conocer en qué fecha se llevará a cabo el remate y cuál es el monto que los postores podrán ofrecer como mínimo para adquirir el bien o bienes objeto de remate y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública.

¿QUÉ ES EL REMATE EN EL PAE?

Es el acto por el que el SAT enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener, como producto de su venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.

¿CUÁL ES EL VALOR DE INICIO DEL REMATE DEL PAE?

Los bienes pueden ser rematados con un valor mínimo de dos terceras partes del valor del avalúo.

¿CÓMO PROCEDE EL REMATE EN SUBASTASAT?

En SubastaSAT se especificará el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores, y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.

Los postores podrán verificar en SubastaSAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando.

¿CUANTO DURA LA SUBASTA DEL PAE?

Cada subasta tendrá una duración de 8 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.

¿CÓMO SE SABE EL RESULTADO DEL REMATE EN EL PAE?

El SAT fincará el remate a favor de quien haya ofrecido el mejor precio. Cuando hayan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y haya sido la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya ofrecido. Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a los postores que hubieren participado en él.

¿QUÉ ES LA VENTA FUERA DE SUBASTA?

El SAT podrá enajenar los bienes fuera de subasta cuando:

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