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EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  3.129 Palabras (13 Páginas)  •  387 Visitas

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- LA PUBLICIDAD

Es un principio que guarda importancia vital en el juicio oral y público, porque permite transparentar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y se ha convertido en un derecho fundamental. Esta garantía significa que no basta con la tutela que prestan los tribunales, sino que es necesario que el pueblo tenga acceso y conozca a ciencia cierta cómo funcionan las instituciones de derecho, y en especial la encargada de la material penal, por el tipo de bien que está en juego: la libertad.

Este principio tienen una doble finalidad: por lado, proteger a las partes de una justicia penal sustraída al control público y, por otro, mantener la confianza de la comunidad en los jueces y tribunales. La actuación de las partes y del juez, a la vista del público, convierte al juicio oral en un mecanismo cívico pedagógico, donde se renuevan y actualizan los valores sociales y los derechos fundamentales.

- PRESUPUESTOS PROCESALES

La realización del juicio oral y público exige, con carácter previo, el cumplimiento de determinados auténticos presupuestos procesales que son:

- LA ACUSACIÓN

El inicio y realización del juicio oral y público depende de que haya una acusación, que puede ser del fiscal o del querellante. La necesidad de que la acusación se haya convertido en un presupuesto procesal previo al momento cumbre del proceso penal lo consagra el Art. 342 del Código Procesal, cuando advierte que en ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en algunas de las acusaciones, producir prueba de oficio ni abrir el juicio si no existe una acusación.

- LA DEFENSA DEL IMPUTADO

El imputado tiene que poder ejercer su derecho fundamental a la defensa, prevista en el Art. 119. II. de la Constitución. No cabe ningún posibilidad de realizar juicio alguno sin defensa del imputado; por tanto se constituye en un auténtico presupuesto procesal. Ahora se habla del derecho a la defensa en sus dos formas: material y técnica.

- RADICATORIA Y AUTO DE APERTURA DEL JUICIO

Otro presupuesto procesal imprescindible para poder iniciar el juicio viene a ser la radicatoria y, especialmente, el auto de apertura del juicio. Con el título de preparación del juicio, el art. 340 establece que el juez o presidente del tribunal, dentro de las 48 hrs de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días. El fiscal tiene que establecer en su acusación cuales son los hechos concretos que serán juzgados. El Código Procesal, (Art. 344) establece, además, que inmediatamente se ordenará la lectura de la acusación y del auto de apertura, y dispondrá que el fiscal y el querellante fundamente en forma oral sus pretensiones.

- INCIDENTES Y EXCEPCIONES

Con la aclaración de que los incidentes y las excepciones no son propiamente un auténtico presupuesto procesal, en el sentido de que tuvieran imprescindiblemente que interponerse y resolverse antes de la cuestión de fondo (puede realizarse el juicio sin haberse planteado ninguna excepción o incidente), pero como son de previo y especial pronunciamiento, en caso de interponerse al inicio del juicio, deben resolverse inmediatamente o en sentencia.

El Código Procesal (Art. 345) establece que todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia.

- LA DECLARACIÓN DE ABSTENCIÓN DEL IMPUTADO

En la medida en que se hayan expuesto los fundamentos del fiscal y del querellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá la declaración del imputado, salvo que decida su abstención. Antes de su declaración, y solo en el supuesto que haya resuelto declarar, el presidente del tribunal le explicará el hecho o hechos que se le imputan con palabras claras y sencillas, y luego será interrogado por el fiscal, el abogado del querellante, el defensor y, al final, los miembros del tribunal. (Art. 346) del Código Procesal.

- DEBATE O DESARROLLO DEL JUICIO

Mientras el momento cumbre del proceso penal es el juicio oral y público, el momento cumbre del juicio, a su vez, viene a ser el debate o desarrollo donde se tiene que producir la prueba de cargo y de descargo ofrecida por el fiscal en la acusación y por el imputado, como parte de la preparación de esta fase. A la conclusión del debate deberá tendrá que definirse la situación jurídica del imputado (condenado o absuelto), motivo por el cual el sistema exige el cumplimiento escrupuloso de uno de los presupuesto procesales, así como el respeto de los derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución boliviana y los convenios y tratados internacionales.

- LOS ACTOS DE PRUEBA SÓLO PUEDEN PRACTICARSE EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Los actos de prueba que reconoce el Código Procesal (testifical, pericial, consultores técnicos, documental, careo, inspección y reconstrucción) solo pueden practicarse en el juicio oral y público, y para que puedan ser valorados por el juez o tribunal no sólo han debido llegar al juicio por los medios legales, sino que deben haberse producido públicamente, es decir, con el conocimiento de todas las personas que intervienen en el proceso.

El Tribunal Constitucional aclara que el juicio oral y público ya no se puede investigar, como en la etapa preparatoria, sino comprobar lo que se ha investigado y establecer la responsabilidad penal. (SC N° 789/2002 – R, del 2 de julio)

- LA PRUEBA ILÍCITA

Entre las garantías jurisdiccionales, la Constitución (Art. 114. I.) establece que “las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de la tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho”.

El Código Procesal (Art. 13) comienza haciendo una declaración principista de que “los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución y de este Código”.

La prueba ilícita se puede definir como aquella que no solo que vulnera un derecho fundamental, sino también la que se obtiene contraviniendo

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