Código de Justicia Administrativa
Enviado por Kate • 30 de Septiembre de 2017 • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 606 Visitas
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A) Procedimientos de aprobación automática: Aquellos conducentes a la revalidación de licencias, autorizaciones, permisos, registros o declaraciones que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.
B) Procedimientos de tramitación previa: Tramites de las dependencias y entidades descentralizadas y desconcentradas del Estado y de los municipios, deberán inscritos en el Registro Único de Trámites Administrativos de la Secretaria de Fiscalización.
C) Procedimiento administrativo común: El conjunto de actos y formalidades jurídicos realizado conforme a lo dispuesto por el Código, tendente a producir un acto de la administración pública del Estado o de los municipios.
D) Procedimientos especiales:
1. Visitas de verificación. Las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, podrán llevar a cabo visitas de verificación en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, en los casos que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
2. Medidas de seguridad. Aquéllas que dicte la autoridad administrativa competente para evitar daños a las personas y a los bienes, proteger la salud y garantizar el orden y la seguridad pública.
3. Infracciones y sanciones administrativas. Facultad que se atribuye a cualquiera de las autoridades administrativas para determinar las infracciones y las consecuentes sanciones a los particulares infractores.
- RECURSOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
A. Inconformidad. Contra actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuarlos.
B. Reconsideración. Contra resoluciones que no ponen fin al procedimiento, o a una instancia o resuelvan un expediente.
C. Revocación. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo que no admitan expresamente los recursos de inconformidad o reconsideración y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la resolución definitiva.
- PROCESO ADMINISTRATIVO
OPCIÓN ENTRE EL RECURSO Y EL PROCESO: Cuando las leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o promover directamente el proceso administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo o los Juzgados Municipales. Ejercitada la acción, no se podrá ocurrir a otro medio ordinario de defensa administrativo. Contra la resolución dictada en el recurso administrativo procede el juicio ante el Tribunal o los Juzgados.
El debido proceso administrativo se desarrollará en única instancia y comprenderá las etapas siguientes:
- Expositiva.
Comprende la demanda, el emplazamiento, la contestación y las medidas cautelares. Esta fase implica la presentación de la demanda, su inadmisión, su rechazo, su admisión, el traslado de la misma, la ampliación; la contestación, la presentación de excepciones, demanda reconvencional, en su caso y las medidas cautelares, en especial la suspensión del acto o resolución impugnada. Esta fase es predominantemente escrita.
- Conciliación y Saneamiento.
Principia con la audiencia inicial y puede concluir con la conciliación total o parcial de las pretensiones de las partes. En caso contrario, se saneará el proceso, se fijarán los puntos de litis, se ofrecerán los medios de prueba y se resolverá sobre su admisión, para concluir con el auto en el que se fije la fecha para la celebración de la audiencia final con la citación de las partes, los testigos, especialistas y peritos. Tiene una naturaleza mixta oral y escrita
- Juicio.
Inicia con la audiencia final y tiene como finalidad el desahogo de pruebas, escuchar los alegatos de las partes y concluye con la citación para sentencia que emitirá el Tribunal dentro de los treinta días siguientes. Para el caso de que no se puedan practicarse todas las pruebas, el Tribunal puede celebrar una audiencia complementaria.
- Sentencia.
Presentación del proyecto de sentencia elaborada por el magistrado instructor ante el Pleno. La resolución se tomara por unanimidad o mayoría de votos
- Ejecución de sentencia.
Comprende todos los actos procesales para lograr su cumplimiento, al punto que puede implicar la destitución de la autoridad renuente. El expediente no se puede mandar archivar hasta en tanto la sentencia está cumplida.
- PROCESOS ESPECIALES
I. PROCESO EN LINEA: El proceso administrativo se podrá promover, substanciar y resolver en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que establecerá y desarrollará el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en términos de lo dispuesto en el Código. Los juzgados municipales podrán instrumentarlo si cuentan con los recursos necesarios para ello.
II. JUICIO DE LESIVIDAD. La autoridad emisora de actos o resoluciones administrativas favorables a particulares, cuando no pueda anularlo o revocarlo por sí misma por lo previsto en las leyes o reglamentos, podrá deducir su acción de lesividad ante el Tribunal o juzgado cuando se afecten disposiciones de orden público o el interés social; no exista fundamento legal para que la autoridad emita la resolución favorable; el interesado se haya conducido con dolo, mala fe o violencia para conseguir la resolución favorable; o se haya concedido un beneficio indebido al contribuyente.
- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO
I. Revisión. En contra de las resoluciones que dicte el Magistrado Instructor en el trámite del proceso administrativo.
II. Queja. Procede contra actos o resoluciones de la autoridad demandada que incurran en exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal o juzgado, en la que haya declarado fundada la pretensión del demandante, y contra actos de la autoridad por exceso
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