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ANÁLISIS SOBRE TRES IMPUESTOS EN RELACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DESEABLES DE UN SISTEMA TRIBUTARIO (EFICIENCIA ECONÓMICA, JUSTICIA Y SENCILLEZ ADMINISTRATIVA)

Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  414 Visitas

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Por último para las rentas de cuarta y quinta categoría si va a ser distorsionador debido a que para estas categorías se aplica una tasa impositiva progresiva lo que va a generar en los agentes una reacción de efecto renta y efecto sustitución, Stiglitz (1995) dice que ambos efectos actúan en sentido contrario, mientras el efecto renta induce a trabajar más, el efecto sustitución induce a trabajar menos. Es imposible saber que efecto predominará. Va a de pender mucho de que es lo que quiera en realidad la persona si está dispuesto a renunciar más a su ocio para conseguir más dinero o dar prioridad al ocio antes de pagar impuestos elevados.

- Justicia

Es muy difícil saber si los impuestos son justos o no, para eso Stiglitz (1995) nos da dos definiciones para determinar si un impuesto es justo o no, se entiende por equidad horizontal si los individuos que son iguales en todos los aspectos relevantes reciben el mismo trato, y por equidad vertical se entiendo bajo tres criterios si una persona debe pagar más que otra: mayor capacidad de pago; mayor nivel de bienestar económico y el que reciba más prestaciones del estado. Desde mi punto de vista la renta de tercera categoría se debería evaluar por equidad vertical para aumentar la recaudación además en ningún país del primer mundo las empresas grandes o multinacionales son tratadas de igual forma que una empresa pequeña o mediana, fomenta a la desigualdad, aparte que una empresa grande no comparte las mismas condiciones que una empresa pequeña.

Bajo estas definiciones concluimos que las rentas de primera, segunda y tercera categoría son justos bajo la teoría de equidad horizontal, debido a que se trata de igual forma a todas las personas y empresas sea cual sea su nivel de ingresos.

Para las rentas de cuarta y quinta categoría decimos que es justo bajo la definición de equidad vertical ya que cumple dos de las características, aparte que es una renta progresiva mayor ingreso mayor renta lo que la SUNAT deduce que si gana más tiene mayor capacidad de pago y mayor nivel de bienestar económico sin embargo no se puede decir con certeza si la persona recibe más prestaciones del estado.

- Sencillez administrativa

Para el impuesto a la renta es un poco ambiguo, según Stiglitz (1995) uno de los factores para determinar la sencillez administrativa es los costes administrativos de un sistema tributario es su complejidad. Una gran parte de los cotes de administrar el impuesto sobre la renta se debe a las disposiciones especiales (categorías). De acuerdo a las categorías que contiene el IR carece de sencillez administrativo debido a que es muy complicado cobrar impuestos a las diferentes categorías, en ciertas categorías inclusive es muy caro estar observando quien compra, vende o alquila un bien se tendría que destinar muchos recursos para obtener esa información.

- IMPUESTOS GENERAL A LA VENTAS

SUNAT define al IGV como “un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.” Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

- Análisis en relación a las características de un sistema tributario deseable

- Eficiencia económica

El impuesto general a las ventas en la actualidad es eficiente debido a que como define la SUNAT está orientado a ser asumido por el consumidor final, así que los precios que tienen los productos ya estas sujetos a IGV lo que para el consumidor no va a generar alguna distorsión porque son precios de mercado en algunos competitivos y en otros no. Pero sería un distorsionador en un hipotético caso de que el IGV suba esto repercutiría proporcionalmente a la hora de fijar precios lo que va a generar a que las personas estén ante la posición del efecto sustitución.

- Justicia

Bajo las definiciones de equidad horizontal y vertical, el IGV es claramente justo horizontalmente debido a que todas las personas y empresas pagan este impuesto sean informales o formales ya sea estén generando ingresos por negocio o trabajo o no generen ingresos van a pagar esta tasa impositiva siempre y cuando compren o adquieran un bien o servicio.

- Sencillez administrativa

Los costes para la recaudación es mínima por la que existen muchos agentes de retención a parte que para la SUNAT basta que se emita una factura, boleta de venta o ticket por una persona natural o jurídica para darse cuenta que la operación está gravada, también cuenta con sencillez porque carece de categorías el IGV es igual para todos los tipos de bienes y/o servicios.

- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

SUNAT define a El Impuesto a las Transacciones Financieras o ITF, como “un Impuesto creado en el año 2004, que permite la bancarización de las operaciones económicas y comerciales que realizan las personas y empresas a través de empresas del sistema financiero, utilizando los medios de pago que la ley permite.” La tasa al ITF es de 0.005%.

- Análisis en relación a las características de un sistema tributario deseable

- Eficiencia económica

El ITF cuenta con eficiencia económica para las personas y empresas formales que pertenecen a la tercera cuarta y quinta categoría ya que no interfiere en alguna decisión de hacer depósitos o no a parte que el ITF sirve como crédito fiscal a la hora de declarar la renta anual, sea el tipo de depósito que hagan ocasiona todo lo contrario a la distorsión por parte del crédito fiscal y también por la seguridad.

Distorsiona a las personas que pertenezcan a las rentas de primera y segunda categoría porque no genera algún crédito fiscal, entonces si se quiere hacer una compra venta o alquiler de un bien mueble o inmueble el depositante va a tener que pensar muy bien si está en la capacidad de pagar el ITF.

- Justicia

El ITF cuenta con equidad horizontal ya que se cobra a todas las personas por igual una tasa del 0.005%, sin embargo discrimina de alguna manera a las personas y empresas que no pertenezcan a las categorías de tercera cuarta y quinta categoría que son las más favorecidas por esta tasa impositiva.

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