Antecedentes y contexto histórico del pago de impuesto a la renta.
Enviado por poland6525 • 3 de Octubre de 2017 • 786 Palabras (4 Páginas) • 796 Visitas
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Si el dueño no tiene residencia en Chile, este debe pagar el “Impuesto Adicional (IA)”, que es una tasa fija del 35%.
Tanto el IGC como el IA, corresponden a impuestos personales a la renta en la que, si no se paga uno, se debe pagar el otro.
Desde el año 1984, el Impuesto a la Rende de Primera Categoría es en realidad una especia de anticipo o préstamo que realizan las empresas al Fisco, quien luego permite a sus dueños, socios o accionistas, en la medida que haya sido pagado efectivamente este impuesto, rebajarlo o descontarlo en el Formulario 22 cuando estos declaran sus impuestos personales, ya sea del IGC o IA, según corresponda.
Viendo desde este punto de vista, el Impuesto a la Renta de Primera Categoría recae si peso a la persona que debe declarar el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional en vez de a la empresa.
http://www.renta2014.cl/que-es-el-impuesto-la-renta-quienes-lo-pagan/
CONTEXTO HISTORICO
El 2 de enero de 1024, a través de la Ley N° 3996, se introdujo por primera vez en Chile, el Impuesto a la Renta con carácter general. Uno de los principales motivos por impulsar esta iniciativa fue la de financiar adecuadamente el gasto público, esto se requería por el notorio decaimiento de la tributación aduanera, y muy especialmente los derechos de exportación al salitre y otros minerales.
La formulación original de esta ley, estableció seis categorías de renta:
a) Rentas de bienes raíces: 9%
b) Rentas de bienes capitales mobiliarios: 4,5%
c) Beneficios de la industria y del comercio: 3,5%
d) beneficio o rentas de la minería y metalurgia: 5%
e) Sueldos públicos y privados, pensiones y montepíos: 2%
f) Rentas profesionales y de toda otra ocupación lucrativa no comprendida en las categorías anteriores (2%)
En la reforma de 1924, no se pudo incorporar un impuesto global que gravara el conjunto de rentas de las distintas categorías por un motivo constitucional. Sin embargo, en 1925 se logró la aprobación, mediante decretos de ley, para crear el Impuesto Global Complementario y Adicional.
http://www.cetuchile.cl/images/docs/01._Evolucion_del_regimen_de_tributacion_a_la_renta_en_Chile_y_la_Reforma_de_1984_Alberto_Cuevas.pdf
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