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Impuesto a la renta. Marco teórico

Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  4.691 Palabras (19 Páginas)  •  731 Visitas

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- Deducciones por servicios; Todos los costos de servicios por concepto de honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos que se hayan efectuados en el año para obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados.

- Créditos Incobrables; Entiéndase por incobrables aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad, al tener estos créditos solo se podrá deducir los valores asignados como provisiones de incobrables de las cuentas que tengan relación con el giro de la actividad generadora de ingresos y se podrá considerar el uno por ciento anual sobre el valor de los incobrables, la provisión total no podrá exceder del 10% de las cuentas por cobrar.

- Suministros y materiales; Cuando se habla de suministro se hace referencia al acto y consecuencia de suministrar (es decir, proveer a alguien de algo que requiere) como los utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente, como: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes.

- Reparaciones y mantenimientos; serán deducibles los costos y gastos pagados en concepto de reparación y mantenimiento de edificios, muebles, equipos, vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen exclusivamente para su operación, excepto aquellos que signifiquen rehabilitación o mejora ya que a estos se los debe capitalizar.

- Depreciación de activos fijos; Cuando hablamos de depreciación nos referimos a la distribución histórica del costo a través del tiempo, es decir forma parte de los costos de los activos fijos que se deduce de los ingresos anuales dentro del periodo de recuperación de ese bien que se contempla en el RLRTI, los mismos que son: para edificios, barcazas aeronaves, el 5% anual, es decir que se deben depreciar en 20 años; los muebles, equipos, maquinarias e instalaciones hasta el 10% por lo que la depreciación terminará en 10 años; los vehículos hasta el 20% es decir en 5 años y los equipos de computación y software el 33%, esto es en 3 años. En caso de deterioro acelerado de los activos, se los podrá depreciar en menor tiempo solamente con la autorización del Director del Servicio de Rentas Internas, SRI.

- Amortización de Inversiones; los egresos anticipados por derechos de llave, marcas, patentes, nombres comerciales, se los amortizará según lo establezcan los contratos; los gastos pre operacionales por organización y constitución también son amortizables y por ende deducibles en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta. Si la empresa utiliza la normativa internacional NIIF, estos egresos van directamente a la cuenta de resultados por lo que no serán amortizables. (SRI no se pronuncia aún al respecto).

- Pérdidas; las pérdidas por destrucción, desaparición, daños causados por casos fortuitos, fuerza mayor o por delitos, serán deducibles en los valores no cubiertos por los seguros; las pérdidas por bajas de inventarios siempre y cuando hayan documentos certificados por un juez o un notario en el que hayan participado el representante legal de la empresa, el contador y el bodeguero, debiéndose guardar los documentos por 6 años luego de la utilización de los mismos como deducciones.

Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, Se amortizará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, se podrá deducir hasta con el 25% de las utilidades obtenidas.

Se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.

En el caso de que se culminen las actividades antes de completar el periodo impositivo, el saldo amortizado de las pérdidas será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de activación.

No serán deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles.

- Tributos y aportaciones; se consideran deducibles las aportaciones a los organismos de control, a los colegios de profesionales, a las cámaras de producción; en el caso de las actividades agrícolas, el impuesto pagado por las tierras rurales se multiplicará por cuatro y ese valor será deducible y no podrá exceder del valor de los ingresos gravables.

- Gastos de gestión; son los costos o gastos debidamente documentados y que se los haya realizado por reuniones con los clientes, con los empleados o con los accionistas, dichos gastos no podrán exceder del 2% del total de gastos generales del ejercicio.

- Promoción y publicidad; son considerados deducibles los valores cancelados por propagandas, afiches y muestras de los bienes y servicios para colocarlos en el mercado, estos gastos si el contribuyente quiere los puede amortizar en tres años.

- Mermas; son las disminuciones en volumen y en cantidades de algunos componentes de la producción y se las considerará de acuerdo a los porcentajes que establezca el Director del SRI.

- Fisión, escisión, disolución o liquidación; serán deducibles todos los gastos que se generen por cualquiera de los conceptos señalados anteriormente aunque no estén relacionados con la obtención, mantenimiento de los ingresos.

- Amortización y depreciaciones en la actividad petrolera; Se genera solo cuando las sociedades mantienen contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos y contratos para la explotación de petróleo crudo y exploración adicional de hidrocarburos en campos marginales.

Son campos marginales aquellos de baja prioridad operacional o económica considerados así, por encontrarse lejanos a la infraestructura de PETROECUADOR, por contener crudo de baja gravedad (crudo pesado), o por necesitar técnicas de recuperación excesivamente costosas, calificados como tales por la Secretaría de Hidrocarburos siempre y cuando dicha explotación y exploración adicional signifique mayor eficiencia técnica y económica en beneficio de los intereses del Estado.

Estas sociedades deberán cumplir reglas tales como:

- Amortización del periodo de preproducción; Las inversiones de exploración, desarrollo y producción realizadas en el período de preproducción, en partes iguales durante cinco años a partir del inicio de la producción debidamente autorizada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

- Amortización del período de producción.- Por unidades de producción a partir del

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