REFORMAS RECIENTES AL IMPUESTO DE RENTA COLOMBIA
Enviado por poland6525 • 12 de Enero de 2018 • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 509 Visitas
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- Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en el cual tengan su domicilio
- Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Faculta al Gobierno Nacional para determinar la forma de acreditación de las circunstancias antes descritas.
- RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
Las personas que estén clasificadas como “empleados” para efectos fiscales, pero que no se encuentren vinculados mediante una relación laboral legal o reglamentaria, tendrán derecho a solicitar la renta exenta que constituye el 25% citada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin embargo este solo podrá disminuir su base gravable con los costos y gastos admisibles para los asalariados en la prestación de servicios personales o en la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante.
- OTRAS RENTAS EXENTAS
Se adiciona un numeral al artículo 207-2 del estatuto tributario que establece como rentas exentas los rendimientos financieros relacionados con operaciones de crédito aseguramiento, reaseguramiento realizadas por entidades gubernamentales.
- TARIFA PARA SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS
Se adiciona un parágrafo al artículo 240 del estatuto tributario donde indica que del año 2015 al 2018 las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras estarán sometidas a las siguientes tarifas:
AÑO TARIFA
2015 39%
2016 40%
2017 42%
2018 43%
Desde el 2019 en adelante la tarifa volverá a ser del 33%.
- DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Introduce nuevas fórmulas específicas a los efectos de determinar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior; una para el descuento por la obtención de rentas de fuente extranjera sujetas a impuesto en el país de origen, y otra para el descuento por la obtención de ingresos por concepto de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior. Así mismo indica que este descuento podrá tomarse en el año en el que se realizó el pago del impuesto en el exterior o dentro de los cuatro períodos siguientes, teniendo como limitante el impuesto sobre la renta que hubiese sido pagado en el país sobre las mismas rentas.
- PATRIMONIO BRUTO
Se establece una nueva regla donde se considera que las personas naturales, nacionales o extranjeras y las sucesiones ilíquidas de causantes que tengan residencia fiscal en el país en el momento de su muerte, deberán incluir en su patrimonio bruto los bienes poseídos en el exterior, a partir del año en que adquieran la residencia en Colombia. Antes de la Reforma, esta regla aplicaba únicamente a personas naturales extranjeras y a sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia.
- CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Establece que no se entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia cuando sociedades o entidades del exterior:
- Hayan emitido acciones o bonos de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia o en bolsa de reconocida idoneidad internacional.
- Cuando los ingresos de fuente de la jurisdicción donde esté constituida la sociedad o entidad del exterior sean iguales o superiores al 80% de sus ingresos totales.
- IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) DE EMPLEADOS.
Se modifica el artículo 334 del estatuto tributario permitiendo a los contribuyentes acogerse al IMAS siempre y cuando hayan obtenido ingresos brutos inferiores 2.800 UVT y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. Antes de la reforma los ingresos brutos debían ser inferiores a 4.700 UVT y no había requisito de patrimonio mínimo.
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