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Impuesto a la Renta en el Perù.

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  466 Visitas

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supuestos para ser computables dentro de esta categoría de renta.(segundo párrafo del art. 51° del TUO de la ley de Renta)

2. Otras rentas de 2°: intereses por préstamos, regalías, derechos etc. El impuesto se paga con la tasa del 6.25% de la renta neta a través de una retención definitiva que se realiza en el mes que se percibe la renta.

3. Ganancias por venta de inmuebles: por adquisiciones y ventas a partir del 01 de enero de 2004. El impuesto grava la diferencia entre el precio de venta, menos el precio de adquisición actualizado. El impuesto se paga con la tasa del 6.25% sobre la renta neta obtenida y el pago es definitivo.

4. Por Dividendos o distribución de utilidades: Los dividendos se derivan de las utilidades por acciones o participaciones de una persona en una empresa El impuesto se paga en forma definitiva a través de una retención con la tasa de 4.1% sobre el monto del dividendo o distribución.

CUARTA CATEGORÍA CRITERIO: de lo PERCIBIDO, existe obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra.

Para determinar la renta neta anual existe una deducción del 20% y además 7 UIT, las que se aplican al momento de presentar la declaración jurada anual.

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: Se debe usar el PDT 616 (hay versión virtual simplificada)

SUPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO 4ª. CATEGORÍA

Si el monto proyectado de los ingresos de un ejercicio no supera el monto establecido por la SUNAT para estar afecto al impuesto, puede presentar ante esta Entidad, una solicitud de suspensión de retenciones y pagos del impuesto a la renta, la que otorgará una constancia de autorización que se podrá renovar anualmente. Esta SUSPENSIÓN DE RETENCIONES, se realiza desde la internet, con el FORMULARIO VIRTUAL 1609. Rentas del Trabajo: de 4a. categoría

Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de Servicios - CAS.

• En el año 2014, están afectos los ingresos mensuales mayores a S/ 2,771 o anuales mayores a S/ 33, 252. Este monto varía anualmente en función al valor anual de la UIT.

• El impuesto se paga vía retención del 10% de este ingreso mensual, salvo que el monto retenido no cubra el 10% de los ingresos, en cuyo caso el que percibe la renta realiza pagos a cuenta directos mediante declaración mensual.

• Por cada ejercicio, se presenta declaración anual y se paga saldo del impuesto si lo hubiere, con escala progresiva de tasas del 15% , 21% y 30% según el monto que alcance la renta neta anual del declarante. En caso la persona perciba además rentas de 5ª. categoría ,estas se acumulan para aplicar la escala progresiva del impuesto.

QUINTA CATEGORÍA CRITERIO:

DE LO PERCIBIDO, es decir que existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la remuneración u otro concepto similar, y el empleador debe informarlo mes a mes en la Planilla Electrónica o PLAME.

DECLARACIÓN Y PAGO: El trabajador no declara; el empleador realiza la retención y declara en la PLAME cada mes. Rentas del trabajo de 5ª.categoría

Son los ingresos que perciben los trabajadores dependientes de una entidad o empresa a través de una planilla. Están afectos los ingresos anuales mayores a las primeras 7UIT (S/ 26,600 para el año 2014), es decir que este monto que el impuesto comienza a gravar sobre el exceso de dicho importe.

El empleador efectúa al trabajador una retención mensual del impuesto a la renta equivalente a un dozavo del impuesto, que sólo varía en la medida que exista incremento de la remuneración La tasa del impuesto es progresiva: 15 %, 21% y 30% según el monto de la renta neta afecta que alcance el dependiente.

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

En las rentas del exterior o de fuente extranjera se aplica el criterio de lo percibido. Rentas del Exterior o de fuente extranjera

Estas rentas son las que provienen de las ganancias en bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles, del trabajo o cualquier otra distinta a la actividad empresarial.

En este caso el impuesto se regulariza anualmente, sumando la renta neta de fuente extranjera a la renta neta del trabajo y al monto que resulte (renta imponible) se le aplica la escala progresiva del impuesto del 15%,21% y 30% respectivamente. Se exceptúa de este cómputo a las rentas de valores mobiliarios que se hayan considerado para ser sumadas a la renta imponible de segunda categoría que se regulariza conjuntamente con el impuesto y la Declaración de Renta Anual.

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